Resolución N.° 001954-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00338-2018-JUS/TTAIP de fecha 18 de setiembre de 2018, interpuesto por CORPORACIÓN CASCAS S.A.C. contra el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2018, por el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 23 de agosto de 2018 con Registro N° 2847191.
Con fecha 23 de agosto de 2018, la recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“solicitarle se sirva confirmar al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública sobre el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC del año 2012 a la fecha de las siguientes personas:
1. ALARCON CASTRO AGAPITO FLORENCIO
2. ALARCON CASTRO FAUSTO EUSTAQUIO
3. ALARCON FERNANDEZ CANDELARIO
4. ALARCON PALOMINO PORFIRIO
5. ALARCON PARIONA ABELARDO JORGE
6. ALARCON PARIONA MALAQUTA
7. ANYOSA ALARCON BENITO GREGORIO
8. ANYOSA CONTRERAS JHON
9. ANYOSA MOLINA ROSMEL
10. ARAGONEZ HUARACA ARMANDO
11. ARAGONEZ HERRERA ANTOLIN ESTEBAN
12. ASTOHUAMAN JUNES JOSEFINA RUBI
13. LUIS CALDERON QUICANA
14. CHOQUE CALDERON GONZALO
15. COELLO BARRIOS SILFREDO EDILBERTO
16. CONDE RAMIREZ NORMA
17. FERNANDEZ GALLEGOS SIXTO JAIME
18. GARARYAR QUINTANILLA MARTIR
19. HUAMAN CURA FELIPA
20. HUAMAN CALDERON LEONCIO GUMERCINDO
21. JIMENEZ CHUNGUILLO LUCAS
22. MACHAHUAY ONCEBAY SERAFIN WILFREDO
23. PALOMINO MALDONADO JUAN CARLOS
24. PARIONA ALARCON GENARO TEODULO
25. PARIONA ALARCON VICTOR AVARISTO
26. POSO CORDOVA MAXIMO GENARO
27. ROCA CHURA JOSE LUIS
28. ROJAS ASTOHUAMAN YVAN ANDRES
29. ROJAS GOMEZ VIRGILIO
30. SANCHEZ BAUTISTA SEBASTIAN PRUDENCIO
31. SANCHEZ POMA MODESTO ENRIQUE
32. ANYOSA CONTRERAS AMERICO TELMO
33. ANTEZANA GARAMENDI FAUSTO KAKIS
34. ARAGONEZ ROQUE JOSE PEDRO
35. CORPORACION MINERA KINTY KURY S.A.C.
36. GARAMENDI CUBA SABINA VICENTA
37. HUAMAN YALLE PATROCINIA
38. MORALES CAHUANA IVAN ALEXADER
39. PALOMINO TENORIO SANTOS NICKSON
40. VARGAS GARCIA EDWIN YOEL
41. ROCA CUADROS JULIO CESAR
42. HUAMANI HERRERA DIONICIO
43. CALDERON ANYOSA CARLOS ALBERTO
44. CALDERON CARDENAS, FELIX WALDO
45. BARRIOS BAUTISTA MODESTO HERMINIO
46. PARIONA MALDONADO WILFREDA
47. TORRES CORITOMA ISABEL
48. ALARCON CASTRO FELICES BUENAVENTURA
49. ANYOSA PARIONA ROSSBEL JOSE
50. ALARCON CASTRO CARLOS SAUL
51. ZUNIGA ANTEZANA MINIO AGUSTIN
52. ZUNIGA ANTEZANA HUGO EDILBERTO
53. INVERSIONES ARAGONES HAURACA E. I. R. L
54. MINERA PERJI S. R. L.
55. MACHUCA CAMPOS ANGEL OSWALDO
56. AURIFERA SANTA ROSA DE PACOYA S. R. L.
57. MINERA LA RINCONADA DE PACOYA S. R. L.
58. ALARCON CASTRO MALAQUTA
59. ALARCON CASTRO ROLANDO SIMEON”
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2018 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Informo a usted que de acuerdo a la BASE LEGAL
• Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se apliquen esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho
Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
• Decreto Supremo N° 014-92-EM, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Artículo 50.- Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa. (…).
En consecuencia de acuerdo a la información solicitada de la Declaración Anual Consolidada, por tener carácter confidencial, conforme el artículo 50° del Decreto Supremo N° 014-92-EM, no es factible informar”.
Con fecha 18 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo lo siguiente: “mi solicitud de mi representada solo busca saber si las personas que menciona en el escrito presentaron su Declaración Anual Consolidada – DAC del año 2012; y sobre qué derecho minero expresaron tal declaración”.
Mediante el Oficio N° 0053-2018-MEM-SG-OADAC de fecha 22 de octubre de 2018, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° 154-2018-MEM-DGM/DGES, el cual concluye: “No es posible hacer entrega de la información contenida en la Declaración Anual Consolidada – D.A.C., por tener carácter confidencial conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del Decreto Supremo N° 014-92-EM”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 23 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0252-2021/MINEM-SG-OADAC recepcionado por esta instancia en fecha 27 de agosto de 2021, la entidad indicó lo siguiente:
“Al respecto, informamos al Tribunal que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a través del Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES de fecha 26 de agosto de 2021 atiende el pedido de información presentado con Expediente N° 2847191, informe que fue enviado al apelante CORPORACIÓN CASCAS S.A.C. mediante Carta Nº 0227-2021/MINEM-SGOADAC de fecha 27 de agosto de 2021, comunicación e informe que también fueron emitidos al correo electrónico: (…), correo que tiene registrado dicha empresa en el Ministerio de Energía y Minas”.
Además, se observa el Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES, emitido por la Dirección de Gestión Minera, el cual señala que, luego de reevaluada la solicitud de información, y tomando en cuenta que la misma versa sobre si las referidas personas presentaron o no la aludida declaración por el periodo 2012, corresponde declarar procedente la solicitud de acceso a la información pública formulada por CORPORACIÓN CASCAS S.A.C. mediante Escrito N° 2847191, remitiéndole para tal efecto un cuadro con los nombres de las personas indicadas en su solicitud, y con la precisión de que ninguna de ellas registraba la presentación de la Declaración Anual Consolidada en el año 2012.
A su vez, consta la captura de pantalla de un correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2021, emitido por la entidad y dirigido a un correo electrónico que no figura en el expediente, con asunto “Solicitud de acceso a la información pública – Expediente N° 2847191 – Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA (Expediente N° 3198094), con archivos adjuntos “CARTA 227.pdf” e “INF695202126082021.pdf” y el siguiente contenido:
“Se adjunta Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC e Informe N° 694-2021-MINEM-DGM/DGES, en atención a la solicitud de acceso a la información pública con Expediente N° 2847191. Hoy se apersonó el notificador a su domicilio, sin embargo no los encontró”.
Asimismo, se observa la Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 27 de agosto de 2021, dirigido a la dirección consignada en el recurso de apelación de la recurrente, que señala:
“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para manifestarles que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, emitida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES de fecha 26 de agosto de 2021 atienden su pedido de información presentado con Expediente N° 2847191, informe que se adjunta al presente”.
Además, figura el Aviso de Notificación de N° de Salida 839049, con destinatario el nombre de la recurrente y con domicilio su dirección consignada en el recurso de apelación, además de las características del domicilio, e indica que notifica la Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC y como primera visita el día 27 de agosto de 2021 a las 11.10 y segunda visita el día 31 de agosto de 2021.
Mediante el Oficio N° 0256-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 1 de setiembre de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad informó lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo de la Secretaría General, para complementar lo informado con el Oficio de la referencia, remitiendo al Tribunal el cargo de notificación con la Carta Nº 0227-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 27 de agosto de 2021 al apelante CORPORACIÓN CASCAS S.A.C., notificado en segunda visita con fecha 31 de agosto de 2021; solicitando se declare la sustracción de la materia”.
Además, se aprecia el Aviso de Notificación de N° de Salida 839049 antes descrito pero agrega que la segunda visita se desarrolló a las 12:05 horas y en el aviso de notificación se precisó las características del domicilio y los datos del notificador.
Con fecha 23 de agosto de 2018, la recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“solicitarle se sirva confirmar al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública sobre el cumplimiento de la presentación de la Declaración Anual Consolidada – DAC del año 2012 a la fecha de las siguientes personas:
1. ALARCON CASTRO AGAPITO FLORENCIO
2. ALARCON CASTRO FAUSTO EUSTAQUIO
3. ALARCON FERNANDEZ CANDELARIO
4. ALARCON PALOMINO PORFIRIO
5. ALARCON PARIONA ABELARDO JORGE
6. ALARCON PARIONA MALAQUTA
7. ANYOSA ALARCON BENITO GREGORIO
8. ANYOSA CONTRERAS JHON
9. ANYOSA MOLINA ROSMEL
10. ARAGONEZ HUARACA ARMANDO
11. ARAGONEZ HERRERA ANTOLIN ESTEBAN
12. ASTOHUAMAN JUNES JOSEFINA RUBI
13. LUIS CALDERON QUICANA
14. CHOQUE CALDERON GONZALO
15. COELLO BARRIOS SILFREDO EDILBERTO
16. CONDE RAMIREZ NORMA
17. FERNANDEZ GALLEGOS SIXTO JAIME
18. GARARYAR QUINTANILLA MARTIR
19. HUAMAN CURA FELIPA
20. HUAMAN CALDERON LEONCIO GUMERCINDO
21. JIMENEZ CHUNGUILLO LUCAS
22. MACHAHUAY ONCEBAY SERAFIN WILFREDO
23. PALOMINO MALDONADO JUAN CARLOS
24. PARIONA ALARCON GENARO TEODULO
25. PARIONA ALARCON VICTOR AVARISTO
26. POSO CORDOVA MAXIMO GENARO
27. ROCA CHURA JOSE LUIS
28. ROJAS ASTOHUAMAN YVAN ANDRES
29. ROJAS GOMEZ VIRGILIO
30. SANCHEZ BAUTISTA SEBASTIAN PRUDENCIO
31. SANCHEZ POMA MODESTO ENRIQUE
32. ANYOSA CONTRERAS AMERICO TELMO
33. ANTEZANA GARAMENDI FAUSTO KAKIS
34. ARAGONEZ ROQUE JOSE PEDRO
35. CORPORACION MINERA KINTY KURY S.A.C.
36. GARAMENDI CUBA SABINA VICENTA
37. HUAMAN YALLE PATROCINIA
38. MORALES CAHUANA IVAN ALEXADER
39. PALOMINO TENORIO SANTOS NICKSON
40. VARGAS GARCIA EDWIN YOEL
41. ROCA CUADROS JULIO CESAR
42. HUAMANI HERRERA DIONICIO
43. CALDERON ANYOSA CARLOS ALBERTO
44. CALDERON CARDENAS, FELIX WALDO
45. BARRIOS BAUTISTA MODESTO HERMINIO
46. PARIONA MALDONADO WILFREDA
47. TORRES CORITOMA ISABEL
48. ALARCON CASTRO FELICES BUENAVENTURA
49. ANYOSA PARIONA ROSSBEL JOSE
50. ALARCON CASTRO CARLOS SAUL
51. ZUNIGA ANTEZANA MINIO AGUSTIN
52. ZUNIGA ANTEZANA HUGO EDILBERTO
53. INVERSIONES ARAGONES HAURACA E. I. R. L
54. MINERA PERJI S. R. L.
55. MACHUCA CAMPOS ANGEL OSWALDO
56. AURIFERA SANTA ROSA DE PACOYA S. R. L.
57. MINERA LA RINCONADA DE PACOYA S. R. L.
58. ALARCON CASTRO MALAQUTA
59. ALARCON CASTRO ROLANDO SIMEON”
Mediante el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2018 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Informo a usted que de acuerdo a la BASE LEGAL
• Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Artículo 13.- Denegatoria de acceso
La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada en las excepciones del Artículo 15 de esta Ley, señalándose expresamente y por escrito las razones por las que se apliquen esas excepciones y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
Artículo 15-B.- Excepciones al ejercicio del derecho
Información confidencial
El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente:
(…)
6. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
• Decreto Supremo N° 014-92-EM, Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
Artículo 50.- Los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que se precisará por Resolución Ministerial. Esta información tendrá carácter confidencial. La inobservancia de esta obligación será sancionada con multa. (…).
En consecuencia de acuerdo a la información solicitada de la Declaración Anual Consolidada, por tener carácter confidencial, conforme el artículo 50° del Decreto Supremo N° 014-92-EM, no es factible informar”.
Con fecha 18 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo lo siguiente: “mi solicitud de mi representada solo busca saber si las personas que menciona en el escrito presentaron su Declaración Anual Consolidada – DAC del año 2012; y sobre qué derecho minero expresaron tal declaración”.
Mediante el Oficio N° 0053-2018-MEM-SG-OADAC de fecha 22 de octubre de 2018, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad remitió el Informe N° 154-2018-MEM-DGM/DGES, el cual concluye: “No es posible hacer entrega de la información contenida en la Declaración Anual Consolidada – D.A.C., por tener carácter confidencial conforme a lo dispuesto en el artículo 50° del Decreto Supremo N° 014-92-EM”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 23 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0252-2021/MINEM-SG-OADAC recepcionado por esta instancia en fecha 27 de agosto de 2021, la entidad indicó lo siguiente:
“Al respecto, informamos al Tribunal que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas a través del Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES de fecha 26 de agosto de 2021 atiende el pedido de información presentado con Expediente N° 2847191, informe que fue enviado al apelante CORPORACIÓN CASCAS S.A.C. mediante Carta Nº 0227-2021/MINEM-SGOADAC de fecha 27 de agosto de 2021, comunicación e informe que también fueron emitidos al correo electrónico: (…), correo que tiene registrado dicha empresa en el Ministerio de Energía y Minas”.
Además, se observa el Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES, emitido por la Dirección de Gestión Minera, el cual señala que, luego de reevaluada la solicitud de información, y tomando en cuenta que la misma versa sobre si las referidas personas presentaron o no la aludida declaración por el periodo 2012, corresponde declarar procedente la solicitud de acceso a la información pública formulada por CORPORACIÓN CASCAS S.A.C. mediante Escrito N° 2847191, remitiéndole para tal efecto un cuadro con los nombres de las personas indicadas en su solicitud, y con la precisión de que ninguna de ellas registraba la presentación de la Declaración Anual Consolidada en el año 2012.
A su vez, consta la captura de pantalla de un correo electrónico de fecha 27 de agosto de 2021, emitido por la entidad y dirigido a un correo electrónico que no figura en el expediente, con asunto “Solicitud de acceso a la información pública – Expediente N° 2847191 – Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA (Expediente N° 3198094), con archivos adjuntos “CARTA 227.pdf” e “INF695202126082021.pdf” y el siguiente contenido:
“Se adjunta Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC e Informe N° 694-2021-MINEM-DGM/DGES, en atención a la solicitud de acceso a la información pública con Expediente N° 2847191. Hoy se apersonó el notificador a su domicilio, sin embargo no los encontró”.
Asimismo, se observa la Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 27 de agosto de 2021, dirigido a la dirección consignada en el recurso de apelación de la recurrente, que señala:
“Tengo el agrado de dirigirme a ustedes, para manifestarles que en cumplimiento al Lineamiento Resolutivo N° 20 del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Resolución Nº 000001-2021-SP de fecha 01 de marzo de 2021 y teniendo en cuenta la apelación admitida por Resolución N° 001830-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de agosto de 2021, emitida por el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas mediante Informe N° 695-2021-MINEM-DGM/DGES de fecha 26 de agosto de 2021 atienden su pedido de información presentado con Expediente N° 2847191, informe que se adjunta al presente”.
Además, figura el Aviso de Notificación de N° de Salida 839049, con destinatario el nombre de la recurrente y con domicilio su dirección consignada en el recurso de apelación, además de las características del domicilio, e indica que notifica la Carta N° 0227-2021/MINEM-SG-OADAC y como primera visita el día 27 de agosto de 2021 a las 11.10 y segunda visita el día 31 de agosto de 2021.
Mediante el Oficio N° 0256-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 1 de setiembre de 2021, recepcionado por esta instancia en la misma fecha, la entidad informó lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted, por especial encargo de la Secretaría General, para complementar lo informado con el Oficio de la referencia, remitiendo al Tribunal el cargo de notificación con la Carta Nº 0227-2021/MINEM-SG-OADAC de fecha 27 de agosto de 2021 al apelante CORPORACIÓN CASCAS S.A.C., notificado en segunda visita con fecha 31 de agosto de 2021; solicitando se declare la sustracción de la materia”.
Además, se aprecia el Aviso de Notificación de N° de Salida 839049 antes descrito pero agrega que la segunda visita se desarrolló a las 12:05 horas y en el aviso de notificación se precisó las características del domicilio y los datos del notificador.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala