Resolución N.° 002042-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01627-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por REBECA KORINA CABEZAS HUATUCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD con fecha 2 de agosto de 2021.
Con fecha 2 de agosto de 2021, la recurrente en virtud de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad se le haga llegar, en forma virtual y en el marco del Procedimiento Técnico Sumario de Promoción del Personal de 2021, lo siguiente:
“a) Todos los documentos presentados por los señores: i) Delmia Gladis Aburto Mattos, ii) Rosario Bejar Vilela, y iii) Grissel María Carbonero Suclla, para postular al cargo de Tecnólogo Médico, Nivel P2, Código P2TM-407 de la Red Prestacional Rebagliati.
b) Todos los documentos (actas, formatos, formularios, etc) emitidos por los miembros de la CNCP, respecto a la evaluación de los postulantes al cargo de Tecnólogo Médico, Nivel P2, Código P2TM-407 de la Red Prestacional Rebagliati.” (sic)
Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001902-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 2 de agosto de 2021, la recurrente en virtud de su derecho de acceso a la información pública solicitó a la entidad se le haga llegar, en forma virtual y en el marco del Procedimiento Técnico Sumario de Promoción del Personal de 2021, lo siguiente:
“a) Todos los documentos presentados por los señores: i) Delmia Gladis Aburto Mattos, ii) Rosario Bejar Vilela, y iii) Grissel María Carbonero Suclla, para postular al cargo de Tecnólogo Médico, Nivel P2, Código P2TM-407 de la Red Prestacional Rebagliati.
b) Todos los documentos (actas, formatos, formularios, etc) emitidos por los miembros de la CNCP, respecto a la evaluación de los postulantes al cargo de Tecnólogo Médico, Nivel P2, Código P2TM-407 de la Red Prestacional Rebagliati.” (sic)
Mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001902-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala