Resolución N.° 002044-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00358-2018-JUS/TTAIP de fecha 3 de octubre de 2018, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA LIBERTAD - SEDALIB S.A. con fecha 21 de agosto de 2018.
Con fecha 21 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Siendo que mediante Carta N° 104-2018-SEDALIB S.A.-80000-GCOM de fecha 27/Jul/2018 el titular de la Gerencia Comercial de SEDALIB S.A. informa que las conexiones de agua y desagüe del suministro 01016001672 corresponde al predio de la ubicación O-4 A de Villa Hermosa, con medidor A09S001312; debe entenderse tuvo a la vista los documentos que el propietario del inmueble había presentado a efectos de cubrir los requisitos inexorables para adquirir lo solicitado y que, tras ser calificados favorablemente los mismos, obtuvieron la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado; SOLICITO:
1.- Copia de la Partida Registral de Inscripción de la propiedad del inmueble señalado.
2.- Copia del Contrato de Suministro y Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.”
Con fecha 3 de octubre de 2018 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001878-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Con fecha 21 de agosto de 2018, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“Siendo que mediante Carta N° 104-2018-SEDALIB S.A.-80000-GCOM de fecha 27/Jul/2018 el titular de la Gerencia Comercial de SEDALIB S.A. informa que las conexiones de agua y desagüe del suministro 01016001672 corresponde al predio de la ubicación O-4 A de Villa Hermosa, con medidor A09S001312; debe entenderse tuvo a la vista los documentos que el propietario del inmueble había presentado a efectos de cubrir los requisitos inexorables para adquirir lo solicitado y que, tras ser calificados favorablemente los mismos, obtuvieron la conexión de los servicios de agua potable y alcantarillado; SOLICITO:
1.- Copia de la Partida Registral de Inscripción de la propiedad del inmueble señalado.
2.- Copia del Contrato de Suministro y Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.”
Con fecha 3 de octubre de 2018 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001878-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, siendo que hasta la fecha no se recibió documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala