Resolución N.° 002022-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00351-2018-JUS/TTAIP de fecha 26 de setiembre de 2018, interpuesto por ELIZABETH RABANAL LOYOLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD con registro Nº 393697 de fecha 10 de julio de 2018.
Con fecha 10 de julio de 2018, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple de los informes técnicos emitidos por la oficina de personal en virtud de los cuales se ha producido el cambio de dependencia (de presidencia CSJLL a CDG-Servicios Judiciales CSJLL).” (sic)
Mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001872-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 10 de julio de 2018, la recurrente solicitó a la entidad “(…) copia simple de los informes técnicos emitidos por la oficina de personal en virtud de los cuales se ha producido el cambio de dependencia (de presidencia CSJLL a CDG-Servicios Judiciales CSJLL).” (sic)
Mediante escrito de fecha 13 de setiembre de 2018, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001872-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala