Resolución N.° 001978-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01647-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO – ATU mediante Oficio N° D000481-PCM-OPII de fecha 16 de julio de 2021.
Mediante Oficio N° D000481-PCM-OPII de fecha 16 de julio de 2021, la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió se remita a su correo electrónico “1) Reglamento final que regula la prestación del servicio público de transporte especial en Lima y Callao, pre publicado el 11 de febrero de 2020, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 242020ATU/PE. En caso no existir, 2) Nombre y cargo de funcionarios responsables de la demora de su aprobación”, fue reencauzada a la entidad.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001886-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el presente recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000237-2021-ATU/GG-UACGD, ingresado a esta instancia el 2 de setiembre de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando:
“La Presidencia del Consejo de Ministros mediante correo electrónico de fecha 18/07/2021 a horas 22:21, adjuntó el Oficio N° D000481-2021-PCM-OPII con referencia a la solicitud con registro PCM N° 2021-0029792; es así que, el día 19/07/2021 mediante correo electrónico institucional de la ATU (gestiondocumental@atu.gob.pe) se les señaló que la presentación de documentos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU se realiza a través del portal del ciudadano: https://soluciones.atu.gob.pe/portal_ciudadano/login, toda vez que el Oficio “cuando sea ingresado se generará un número de expediente lo cual se derivará a acceso a la información para brindar respuesta a la solicitud del ciudadano”.
Sin embargo, se realizó la búsqueda respectiva y no se ubicó un registro dentro del Sistema de Gestión Documental – SGD de la ATU para el Oficio N° D000481-2021- PCM-OPII. (Ver ANEXO 1)
De otro lado, es preciso mencionar que el ciudadano ROLANDO CONCHA LÓPEZ mediante solicitud de acceso a la información pública N° 0339-2021-02-0082988 de fecha 11 de agosto de 2021 requirió lo siguiente:
“1) Reglamento final que regulara la prestación del servicio público de transporte especial en Lima y Callao, pre publicado el 11 de febrero de 2020, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 24-2020-ATU/PE. En caso no existir, 2) Nombre y cargo de funcionarios responsables de la demora de su aprobación”.
La cual fue atendida mediante Carta N° D-001055-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 19 de agosto de 2021, siendo el mismo pedido de información que realizó ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
En ese sentido, se remite adjunto al presente la Carta N° D-001055-2021-ATU/GGUACGD y sus actuados mediante el cual se le brindó atención a lo requerido por el ciudadano, así como el ANEXO 1 en el cual se puede observar el correo electrónico institucional con las comunicaciones correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Mediante Oficio N° D000481-PCM-OPII de fecha 16 de julio de 2021, la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió se remita a su correo electrónico “1) Reglamento final que regula la prestación del servicio público de transporte especial en Lima y Callao, pre publicado el 11 de febrero de 2020, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 242020ATU/PE. En caso no existir, 2) Nombre y cargo de funcionarios responsables de la demora de su aprobación”, fue reencauzada a la entidad.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001886-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el presente recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D-000237-2021-ATU/GG-UACGD, ingresado a esta instancia el 2 de setiembre de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando:
“La Presidencia del Consejo de Ministros mediante correo electrónico de fecha 18/07/2021 a horas 22:21, adjuntó el Oficio N° D000481-2021-PCM-OPII con referencia a la solicitud con registro PCM N° 2021-0029792; es así que, el día 19/07/2021 mediante correo electrónico institucional de la ATU (gestiondocumental@atu.gob.pe) se les señaló que la presentación de documentos en la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU se realiza a través del portal del ciudadano: https://soluciones.atu.gob.pe/portal_ciudadano/login, toda vez que el Oficio “cuando sea ingresado se generará un número de expediente lo cual se derivará a acceso a la información para brindar respuesta a la solicitud del ciudadano”.
Sin embargo, se realizó la búsqueda respectiva y no se ubicó un registro dentro del Sistema de Gestión Documental – SGD de la ATU para el Oficio N° D000481-2021- PCM-OPII. (Ver ANEXO 1)
De otro lado, es preciso mencionar que el ciudadano ROLANDO CONCHA LÓPEZ mediante solicitud de acceso a la información pública N° 0339-2021-02-0082988 de fecha 11 de agosto de 2021 requirió lo siguiente:
“1) Reglamento final que regulara la prestación del servicio público de transporte especial en Lima y Callao, pre publicado el 11 de febrero de 2020, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 24-2020-ATU/PE. En caso no existir, 2) Nombre y cargo de funcionarios responsables de la demora de su aprobación”.
La cual fue atendida mediante Carta N° D-001055-2021-ATU/GG-UACGD de fecha 19 de agosto de 2021, siendo el mismo pedido de información que realizó ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
En ese sentido, se remite adjunto al presente la Carta N° D-001055-2021-ATU/GGUACGD y sus actuados mediante el cual se le brindó atención a lo requerido por el ciudadano, así como el ANEXO 1 en el cual se puede observar el correo electrónico institucional con las comunicaciones correspondientes a la Presidencia del Consejo de Ministros”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala