Resolución N.° 001998-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01623-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2021, interpuesto por JAVIER HUAMÁN ABREGÚ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES con fecha 19 de julio de 2021 con Registro T-222339-2021.
Con fecha 19 de julio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de lo siguiente:
“1. Copia del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;
2. Copia de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, de fecha 02 de julio de 2021, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
3. Copia de la Resolución Ministerial o Norma sustitutoria, por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, de fecha 02 de julio de 2021, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
4. Copia de la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
5. Copia del Decreto Supremo N° 022-2018-MTC;
6. Copia del Manual de Organización y Funciones vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente y el inmediato siguiente anterior;
7. Copia de la Resolución, contrato, etc. al amparo del cual, el señor JOSÉ MARÍA MARINO TUPIA, ocupa y ejerce el cargo de Director de Fiscalizaciones en transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” (sic)
Con fecha 12 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001845-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de agosto de 2021, notificada a la entidad en fecha 31 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0580-2021-MTC/04.02 recepcionado por esta instancia el 3 de setiembre de 2021, la entidad indicó que atendió el pedido del recurrente mediante los correos electrónicos de fecha 22 y 27 de julio de 2021.
Además, se observa el correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021 emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con asunto “Solicitud de Información por Ley de Acceso a la Información Pública N° 222339” y que indica:
“Al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N°0243-2021-MTC/18.01 con fecha de recepción 21 de julio del 2021, manifiesta que "(...) en lo que concierne al ámbito de competencia y funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, le remito copia de lo solicitado por el administrado en el inciso 1 precedente, dando por atendida la solicitud de información requerida a este Despacho en lo que asuntos que le competen, conforme a la Directiva N° 002-2020-MTC/01, Directiva que Regula la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Programas y Proyectos Especiales."
(Se adjunta copia del documento antes citado, el cual podrá descargar a través del enlace ubicado al final del presente texto).
Sin perjuicio de ello, y en aras de poder brindarle la información solicitada, le informamos que aún nos encontramos a la espera de la respuesta de los numerales del "2 al 7", las cuales, le será trasladada inmediatamente en el menor plazo posible. (Atención Parcial)
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126673.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126674.pdf”
Asimismo, se aprecia que el primer enlace brindado contiene el MEMORANDO N° 0243-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Política y Normas en Transporte Vial de la entidad, el cual tiene dos páginas e indica:
Al respecto, en lo que concierne al ámbito de competencia y funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, le remito copia de lo solicitado por el administrado en el inciso 1 precedente, dando por atendida la solicitud de información requerida a este Despacho en lo que asuntos que le competen, conforme a la Directiva N° 002-2020-MTC/01, Directiva que Regula la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Programas y Proyectos Especiales.”
Además que el segundo enlace remite a una página web que contiene la versión digital del Sistema Peruano de Información Jurídica del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
Por otro lado, se observa el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con asunto “Solicitud de Información por Ley de Acceso a la Información Pública N° 222339” y que indica:
“Al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N° 1625-2021-MTC/09, con fecha de recepción 26 de junio del 2021, remitió la información solicitada en lo que le compete, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicados al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución:
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126673.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126674.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126813.zip”
A su vez, al acceder al primer enlace brindado se observa que contiene el MEMORANDO N° 0243-2021-MTC/18.01 antes descrito.
Asimismo, se aprecia que el segundo enlace remite a una página web que contiene la versión digital del Sistema Peruano de Información Jurídica del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
Además que el tercer enlace contiene cuatro archivos en formato pdf, titulados, “02 – Fe de Erratas”, que corresponde al archivo digital de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2018-MTC, “DS. N° 021-2018-MTC”, que contiene la copia fedateada del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC el cual aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad y la exposición de motivos, “Expediente N 222339 (2) (2)” que contiene la solicitud del recurrente y “RM N° 015-2019-MTC-01” el cual contiene la copia fedateada de la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Con fecha 19 de julio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copias certificadas de lo siguiente:
“1. Copia del Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial;
2. Copia de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, de fecha 02 de julio de 2021, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
3. Copia de la Resolución Ministerial o Norma sustitutoria, por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, de fecha 02 de julio de 2021, Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
4. Copia de la Resolución Ministerial N° 015-2019-MTC/01, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
5. Copia del Decreto Supremo N° 022-2018-MTC;
6. Copia del Manual de Organización y Funciones vigente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vigente y el inmediato siguiente anterior;
7. Copia de la Resolución, contrato, etc. al amparo del cual, el señor JOSÉ MARÍA MARINO TUPIA, ocupa y ejerce el cargo de Director de Fiscalizaciones en transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.” (sic)
Con fecha 12 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001845-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 19 de agosto de 2021, notificada a la entidad en fecha 31 de agosto de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0580-2021-MTC/04.02 recepcionado por esta instancia el 3 de setiembre de 2021, la entidad indicó que atendió el pedido del recurrente mediante los correos electrónicos de fecha 22 y 27 de julio de 2021.
Además, se observa el correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021 emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con asunto “Solicitud de Información por Ley de Acceso a la Información Pública N° 222339” y que indica:
“Al respecto, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Memorándum N°0243-2021-MTC/18.01 con fecha de recepción 21 de julio del 2021, manifiesta que "(...) en lo que concierne al ámbito de competencia y funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, le remito copia de lo solicitado por el administrado en el inciso 1 precedente, dando por atendida la solicitud de información requerida a este Despacho en lo que asuntos que le competen, conforme a la Directiva N° 002-2020-MTC/01, Directiva que Regula la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Programas y Proyectos Especiales."
(Se adjunta copia del documento antes citado, el cual podrá descargar a través del enlace ubicado al final del presente texto).
Sin perjuicio de ello, y en aras de poder brindarle la información solicitada, le informamos que aún nos encontramos a la espera de la respuesta de los numerales del "2 al 7", las cuales, le será trasladada inmediatamente en el menor plazo posible. (Atención Parcial)
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126673.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126674.pdf”
Asimismo, se aprecia que el primer enlace brindado contiene el MEMORANDO N° 0243-2021-MTC/18.01, emitido por la Dirección de Política y Normas en Transporte Vial de la entidad, el cual tiene dos páginas e indica:
Al respecto, en lo que concierne al ámbito de competencia y funciones de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial previstas en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, le remito copia de lo solicitado por el administrado en el inciso 1 precedente, dando por atendida la solicitud de información requerida a este Despacho en lo que asuntos que le competen, conforme a la Directiva N° 002-2020-MTC/01, Directiva que Regula la Atención de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sus Programas y Proyectos Especiales.”
Además que el segundo enlace remite a una página web que contiene la versión digital del Sistema Peruano de Información Jurídica del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
Por otro lado, se observa el correo electrónico de fecha 27 de julio de 2021 emitido por la entidad y dirigido al correo electrónico del recurrente, con asunto “Solicitud de Información por Ley de Acceso a la Información Pública N° 222339” y que indica:
“Al respecto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Memorando N° 1625-2021-MTC/09, con fecha de recepción 26 de junio del 2021, remitió la información solicitada en lo que le compete, la cual, ponemos a su disposición a través de los enlaces ubicados al final del presente correo.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el TUO de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública damos por atendido su requerimiento, dentro de la política de transparencia que caracteriza a nuestra institución:
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126673.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126674.pdf
- http://portal.mtc.gob.pe/LAIPU/Documents/126813.zip”
A su vez, al acceder al primer enlace brindado se observa que contiene el MEMORANDO N° 0243-2021-MTC/18.01 antes descrito.
Asimismo, se aprecia que el segundo enlace remite a una página web que contiene la versión digital del Sistema Peruano de Información Jurídica del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC.
Además que el tercer enlace contiene cuatro archivos en formato pdf, titulados, “02 – Fe de Erratas”, que corresponde al archivo digital de la Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 020-2018-MTC, “DS. N° 021-2018-MTC”, que contiene la copia fedateada del Decreto Supremo N° 021-2018-MTC el cual aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad y la exposición de motivos, “Expediente N 222339 (2) (2)” que contiene la solicitud del recurrente y “RM N° 015-2019-MTC-01” el cual contiene la copia fedateada de la Resolución Ministerial N° 015-2019 MTC/01 que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala