Resolución N.° 002023-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
9 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01671-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el PODER JUDICIAL con Registro N° 020057-2021-TDA-SG.
Con Registro N° 020057-2021-TDA-SG, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD lo siguiente: “Relación de las demandas, de cualquier tipo, que el juez provisional y/o supernumerario Yony César Aquino Quintana NO HA PROVEÍDO con la primera resolución hasta la fecha, indicándole número de expediente y fecha de ingreso (no se pide nombre de las partes).”
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021 la entidad le indicó al recurrente que, “conforme a las coordinaciones con la Gerencia de Informática, considerando la carga de trabajo, las condiciones en las cuales se está trabajando por la emergencia sanitaria, así como las solicitudes de atención que se encuentran proceso de atención, no sería posible cumplir con el plazo establecido en la Ley N° 27806.
En tal sentido, en merito a lo dispuesto en el inciso g), del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se le información que la documentación solicitada se remitirá como máximo el 17 de agosto de 2021.”
Con fecha 19 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis tras informar que no recibió lo solicitado en el plazo señalado por la entidad.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001906-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 1 de setiembre del mismo año, estainstancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Con Registro N° 020057-2021-TDA-SG, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en CD lo siguiente: “Relación de las demandas, de cualquier tipo, que el juez provisional y/o supernumerario Yony César Aquino Quintana NO HA PROVEÍDO con la primera resolución hasta la fecha, indicándole número de expediente y fecha de ingreso (no se pide nombre de las partes).”
Mediante el correo electrónico de fecha 13 de julio de 2021 la entidad le indicó al recurrente que, “conforme a las coordinaciones con la Gerencia de Informática, considerando la carga de trabajo, las condiciones en las cuales se está trabajando por la emergencia sanitaria, así como las solicitudes de atención que se encuentran proceso de atención, no sería posible cumplir con el plazo establecido en la Ley N° 27806.
En tal sentido, en merito a lo dispuesto en el inciso g), del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se le información que la documentación solicitada se remitirá como máximo el 17 de agosto de 2021.”
Con fecha 19 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis tras informar que no recibió lo solicitado en el plazo señalado por la entidad.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001906-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 26 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 1 de setiembre del mismo año, estainstancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala