Resolución N.° 001965-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01615-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2021, interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MÚLTIPLES "FRIMMCH EXPRESS" S.A.C. contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 0010742 de fecha 22 de julio de 2021.
Con fecha 22 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) Copia de OFICIO N° 083-2020-SGTySV-GSCV-MVMT de fecha 19 de agosto 2020.
2) Copia de la DECLARACIÓN JURADA PARA LA HABILITACIÓN EXCEPCIONAL DE DEPÓSITO MUNICIPAL, suscrito por el señor Jesús Arturo Mendoza Mendoza de fecha 19 de agosto 2020.”
Mediante correo electrónico de fecha 2 de agosto de 2021, la entidad remitió a la recurrente la documentación peticionada. Asimismo, obra en autos el Informe N° 109-2021-SGTySV-GSCyV/MVMT de fecha 26 de julio de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
“En relación a ello se realiza la revisión de la información en el acervo documentario de la presente unidad orgánica la misma que fue ubicada en los archivos documentarios y que en ese sentido se remite las copias pertinentes. Ergo respecto a la seguridad y protección de datos personales según el artículo 71 de la ley N° 29733 Ley de Protección de Datos Personales, se expide las presentes copias sin el contenido del número de Documento de Identidad respectivo.”
Con fecha 10 de agosto de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, señalando que se le entregó la información incompleta, refiriendo que “(...) se puede observar que los 2 documentos han sido borrados con tinta negra los nombres de los funcionarios y de los que suscriben los documentos solicitados, por lo que considero que se ha violado mi derecho a la información pública al entregarme documentos incompletos, fragmentarios.”
Mediante la Resolución N° 001828-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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