Resolución N.° 002015-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00360-2018-JUS/TTAIP de fecha 4 de octubre de 2018, interpuesto por FRACON S.A.C. contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE CULTURA con fecha 31 de mayo de 2018.
Con fecha 31 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la empresa recurrente solicitó a la entidad a información que a continuación se detalla:
“1.- Copia de la publicación del TUPA del Ministerio de Cultura, donde se acredite la fecha y diario donde fue publicado.
2.- Documento donde nos informe que el inmueble ubicado en Calle San Martín 432 - 428 NO ES UN MONUMENTO HISTORICO.
3.- Documento donde nos informe que el inmueble ubicado en Calle San Martín 432 - 428 NO ES UN BIEN CULTURAL.
4.- De ser el caso, informarnos en donde se encuentra registrada la condición de MONUMENTO HISTORICO o la condición de BIEN CULTURAL de la nación.
5.- Informarnos cuál es la norma que tipifica de manera EXPRESA E INEQUIVOCA las INFRACCIONES relacionadas a colocación de anuncios publicitarios.
5.- Informarnos si existe, y de ser el caso, cual es, LA NORMA LEGAL que otorga facultades sancionadoras al Ministerio de Cultura relacionadas a colocación de anuncios publicitarios en inmuebles que NO SON Monumento Histórico, ni tampoco se encuentran dentro del inventario de BIENES CULTURALES.” (sic)
Con fecha 9 de julio de 2018 la administrada interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Por otro lado, obra en autos el Informe N° 900011-2018-MMC/DDC LOR/MC de fecha 21 de agosto de 2018, emitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto, en el cual se señala lo siguiente:
“(...) debemos manifestar que esta Dirección ha recibido las solicitudes de los inmuebles ubicados en la calle San Martin N° 432-428 solicitudes a las que han dado respuesta mediante OFICIO N° 900120-2018-DDC LOR/MC de fecha 04 de junio del presente y OFICIO N° 900131-2018-DDC LOR/MC de fecha 07 de junio del presente, en los mismos que se adjuntó todas las instrumentales solicitadas por el administrado y que por su forma de su petitorio no hace más querer ir en contra de lo establecido por Ley, cuestionando la condición de parte integrante de la zona monumental.”
Mediante la Resolución N° 001885-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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