Resolución N.° 001957-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01617-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2021, interpuesto por CORPORATIVO HUAROTO E.I.R.L contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA - CHICLAYO con fecha 16 de julio de 2021, registrado con Número 2593.
Con fecha 16 de julio de 2021 mediante la Carta N°026-2021/CORPH/UPHS/TG, la empresa recurrente solicitó a la entidad la versión magnética de los siguientes expedientes:
“- Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las Calles 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,13, 14,15,17,18,19,20, 22, 23, 24, 27, 35, 36, 37, San Martín, Alfredo Díaz Rubio y Pasaje S/N del Sector 5-C.P.20 de Enero, Distrito de Pomalca-Chiclayo- Lambayeque.
- Creación del Servicio de Recreación Pasiva en el sector 5- Cp.20 Enero, Mz. U Lt.1-Distrito de Pomalca-Provincia de Chiclayo-Departamento de Lambayeque.
- Mejoramiento de la Losa Deportiva en la Mz.G Lote 2, del Sector 5 Cp 20 de Enero- Distrito de Pomalca- Provincia de Chiclayo- Departamento de Lambayeque.
- Creación de los Servicios Deportivos y Recreacionales del C.P. La Unión, del Distrito de Pomalca- Chiclayo- Lambayeque.
- Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular y Peatonal en las Calles 3, 4, 5, 7 Mariscal Sucre, Los Ceibos, 09 de Octubre, Pasaje A,B,C del sector 8- Los Ceibos, del Distrito de Pomalca- Chiclayo – Lambayeque”.
Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2021, la empresa recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001816-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la empresa recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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