Resolución N.° 001971-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00339-2018-JUS/TTAIP de fecha 20 de setiembre de 2018, interpuesto por FELICIA VILLEGAS VILLEGAS contra la Carta Nº 4495-ORH-OA-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2018 de fecha 30 de julio de 2018, mediante la cual ESSALUD - HOSPITAL NACIONAL EDGARDO REBAGLIATI MARTINS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 19 de julio de 2018.
Con fecha 19 de julio de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó “(…) copia fedateada de la solicitud presentada por Roberto Gerardo Romo Meiss en representación de Carmen Rosa Meiss. NIT 4541-2018-13-48”.
Mediante Carta Nº 4495-ORH-OA-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2018 de fecha 30 de julio de 2018, la entidad, sobre la base del inciso 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia, señaló que:
“(…) teniendo en cuenta lo señalado en la Constitución y la Ley, la información que requiere la administrada versa sobre el trámite de pensión de viudez incoada por Carmen Rosa Meiss ante nuestra institución. Es necesario señalar que dicha información se encuentra referida a datos cuyo interés solo corresponde conocer a su titular y cuya administración se encuentra reservada para el manejo interno de nuestra institución, debido a que dicha información se encuentra directamente vinculada a datos de naturaleza económica de la señora Carmen Rosa Meiss, relacionado a un aspecto de su vida privada, la misma que tiene relación con su derecho a la intimidad. Por las razones expuestas no es posible acceder a lo solicitado por la administrada.”
Con fecha 24 de agosto de 2018, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis alegando que la información de carácter económico a la que hace referencia no ostenta carácter reservado ni privado en la medida que la misma se encuentra contenida en la Resolución Nº 367-OA-GHNERM-GRPR-ESSALUD-2018 del 21 de abril de 2018, que le reconoce el derecho a la pensión de viudez y cuya copia le ha sido entregada formalmente. Estima que dicha información económica no se refiere ni le atañe a doña Carmen Rosa Meiss Ríos, sino que le corresponde a su difunto esposo, don Edilberto Henríquez Ponte, y, en consecuencia, se encuentra referida a su persona y le concierne directamente, pues se le reconoció como titular del derecho a la pensión de viudez de su difunto esposo mediante Resolución Nº 367-OA-GHNEMR-GRPR-ESSALUD-2018.
Mediante Resolución N° 001815-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente no han sido remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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