Resolución N.° 001984-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00334-2018-JUS/TTAIP de fecha 17 de setiembre de 2018, interpuesto por BERNARDO DANTE ATOCCSA CCAHUAY, contra la respuesta contenida en la Carta N° 1891-2018-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2018, a través de la cual la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 24 de agosto de 2018, la misma que generó el Documento Simple N° 254652-2018.
Con fecha 24 de agosto de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le remita copia simple de la siguiente información:
“1.-Informe de la Dirección General de Adjudicaciones N° 06-1985-DGOPR-DAT-MLM con fecha 11 de febrero de 1985;
2.-Informe N° 064-1987-MML-DGAT-DEA con fecha 05 de mayo de 1987, expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
3.-Informe de Inspección Ocular N° 013-1999-MML-DMDUDGATE-DT-AP con fecha 26 de julio de 1999, expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
4.-Informe Legal N° 064-2002-MML-DMDU-DTTE-DL con fecha 20 de marzo de 2002, expedido por la División Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Referencia: Expediente N° 17962-79-417, N° 192178, N° 192178-A, N° 192178-B y 218039 organizado y tramitado por la SOCIEDAD UNIÓN DE COLONIZADORES DE LA TABLADA DE LURIN - SUC. Los mismos que OBRA EN ARCHIVO de la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. Señor Alcalde, se sirva ordenar a quien corresponde para que pueda EXPEDIR COPIAS SIMPLES SOLICITADOS para los efectos legales pertinentes.
OTROSI DIGO: Que, la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, mediante el Oficio N° 514-2011-MML-GDU-SASLT haya derivado Copias Certificadas del Expediente N° 17962-79-417, N° 192178, N° 192178-A, N° 192178-B y 218039, al 42° Juzgado Civil de Lima. Sin embargo, el original del Expediente acumulado antes indicado obra en ARCHIVO de la Subgerencia referida, por lo que, deberá expedirme las copias solicitadas” (sic)
Mediante la Carta N° 1891-2018-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2018, el Funcionario Responsable de Entregar Información de la entidad refirió que ya se habría atendido un pedido de información similar mediante la Carta N° 1774-2018-MML/SGC-FREI de fecha 16 de agosto de 2018; asimismo, trasladó la respuesta contenida en el Memorando N° 693-2018-MML/GDU-SASLT, de fecha 29 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, en los siguientes términos:
“Al respecto, el Expediente Codificado N° 192178417-1978, seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, no se encuentra en esta Subgerencia, al haber sido derivado con todos sus actuados originales, con Oficio N° 514-2011-MML-GDU-SASLT, al 42° Juzgado Civil de Lima, en atención al D.S. N° 55465-2011, de fecha 04.05.2011. Por ende, dicho expediente se encuentra actualmente en el Poder Judicial, por lo que no es factible atender lo requerido.
Cabe resaltar, que dicha información ya fue proporcionada a vuestro despacho con Memorando N° 653-2018-MML-GDU-SASLT, de fecha 15.08.2018.” (sic)
Con fecha 13 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se disponga la entrega de las copias requeridas, alegando que la denegatoria no fue debidamente fundamentada al solo señalar que uno de los expedientes de referencia fue derivado a un juzgado, teniendo en cuenta que la información solicitada obra en la entidad, lo cual acredita con el contenido del Informe N° 651-2018-MML-SGC-STD-AAC, de fecha 10 de junio de 2018, emitido por el Área de Archivo Central; y, el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, de fecha 15 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras.
Mediante el Informe N° 651-2018-MML-SGC-STD-AAC, el Área de Archivo Central informó:
“Que, en el Área de Archivo Central - AAC, no obran los documentos solicitados, en razón de no haberse remitido para su archivamiento; sin embargo, se realizó la búsqueda exhaustiva en el Sistema de Gestión Documentaria (GESDOC), en registros e inventario, no logrando ubicar lo requerido, según lo señalado en la Constancia de Búsqueda N° 372-2018·MML·SGC·STD·AAC-agv, por lo que· no es posible atender lo solicitado de manera favorable.
Por otro lado; existe el Expediente Codificado N° 192178417-78, seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, y según el sistema de Gestión Documentaria obra en la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras.” (sic)
Mediante el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras informó:
“Al respecto, se verificó a través del Sistema de Gestión Documentaría de la Municipalidad Metropolitana de Lima - GESDOC, que el Expediente Codificado N° 192178417·1978 seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, no se encuentra en esta Subgerencia, al haber sido derivado con Oficio N° 514·2011-MML-GDU·SASLT, al 42° Juzgado Civil de Lima, en atención al D.S. N° 55465-2011, de fecha 04.05.2011, por lo que no es factible atender lo requerido.” (sic)
Con fecha 4 de octubre de 2018, la entidad remitió a esta instancia el Informe N° 041-2018-MML-GDU-SASLT-JCAC, mediante el cual un abogado de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, evaluó el recurso de apelación del recurrente alegando que no existe contradicción entre el Memorando N° 693-2018-MML/GDU-SASLT y el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, pues en ninguno de los extremos se afirma la existencia del expediente en el Archivo Central.
Mediante la Resolución N° 001863-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 24 de agosto de 2018, el recurrente solicitó a la entidad se le remita copia simple de la siguiente información:
“1.-Informe de la Dirección General de Adjudicaciones N° 06-1985-DGOPR-DAT-MLM con fecha 11 de febrero de 1985;
2.-Informe N° 064-1987-MML-DGAT-DEA con fecha 05 de mayo de 1987, expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
3.-Informe de Inspección Ocular N° 013-1999-MML-DMDUDGATE-DT-AP con fecha 26 de julio de 1999, expedido por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
4.-Informe Legal N° 064-2002-MML-DMDU-DTTE-DL con fecha 20 de marzo de 2002, expedido por la División Legal de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Referencia: Expediente N° 17962-79-417, N° 192178, N° 192178-A, N° 192178-B y 218039 organizado y tramitado por la SOCIEDAD UNIÓN DE COLONIZADORES DE LA TABLADA DE LURIN - SUC. Los mismos que OBRA EN ARCHIVO de la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras. Señor Alcalde, se sirva ordenar a quien corresponde para que pueda EXPEDIR COPIAS SIMPLES SOLICITADOS para los efectos legales pertinentes.
OTROSI DIGO: Que, la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, mediante el Oficio N° 514-2011-MML-GDU-SASLT haya derivado Copias Certificadas del Expediente N° 17962-79-417, N° 192178, N° 192178-A, N° 192178-B y 218039, al 42° Juzgado Civil de Lima. Sin embargo, el original del Expediente acumulado antes indicado obra en ARCHIVO de la Subgerencia referida, por lo que, deberá expedirme las copias solicitadas” (sic)
Mediante la Carta N° 1891-2018-MML-SGC-FREI de fecha 3 de setiembre de 2018, el Funcionario Responsable de Entregar Información de la entidad refirió que ya se habría atendido un pedido de información similar mediante la Carta N° 1774-2018-MML/SGC-FREI de fecha 16 de agosto de 2018; asimismo, trasladó la respuesta contenida en el Memorando N° 693-2018-MML/GDU-SASLT, de fecha 29 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, en los siguientes términos:
“Al respecto, el Expediente Codificado N° 192178417-1978, seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, no se encuentra en esta Subgerencia, al haber sido derivado con todos sus actuados originales, con Oficio N° 514-2011-MML-GDU-SASLT, al 42° Juzgado Civil de Lima, en atención al D.S. N° 55465-2011, de fecha 04.05.2011. Por ende, dicho expediente se encuentra actualmente en el Poder Judicial, por lo que no es factible atender lo requerido.
Cabe resaltar, que dicha información ya fue proporcionada a vuestro despacho con Memorando N° 653-2018-MML-GDU-SASLT, de fecha 15.08.2018.” (sic)
Con fecha 13 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, solicitando se disponga la entrega de las copias requeridas, alegando que la denegatoria no fue debidamente fundamentada al solo señalar que uno de los expedientes de referencia fue derivado a un juzgado, teniendo en cuenta que la información solicitada obra en la entidad, lo cual acredita con el contenido del Informe N° 651-2018-MML-SGC-STD-AAC, de fecha 10 de junio de 2018, emitido por el Área de Archivo Central; y, el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, de fecha 15 de agosto de 2018, emitido por la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras.
Mediante el Informe N° 651-2018-MML-SGC-STD-AAC, el Área de Archivo Central informó:
“Que, en el Área de Archivo Central - AAC, no obran los documentos solicitados, en razón de no haberse remitido para su archivamiento; sin embargo, se realizó la búsqueda exhaustiva en el Sistema de Gestión Documentaria (GESDOC), en registros e inventario, no logrando ubicar lo requerido, según lo señalado en la Constancia de Búsqueda N° 372-2018·MML·SGC·STD·AAC-agv, por lo que· no es posible atender lo solicitado de manera favorable.
Por otro lado; existe el Expediente Codificado N° 192178417-78, seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, y según el sistema de Gestión Documentaria obra en la División Legal de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras.” (sic)
Mediante el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras informó:
“Al respecto, se verificó a través del Sistema de Gestión Documentaría de la Municipalidad Metropolitana de Lima - GESDOC, que el Expediente Codificado N° 192178417·1978 seguido por la Sociedad Unión de Colonizadores de la Tablada de Lurín, no se encuentra en esta Subgerencia, al haber sido derivado con Oficio N° 514·2011-MML-GDU·SASLT, al 42° Juzgado Civil de Lima, en atención al D.S. N° 55465-2011, de fecha 04.05.2011, por lo que no es factible atender lo requerido.” (sic)
Con fecha 4 de octubre de 2018, la entidad remitió a esta instancia el Informe N° 041-2018-MML-GDU-SASLT-JCAC, mediante el cual un abogado de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras, evaluó el recurso de apelación del recurrente alegando que no existe contradicción entre el Memorando N° 693-2018-MML/GDU-SASLT y el Memorando N° 653-2018-MML/GDU-SASLT, pues en ninguno de los extremos se afirma la existencia del expediente en el Archivo Central.
Mediante la Resolución N° 001863-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala