Resolución N.° 002057-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01634-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por RUTDIAR FRANCISCO SUYLLO AUCCACUSI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA con Expediente N° 929 de fecha 25 de junio de 2021.
Con fecha 25 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“Solicito: una información acerca del número de personal que laboran en la limpieza pública de la municipalidad distrital de Pucyura, desde 01 de marzo del 2021 hasta 31 de mayo del 2021”. (sic)
Con fecha 16 de agosto de 2021 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 001868-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 272-2021-MDP-SG, informando a esta instancia que pudo disponer de la información remitida por la Sub Gerencia de Desarrollo Social y Servicio Públicos y Medio Ambiente, recién el 7 de julio de 2021; sin embargo, alegó que ante el intento de remitir la misma vía correo electrónico, el sistema no encontró la dirección electrónica del recurrente, por lo quetuvo que esperar al apersonamiento del administrado a la entidad para entregar la información en forma física.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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