Resolución N.° 002008-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01677-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2021, interpuesto por MARCO ANTONIO GAMARRA GALINDO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA con fecha 1 de julio de 2021, registrado con Documento Simple N° 2021-0085012.
Con fecha 1 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Documentos derivados de la convocatoria, contratación y ejecución del servicio brindado por Augusto Rey Hernández de Agüero entre el 16/05/2011 hasta el 24/05/2011 a la Gerencia de Promoción de Inversión Privada de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Referencias: Orden de servicio 2011-000866 y requerimientos de gastos 11009-00125”.
Con fecha 19 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001900-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000158-2021-MML-SGC-FREI, ingresado a esta instancia el 2 de setiembre de 2021, la entidad formula sus descargos, señalando: “(…) Al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la mencionada Resolución, se remite el expediente administrativo en el cual obra la Carta N° 1359-2021-MM-SGC-FREI y su notificación a la dirección electrónica proporcionada por el ciudadano; de igual forma, se adjunta al presente los actuados que generaron la atención de la solicitud de información en cuestión”.
Al respecto, se aprecia la Carta N° 1359-2021-MM-SGC-FREI, de fecha 1 de setiembre de 2021, dirigido al recurrente y en la cual se señala: “el pedido de información presentado fue atendido por la Subgerencia de Logística Corporativa de la Gerencia de Administración mediante el Memorando N° 1090-2021-MML-GASLC, remitiendo la documentación en atención a su solicitud de información. Lo que trasladamos para su conocimiento al correo electrónico indicado en su solicitud”.
Asimismo, obra el Memorando N° 1090-2021-MML-GA-SLC, de fecha 5 de julio de 2021, emitido por el Subgerente de Logística Corporativa, y en el cual se precisa: “En tal sentido, se vuelve a remitir la Orden de Servicio N° 2011-00866 y Requerimiento de Gastos N° 11009-00125 del locador Augusto Rey Hernández de Agüero”.
Mediante escrito N° 2, ingresado a esta instancia el 3 de setiembre de 2021, el recurrente puso de conocimiento lo siguiente: “la Municipalidad Metropolitana de Lima (entidad reclamada) me remitió un correo electrónico el 1 de septiembre de 2021, conteniendo la Orden de Servicio N°2011-00866 y el requerimiento de gastos N°11009-00125, correspondientes al servicio de tercero brindado por el señor Augusto Rey Hernández de Agüero a dicha entidad, en respuesta a mi solicitud de acceso a la información pública(…). No obstante, la información proporcionada por la entidad es incompleta, ya que falta que brinde otros documentos sobre la convocatoria, contratación y ejecución del servicio de tercero brindado por el señor Augusto Rey Hernández de Agüero, conforme a mi solicitud de acceso a la información pública, entre ellos los términos de referencia y el informe de servicio de dicho locador”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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