Resolución N.° 002014-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01546-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de agosto de 2021, interpuesto por JUAN LLANQUI TICONA contra la Carta N° 048-2021-ASL/CMACTACNA notificada con fecha 24 de junio de 2021, mediante la cual la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante carta de fecha 16 de junio de 2021.
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente documentación:
“- Reglamento de créditos CMACC - TACNA S.A.
- Estatutos de la CMAC - TACNA S.A.
- INFORME JURÍDICO que aprueba el Convenio de otorgamiento de créditos personales para los regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna, celebrado entre la Caja Municipal y la Caja municipal de ahorro y crédito de Tacna S.A. contenido en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0027-19 de fecha 15.ABR.2019.
- Documentos de aprobación del crédito de dinero otorgados a los regidores y alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, como ser, el expediente crediticio, el contrato, el cronograma de pago, y otros.” (sic)
Mediante la Carta N° 048-2021-ASL/CMACTACNA de fecha 24 de junio de 2021, la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción por la información peticionada en el segundo punto de la solicitud, siendo que respecto al resto de los documentos, señaló que: “(...) éstos no pueden ser proporcionados, ya que no se enmarcan dentro de los aspectos señalados en la Ley N° 27806; por tanto, esta información no constituye información pública.” Al respecto, se precisa que la entidad invocó el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionan servicios públicos o ejercen funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad se encuentran obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen.
Con fecha 28 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente en cuanto a la respuesta brindada por la entidad: “(...) [h]abiéndose solamente brindado la información de los estatutos de la CMAC - TACNA S.A., por lo que se viene omitiendo sus funciones, ya que la información no es cabal.”
Mediante la Resolución N° 001882-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Escrito N° 01 presentado con fecha 6 de setiembre de 2021 la entidad reiteró los extremos de la denegatoria contenida en la Carta N° 048-2021-ASL/CMACTACNA, puntualizando lo siguiente: (i) “(...)solo estamos facultados, como persona jurídica sujeta al régimen privado que prestan servicios públicos, para brindar información en lo que respecta a las características de los servicios públicos que prestamos, nuestras tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercemos; asimismo, en el segundo párrafo del artículo 10°, se considera como información pública a cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público, situación que no comprende a las Cajas Municipales, ello en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, en la cual se establece que se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; es por ello que nuestra representada no está obligada a brindar dicha información ya que la información solicitada no se encuentra en los supuestos previstos como persona jurídica sujetas al régimen privado, no está dentro del Presupuesto Público”; y (ii) “(...) el propio solicitante, es regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, por tanto, miembro de la Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (...) debemos negar que él, de manera individual, posea alguna facultad respecto a la fiscalización de las acciones administrativas puesto que para que dicha afirmación sea verdadera (...) tendría que ostentar la representación integral de este órgano de gobierno, lo cual de ser cierto debe ser demostrado debidamente mediante un acuerdo correspondiente conforme a la norma.”
Con fecha 16 de junio de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente documentación:
“- Reglamento de créditos CMACC - TACNA S.A.
- Estatutos de la CMAC - TACNA S.A.
- INFORME JURÍDICO que aprueba el Convenio de otorgamiento de créditos personales para los regidores de la Municipalidad Provincial de Tacna, celebrado entre la Caja Municipal y la Caja municipal de ahorro y crédito de Tacna S.A. contenido en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 0027-19 de fecha 15.ABR.2019.
- Documentos de aprobación del crédito de dinero otorgados a los regidores y alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna, como ser, el expediente crediticio, el contrato, el cronograma de pago, y otros.” (sic)
Mediante la Carta N° 048-2021-ASL/CMACTACNA de fecha 24 de junio de 2021, la entidad puso a disposición del recurrente la liquidación del costo de reproducción por la información peticionada en el segundo punto de la solicitud, siendo que respecto al resto de los documentos, señaló que: “(...) éstos no pueden ser proporcionados, ya que no se enmarcan dentro de los aspectos señalados en la Ley N° 27806; por tanto, esta información no constituye información pública.” Al respecto, se precisa que la entidad invocó el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionan servicios públicos o ejercen funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad se encuentran obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que prestan, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercen.
Con fecha 28 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente en cuanto a la respuesta brindada por la entidad: “(...) [h]abiéndose solamente brindado la información de los estatutos de la CMAC - TACNA S.A., por lo que se viene omitiendo sus funciones, ya que la información no es cabal.”
Mediante la Resolución N° 001882-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Escrito N° 01 presentado con fecha 6 de setiembre de 2021 la entidad reiteró los extremos de la denegatoria contenida en la Carta N° 048-2021-ASL/CMACTACNA, puntualizando lo siguiente: (i) “(...)solo estamos facultados, como persona jurídica sujeta al régimen privado que prestan servicios públicos, para brindar información en lo que respecta a las características de los servicios públicos que prestamos, nuestras tarifas y sobre las funciones administrativas que ejercemos; asimismo, en el segundo párrafo del artículo 10°, se considera como información pública a cualquier tipo de documentación financiada por el presupuesto público, situación que no comprende a las Cajas Municipales, ello en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 29523, Ley de Mejora de la Competitividad de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito del Perú, en la cual se establece que se excluye a las cajas municipales de ahorro y crédito de toda ley o reglamento perteneciente al Sistema Nacional de Presupuesto; es por ello que nuestra representada no está obligada a brindar dicha información ya que la información solicitada no se encuentra en los supuestos previstos como persona jurídica sujetas al régimen privado, no está dentro del Presupuesto Público”; y (ii) “(...) el propio solicitante, es regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, por tanto, miembro de la Junta General de Accionistas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. (...) debemos negar que él, de manera individual, posea alguna facultad respecto a la fiscalización de las acciones administrativas puesto que para que dicha afirmación sea verdadera (...) tendría que ostentar la representación integral de este órgano de gobierno, lo cual de ser cierto debe ser demostrado debidamente mediante un acuerdo correspondiente conforme a la norma.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala