Resolución N.° 002007-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01659-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2020, interpuesto por JESÚS ÁNGEL ALBITES VALENCIA contra la Carta N° 057- 2021-SGRRHH-GA-MPI de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de agosto de 2021, registrado con Expediente Administrativo N° 3335-2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico, respecto del proceso CAS N° 001-2019-MPI, específicamente de los postulantes ganadores con código CAS. 049-2019 (inspectores municipales), la siguiente información:
“1. Información de las actas de calificación de las entrevistas.
2. Las hojas de vida y/o Currículum Vitae de los postulantes ganadores.
3. Y demás información que se encuentre bajo custodia de la Comisión evaluadora”.
Mediante la Carta N° 057-2021-SGRRHH-GA-MPI de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad brinda atención a su solicitud, en la cual se anexa respecto a su pedido formulado con el ítem 1 un cuadro con la relación de postulantes y el puntaje obtenido por cada uno de ellos en la etapa de entrevista personal; respecto al pedido formulado con el ítem número 2, se señala: “no ha precisado si dicha documentación, la solicita en copias simples o en copias fedateadas, por lo que es necesario esa aclaración a efectos de atender su pedido”, y sobre el pedido formulado con el ítem 3 indica: “(…) la información que solicita no es exacta, ya que para poder otorgar información de acuerdo a la Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el pedido debe ser efectuado de manera clara, concreta y precisa, por lo que es necesario reformular su solicitud en el presente punto a efectos de atender su pedido”.
Con fecha 23 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta brindada por la entidad es una burla, por cuanto ha solicitado copias fedateadas.
Mediante Resolución N°001888-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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