Resolución N.° 001966-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01522-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de julio de 2021, interpuesto por AGUSTIN MARIO BAELLA ARSENTALES contra el contenido del correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual la EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A. - ADINELSA, denegó su solicitud de acceso a la información pública.
Con fecha 16 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Copia de la demanda de reposición laboral y beneficios sociales, con sus medios probatorios incoada por Juan Manuel Flores Paredes, contra la empresa pública ADINELSA; y,
Copia simple de la contestación de la demanda, anexos y medios probatorios, de Juan Manuel Flores Paredes en los seguidos con Adinelsa, Reposición, Exp. 21-2016, 1 Juzgado Laboral Lima Sur, en poder de Adinelsa. No hay excepción proceso ya postulado.”
Cabe precisar que de autos se aprecia diversos correos electrónicos de fecha 26 de julio de 2021, siendo que a horas 11:38, la entidad remitió al recurrente un enlace de información virtual, y precisó que no se cuenta con la constancia de prestación de servicio del ciudadano Juan Manuel Flores Paredes. En respuesta a horas 13:36, el recurrente respondió al anterior correo electrónico indicando que no le remitieron la copia de la demanda del referido ciudadano y sus medios probatorios, sobre reposición laboral y beneficios sociales, así como la contestación de la demanda de ADINELSA, con sus medios probatorios. Posteriormente a horas 15:03, se aprecia que la entidad remitió al recurrente la Notificación Nº 13659-2021-SU-DC de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Sala Transitoria, Recurso de Casación Nº 11671-2018 de la Corte Suprema del Poder Judicial. Finalmente, a horas 20:53, el recurrente respondió indicando que la casación proporcionada no corresponde a lo solicitado, reiterando que su pedido consiste en copia de la demanda y sus medios probatorios, sobre reposición laboral y beneficios sociales, así como la contestación de la demanda y sus medios probatorios.
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
- El Código Procesal Civil, establece que el pedido de copias de expedientes judiciales, en cualquier instancia es a pedido de parte y previo pago de tasa respectiva:
“Articulo 139.- Los secretarios de Sala y de Juzgado entregan copias simples de las actuaciones judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, el Juez ordenara de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen.
La resolución que ordena la expedición de copias certificadas precisara el estado del proceso y formara parte de las copias que se entregan. En la misma resolución el Juez podrá ordenar se expidan copias certificadas de otros folios.
Concluido el proceso, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en atención a la naturaleza personalísima de la materia controvertida.”
Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02647-2014-PHD/TC, señala que “Las personas pueden acceder a información contendida en expedientes judiciales solo cuando el proceso haya terminado y siempre que el responsable de entregar los documentos solicitados cumpla con verificar que esta no compromete la intimidad personal, la seguridad nacional, ni alguna excepción a este derecho señalada por ley”
(…)
Finalmente, de lo acotado, es evidente que, para el presente caso no se puede brindar la información solicitada, debido a que, el Expediente Nº 21-2016, se encuentra bajo el control y custodia del Primer Juzgado Laboral de Lima Sur, en tal caso, de cumplir con cada uno de los requisitos planteados, dicha solicitud debe ser direccionada al órgano competente como es el Poder Judicial, más aún, si constituye información reservada.”
Con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en su oportunidad, solicitó por medio del formulario virtual de la empresa ADINELSA, a la Gerencia Legal de la misma, copia de la demanda de reposición laboral y beneficios sociales, con sus medios probatorios incoada por Juan Manuel Flores Paredes, contra la empresa pública ADINELSA, así como copia de la contestación a la demanda con sus medios probatorios de parte de la empresa pública ADINELSA, declarando como referencia de estos insumos legales al Exp. 21-2016, 1 Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin de que la obligada tenga en cuenta su referencia y ubicación; sin embargo, la entidad deniega injustificadamente su requerimiento al señalar que corresponde al juez de la causa entregarle dicha información, sin objetar o cuestionar otra causa, asimismo, afirma que la documentación se encuentra en posesión de la entidad. También precisó que su solicitud no vulnera una estrategia, dado que estos insumos legales se refieren a una causa ya sentenciada y casada por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Suprema que declara nula la sentencia de vista y ha ordenado al juez, y que este Colegiado ya declaró fundado el pedido de solicitar copias de insumos o productos legales generados o en posesión de la defensa jurídica del Estado.
Mediante la Resolución N° 001794-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 27 de agosto de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y formuló sus descargos reiterando los argumentos de su respuesta, y además precisó que:
“3.1 Con fecha 16 de julio de 2021, el Señor Agustín Baella Arsentales, mediante Formulario Virtual de Acceso a la información pública, solicitó la copia de la demanda, contestación, así como medios probatorios de Juan Flores Paredes sobre reposición laboral y beneficios sociales.
3.6. (…) al no haber concluido el referido proceso, por cuanto el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tiene que emitir nuevo pronunciamiento, observando las consideraciones dispuestas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; no se puede brindar información contenida en dicho expediente judicial, toda vez que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 02647 2014-PHD/TC, señala que: "Las personas pueden acceder a información contenida en expedientes judiciales solo cuando el proceso haya terminado y siempre que el responsable de entregar los documentos solicitados cumpla con verificar que esta no compromete la intimidad personal, la seguridad nacional, ni alguna excepción a este derecho señalada por ley".
(…)
3.8. A lo que, mediante correo de fecha 27 de julio de 2021, el encargado de Transparencia, mediante correo electrónico precisó algunos alcances de la norma en cuanto a las limitaciones presentes para poder brindar la información solicitada.”
Con fecha 16 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“Copia de la demanda de reposición laboral y beneficios sociales, con sus medios probatorios incoada por Juan Manuel Flores Paredes, contra la empresa pública ADINELSA; y,
Copia simple de la contestación de la demanda, anexos y medios probatorios, de Juan Manuel Flores Paredes en los seguidos con Adinelsa, Reposición, Exp. 21-2016, 1 Juzgado Laboral Lima Sur, en poder de Adinelsa. No hay excepción proceso ya postulado.”
Cabe precisar que de autos se aprecia diversos correos electrónicos de fecha 26 de julio de 2021, siendo que a horas 11:38, la entidad remitió al recurrente un enlace de información virtual, y precisó que no se cuenta con la constancia de prestación de servicio del ciudadano Juan Manuel Flores Paredes. En respuesta a horas 13:36, el recurrente respondió al anterior correo electrónico indicando que no le remitieron la copia de la demanda del referido ciudadano y sus medios probatorios, sobre reposición laboral y beneficios sociales, así como la contestación de la demanda de ADINELSA, con sus medios probatorios. Posteriormente a horas 15:03, se aprecia que la entidad remitió al recurrente la Notificación Nº 13659-2021-SU-DC de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Sala Transitoria, Recurso de Casación Nº 11671-2018 de la Corte Suprema del Poder Judicial. Finalmente, a horas 20:53, el recurrente respondió indicando que la casación proporcionada no corresponde a lo solicitado, reiterando que su pedido consiste en copia de la demanda y sus medios probatorios, sobre reposición laboral y beneficios sociales, así como la contestación de la demanda y sus medios probatorios.
Mediante el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“(…)
- El Código Procesal Civil, establece que el pedido de copias de expedientes judiciales, en cualquier instancia es a pedido de parte y previo pago de tasa respectiva:
“Articulo 139.- Los secretarios de Sala y de Juzgado entregan copias simples de las actuaciones judiciales concluidas a los intervinientes en ellas que lo soliciten. En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, el Juez ordenara de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen.
La resolución que ordena la expedición de copias certificadas precisara el estado del proceso y formara parte de las copias que se entregan. En la misma resolución el Juez podrá ordenar se expidan copias certificadas de otros folios.
Concluido el proceso, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en atención a la naturaleza personalísima de la materia controvertida.”
Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 02647-2014-PHD/TC, señala que “Las personas pueden acceder a información contendida en expedientes judiciales solo cuando el proceso haya terminado y siempre que el responsable de entregar los documentos solicitados cumpla con verificar que esta no compromete la intimidad personal, la seguridad nacional, ni alguna excepción a este derecho señalada por ley”
(…)
Finalmente, de lo acotado, es evidente que, para el presente caso no se puede brindar la información solicitada, debido a que, el Expediente Nº 21-2016, se encuentra bajo el control y custodia del Primer Juzgado Laboral de Lima Sur, en tal caso, de cumplir con cada uno de los requisitos planteados, dicha solicitud debe ser direccionada al órgano competente como es el Poder Judicial, más aún, si constituye información reservada.”
Con fecha 30 de julio de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que en su oportunidad, solicitó por medio del formulario virtual de la empresa ADINELSA, a la Gerencia Legal de la misma, copia de la demanda de reposición laboral y beneficios sociales, con sus medios probatorios incoada por Juan Manuel Flores Paredes, contra la empresa pública ADINELSA, así como copia de la contestación a la demanda con sus medios probatorios de parte de la empresa pública ADINELSA, declarando como referencia de estos insumos legales al Exp. 21-2016, 1 Juzgado Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a fin de que la obligada tenga en cuenta su referencia y ubicación; sin embargo, la entidad deniega injustificadamente su requerimiento al señalar que corresponde al juez de la causa entregarle dicha información, sin objetar o cuestionar otra causa, asimismo, afirma que la documentación se encuentra en posesión de la entidad. También precisó que su solicitud no vulnera una estrategia, dado que estos insumos legales se refieren a una causa ya sentenciada y casada por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Suprema que declara nula la sentencia de vista y ha ordenado al juez, y que este Colegiado ya declaró fundado el pedido de solicitar copias de insumos o productos legales generados o en posesión de la defensa jurídica del Estado.
Mediante la Resolución N° 001794-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 27 de agosto de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y formuló sus descargos reiterando los argumentos de su respuesta, y además precisó que:
“3.1 Con fecha 16 de julio de 2021, el Señor Agustín Baella Arsentales, mediante Formulario Virtual de Acceso a la información pública, solicitó la copia de la demanda, contestación, así como medios probatorios de Juan Flores Paredes sobre reposición laboral y beneficios sociales.
3.6. (…) al no haber concluido el referido proceso, por cuanto el Primer Juzgado Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, tiene que emitir nuevo pronunciamiento, observando las consideraciones dispuestas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria; no se puede brindar información contenida en dicho expediente judicial, toda vez que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente N° 02647 2014-PHD/TC, señala que: "Las personas pueden acceder a información contenida en expedientes judiciales solo cuando el proceso haya terminado y siempre que el responsable de entregar los documentos solicitados cumpla con verificar que esta no compromete la intimidad personal, la seguridad nacional, ni alguna excepción a este derecho señalada por ley".
(…)
3.8. A lo que, mediante correo de fecha 27 de julio de 2021, el encargado de Transparencia, mediante correo electrónico precisó algunos alcances de la norma en cuanto a las limitaciones presentes para poder brindar la información solicitada.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala