Resolución N.° 002001-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01633-2021-JUS/TTAIP de fecha 13 de agosto de 2021, interpuesto por CARLOS ALBERTO IBAÑEZ VIGNOLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO mediante Expediente N° 1008082010 de fecha 16 de enero de 2010.
Con fecha 16 de enero de 2010, el recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad la siguiente información:
“Arbitrios año 2010 de Saga Falabella de Jockey Plaza en Surco en detalle:
A) Parques y Jardines
B) Limpieza Pública
C) Serenazgo” (sic)
Con fecha 9 de agosto de 2021 el administrado interpuso ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001860-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 784-2021-SG-MSS presentado con fecha 7 de setiembre de 2021, la entidad señaló lo siguiente: (i) la solicitud del recurrente “(...) fue atendida (...) mediante la Carta N° 212-2010-SG-MSS del 21.01.2010 (...) comunicando la información proporcionada por laSubgerencia de Recaudación (ahora Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria) mediante el Informe N° 22-2010-SGR-GAT-MSS del 20.01.2010, el que señalaba que la empresa Saga Falabella no se encuentra registrada como contribuyente responsable del pago de los arbitrios de predio alguno en el distrito de Santiago de Surco (...)”; (ii) "(...) la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo (hoy Subgerencia de Gestión Documental), mediante el Informe N° 197-2010-SGTDA-SG-MSS del 01.03.2010, remitió un grupo de cartas de respuesta a las solicitudes de acceso a la mesa de partes de la entidad, señalando que estas no fueron recogidas, por lo que al cumplir el plazo de treinta (30) días calendario solicita que se proceda a su archivamiento, encontrándose dentro de dicho grupo la Carta N° 212-2010-SG-MSS.”, al respecto, invocó el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; y (iii) el administrado “(...) tuvo como fecha máxima para la presentación de su recurso el 16.02.2010; sin embargo, la apelación recién fue presentada el 09.08.2021, es decir de manera EXTEMPORÁNEA por haber transcurrido más de once (11) años para su interposición.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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