Resolución N.° 001972-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01609-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de agosto de 2021, interpuesto por AKRAM ABDUL HERNANDEZ VASQUEZ contra el correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de julio de 2021 y Registro Nº 21-007405.
Con fecha 17 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) las bases de datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (GYTS) 2019, junto con el diccionario de variables y las sintaxis o códigos empleados en el análisis que sirvió de base para el informe realizado por CDC https://www.dge.gob.pe/portalnuevo/publicaciones-destacadas/encuesta-mundial-de-tabaquismo-en-jovenes-peru-2019/ ”.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, la entidad denegó la información al recurrente señalando que “por cuestión de ética, no es posible compartir la base de datos del Estudio Mundial de tabaquismo en jóvenes - EMTJ, desarrollado el 2019, dado que el informe y reporte final está en proceso de elaboración, luego de finalizar y publicar el informe final, recién pondremos a disposición la base de datos.”
Con fecha 11 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que no existe claridad en el argumento “por cuestión ética”, tanto más cuando ya se dispone de resultados que fueron difundidos en la página web de la institución.
Mediante la Resolución N° 001825-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así comola formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente se hayan remitido los mismos.
Con fecha 17 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) las bases de datos de la Encuesta Mundial de Tabaquismo en Jóvenes (GYTS) 2019, junto con el diccionario de variables y las sintaxis o códigos empleados en el análisis que sirvió de base para el informe realizado por CDC https://www.dge.gob.pe/portalnuevo/publicaciones-destacadas/encuesta-mundial-de-tabaquismo-en-jovenes-peru-2019/ ”.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, la entidad denegó la información al recurrente señalando que “por cuestión de ética, no es posible compartir la base de datos del Estudio Mundial de tabaquismo en jóvenes - EMTJ, desarrollado el 2019, dado que el informe y reporte final está en proceso de elaboración, luego de finalizar y publicar el informe final, recién pondremos a disposición la base de datos.”
Con fecha 11 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que no existe claridad en el argumento “por cuestión ética”, tanto más cuando ya se dispone de resultados que fueron difundidos en la página web de la institución.
Mediante la Resolución N° 001825-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así comola formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente se hayan remitido los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala