Resolución N.° 002004-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01622-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al PODER JUDICIAL con Seguimiento N° PJ0000011380 de fecha 21 de julio de 2021.
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) de todas las resoluciones de medida cautelar dictadas en el CUADERNO CAUTELAR del expediente 06512-2011 seguido en el 16° Juzgado Comercial de Lima, sobre obligación de dar suma de dinero, demandante: José Miguel Porturas Bermúdez, bajo la premisa que todas las resoluciones judiciales son públicas, lo que deberá entregarse escaneado en el antes indicado correo electrónico.” (sic)
Con fecha 12 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 001867-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Ante ello, con fecha 2 de setiembre de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 41-2021-SG-LT-CSJLI/PJ, a través del cual remitió el Proveído N° 585-2021-SG-CSJLI/PJ en el quese requirió a la Coordinación de Archivo Central -área administrativa que posee la información, cumpla con remitir lo señalado o exprese lo pertinente.
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) de todas las resoluciones de medida cautelar dictadas en el CUADERNO CAUTELAR del expediente 06512-2011 seguido en el 16° Juzgado Comercial de Lima, sobre obligación de dar suma de dinero, demandante: José Miguel Porturas Bermúdez, bajo la premisa que todas las resoluciones judiciales son públicas, lo que deberá entregarse escaneado en el antes indicado correo electrónico.” (sic)
Con fecha 12 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 001867-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Ante ello, con fecha 2 de setiembre de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 41-2021-SG-LT-CSJLI/PJ, a través del cual remitió el Proveído N° 585-2021-SG-CSJLI/PJ en el quese requirió a la Coordinación de Archivo Central -área administrativa que posee la información, cumpla con remitir lo señalado o exprese lo pertinente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala