Resolución N.° 001999-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01653-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra el Memorando N° 000022-2021-DIPM/MC de fecha 10 de agosto de 2021, por el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de agosto de 2021 con Registro N° 0070001-2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “En archivo excel, relación de estudiantes que visitaron los museos del SNME de Lima, los años 2019, 2020 y 2021. Desagregado mensual, por museo, y tipo de estudiante escolar o universitario”.
Mediante el Memorando N° 000022-2021-DIPM/MC de fecha 10 de agosto de 2021, la entidad señaló al recurrente lo siguiente:
“Cabe precisar que la información estadística sobre museos, de acuerdo al reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, Artículo 48. Numeral 48.2, es de competencia de la Oficina de Estadística la elaboración de reportes de estadística y mapas del sector.
No obstante, se adjunta la estadística de los museos del Lima administrados por el Ministerio de Cultura, según información que obra en nuestros archivos. La data se ha consolidado a partir de la información recuperada de la plataforma InfoCultura, accesible mediante el enlace: http://www.infocultura.cultura.pe/infocultura/, la cual difunde la data estadística del sector cultura”.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento indicando lo siguiente:
“El 10 de agosto de 2021 recibimos mediante B) donde se señala;
“(…) Cabe precisar que la información estadística sobre museos, de acuerdo al reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, Artículo 48.Numeral 48.2, es de competencia de la Oficina de Estadística la elaboración de reportes de estadística y mapas del sector.”
También recibimos mediante C) ESTADISTICA DE VISITANTES A LOS MUSEOS DEL MINISTERIO DE CULTURA 2019, 2020 y 2021, sin embargo, no se hizo el desagregado entre estudiantes escolares de la educación básica y estudiantes de la educación superior (universitario o instituto).
Si la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y PLANIFICACIÓN MUSEOLÓGICA no cuenta con la información solicitada, debe correr traslado a los directores de los museos del sistema nacional de museos del estado (SNME) de Lima, los cuales sí cuentan con dicha información pues registran los datos detallados de cada visitante de dichos museos.
Solicitamos se ordene a MINCUL proceda a correr traslado del presente pedido de información pública.”
Además, se aprecia que el recurrente adjunta una tabla titulada “ESTADISTICA DE VISITANTES A LOS MUSEOS DEL MINISTERIO DE CULTURA 2019”, con un desagregado de la cantidad de visitantes de once museos de la región Lima de enero a diciembre y un total anual por museo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001879-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 27 de agosto del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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