Resolución N.° 002012-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01651-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra el Memorando N° 000023-2021-DIPM/MC de fecha 10 de agosto de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE CULTURA atendió la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente Nº 0069998 – 2021 de fecha 5 de agosto de 2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde “[e]n archivo Excel, relación de turistas que visitaron los museos del SNME de Lima, los años 2019, 2020 y 2021.Desagregado mensual, por museo, y tipo de turista nacional y extranjero.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, la entidad emite el Memorando N° 000023-2021-DIPM/MC donde remite cuadros sobre de ingresos de turistas nacionales y extranjeros por museos y por años, precisando que la plataforma InfoCultura (http://www.infocultura.cultura.pe/infocultura/) difunde la data estadística del sector Cultura. Asimismo, adjunta a dicho memorándum, la estadística de los museos del Lima administrados por el Ministerio de Cultura.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que dicha respuesta solo ha desagregado la información en número de turistas nacionales y extranjeros por cada año 2019, 2020 y 2021 y no así en data mensual y por museos, conforme lo ha solicitado. Además, sostuvo que, si la Dirección de Investigación y Planificación Museológica no cuenta con la información solicitada, debe correr traslado a los directores de los museos del sistema nacional de museos del estado (SNME) de Lima, los cuales sí cuentan con dicha información pues registran los datos detallados de cada visitante de dichos museos. De allí que solicita se ordene a la entidad proceda a correr traslado del presente pedido de información pública.
Mediante la Resolución N° 001891-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente se hayan hecho llegar los mismos.
Con fecha 5 de agosto de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde “[e]n archivo Excel, relación de turistas que visitaron los museos del SNME de Lima, los años 2019, 2020 y 2021.Desagregado mensual, por museo, y tipo de turista nacional y extranjero.”
Con fecha 10 de agosto de 2021, la entidad emite el Memorando N° 000023-2021-DIPM/MC donde remite cuadros sobre de ingresos de turistas nacionales y extranjeros por museos y por años, precisando que la plataforma InfoCultura (http://www.infocultura.cultura.pe/infocultura/) difunde la data estadística del sector Cultura. Asimismo, adjunta a dicho memorándum, la estadística de los museos del Lima administrados por el Ministerio de Cultura.
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que dicha respuesta solo ha desagregado la información en número de turistas nacionales y extranjeros por cada año 2019, 2020 y 2021 y no así en data mensual y por museos, conforme lo ha solicitado. Además, sostuvo que, si la Dirección de Investigación y Planificación Museológica no cuenta con la información solicitada, debe correr traslado a los directores de los museos del sistema nacional de museos del estado (SNME) de Lima, los cuales sí cuentan con dicha información pues registran los datos detallados de cada visitante de dichos museos. De allí que solicita se ordene a la entidad proceda a correr traslado del presente pedido de información pública.
Mediante la Resolución N° 001891-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de emisión de la presente se hayan hecho llegar los mismos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala