Resolución N.° 001979-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01665-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por RAFAEL CANOVAS PETROZZI contra la Carta N° 023- 2021-ENACO S.A/OFICINA DE CONTROL SELECTIVO de fecha 16 de agosto de 2021 que contiene el Memorándum N° 102-2021-ENACO.A./OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA – ENACO S.A, denegó la solicitud de acceso a la información pública de fecha 9 de agosto de 2021.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. La sentencia de conformidad emitida mediante Resolución N° 10, de fecha 31 de diciembre de 2019, correspondiente al expediente N° 02602-2018-5-1001-JRPE-04 en el 2° Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso seguido por ENACO S.A contra el demandado Sr. Yeizon Luna OVIEDO POR “Falsa
declaración en proceso” (no declarar impedimento para contratar con la empresa en el año 2016).
2.- La sentencia consentida emitida mediante Resolución N° 17, de fecha 23 de diciembre de 2020, correspondiente al mismo expediente.
3.- Los documentos con acciones dispuestas por ENACO S.A, producto de la sentencia del punto anterior”.
Mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad remitió al recurrente la Carta N° 023-2021-E/OCS, la cual contiene el Memorándum N° 102-2021-ENACOS.A./OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, en el cual se señala:
“(…) me dirijo a usted con la finalidad de comunicar que no corresponde a ENACO S.A. remitir la documentación solicitada en los puntos 1 y 2 de la Carta de la referencia, debido a que no pertenecen a ENACO S.A. sino a un proceso penal, que incluye datos e información de terceras personas. Las carpetas fiscales y los expedientes de procesos penales son de acceso restringido y únicamente para las partes procesales, quienes solicitan directamente ante la Fiscalía o al Juzgado Penal, respectivamente, lo que requieran. El solicitante tampoco ha sido parte de aquel proceso penal para facilitarle alguna pieza procesal en posesión de ENACO S.A.
Respecto al punto 3 no se cuenta con dicha información (…)” (sic).
Con fecha 28 de agosto de 2021, el recurrente interpuso recurso de apelación contra el contenido del Memorándum N° 102-2021-ENACOS.A./OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, manifestando que “la información solicitada corresponde al resultado de un proceso abierto por una empresa del Estado contra un ciudadano por falsa declaración en un proceso de selección al supuestamente tener impedimento para contratar, acto que es de interés público, y que además se solicita al término del mismo, es decir cuando el pedir la información no afecta la defensa o argumentación de ninguna de las partes”.
Mediante Resolución N° 001876-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 025-2021-ENACO S.A/OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, ingresado a esta instancia el 7 de julio de 2021, la entidad formula sus descargos, manifestando:
“Se nos notificó con la Resolución N° 1876-2021-JUS/TTAIP, que admite a trámite la apelación del solicitante, por comunicarle que a ENACO S.A. no le correspondía remitir -vía transparencia y acceso a la información pública- las piezas procesales de un proceso penal del que no fue parte procesal el solicitante, aunque se tuviera en posesión dado que contiene datos de una tercera persona distinta al solicitante, que no son documentos producidos por ENACO S.A. y cuya información no pertenece a ENACO S.A.
Es importante señalar que, a diferencia de otras materias judiciales, los temas penales desde la etapa fiscal y en la etapa judicial hasta su finalización no son de acceso público ni siquiera desde los portales web, a diferencia de los procesos civiles, constitucionales, laborales, contencioso-administrativos, comerciales, etcétera”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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