Resolución N.° 001969-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00348-2018-JUS/TTAIP de fecha 25 de setiembre de 2018, interpuesto por OMAR E. COVEÑAS FLORES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE con fecha 10 de agosto de 2018, con registro número 20989
Con fecha 10 de agosto de 2018, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad “copia del informe N° 678-2013-UL/OGA/IPD emitido por la Unidad de Logística”.
Con fecha 19 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001834-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 000495-2021-TAIP/IPD, ingresado a esta instancia el 3 de setiembre de 2021, la entidad remite el Informe N° 936-2021-UL/IPD, en el cual se señala: “Al respecto, se ha realizado la búsqueda de los documentos sobre la atención a la solicitud del mencionado señor; ubicando el Informe N° 1661-2018-UL/IPD en el cual se realizó el descargo correspondiente sobre la demora en la atención del Expediente N° 20989-2018 derivado por el funcionario de la Ley de Transparencia”.
Con fecha 10 de agosto de 2018, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad “copia del informe N° 678-2013-UL/OGA/IPD emitido por la Unidad de Logística”.
Con fecha 19 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001834-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante la Carta N° 000495-2021-TAIP/IPD, ingresado a esta instancia el 3 de setiembre de 2021, la entidad remite el Informe N° 936-2021-UL/IPD, en el cual se señala: “Al respecto, se ha realizado la búsqueda de los documentos sobre la atención a la solicitud del mencionado señor; ubicando el Informe N° 1661-2018-UL/IPD en el cual se realizó el descargo correspondiente sobre la demora en la atención del Expediente N° 20989-2018 derivado por el funcionario de la Ley de Transparencia”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala