Resolución N.° 002045-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01568-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de agosto de 2021, interpuesto por BORJA LOPEZ LASALA contra la Carta Nº 000191-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 26 de julio de 2021, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 26 de julio de 2021.
Conforme a lo señalado por el recurrente con fecha 26 de julio de 2021, solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico en forma digital de la siguiente información:
“1. Respecto a las solicitudes de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad, matrimonio, hijos de extranjeros residentes desde los cinco años de edad y recuperación de nacionalidad peruana, tramitadas por Migraciones en los años 2016 y hasta la fecha; copia de las resoluciones emitidas que declaran la improcedencia, desistimiento o abandono de la pretensión del administrado.
2. Respecto a los recursos impugnatorios de reconsideración y de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones de nacionalidad peruana por naturalización, doble nacionalidad, matrimonio, hijos de extranjeros residentes desde los cinco años de edad y recuperación de la nacionalidad peruana, tramitadas por Migraciones entre los años 2016 y hasta la fecha; copia de las resoluciones de los recursos impugnatorios de los mismo, cualquiera que sea el resultado.” [sic]
Mediante la Carta N° 000191-2021-TP/MIGRACIONES de fecha 26 de julio de 2021, la entidad comunicó al recurrente lo siguiente:
“En atención a su requerimiento, estando dentro del plazo señalado por ley, se comunica que para dar atención a la información solicitada se requiere prórroga del plazo, en virtud de lo señalado en el literal g) del artículo 11° del Texto Único de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que señala “Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido al … significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información”.
Toda vez que, la información requerida data desde el año 2016 por lo que se encuentra en el archivo general de esta Superintendencia Nacional de Migraciones, en tal sentido, para dar atención a lo requerido, se debe asistir a la Entidad debido a que la información se encuentra parcialmente de manera física la misma que de acuerdo con los protocolos para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la información recabada debe ser anonimizada y se requiere trabajo presencial a efecto de realizar las actividades manuales tanto para la búsqueda de la información como para la anonimización respectiva, por lo que, no es posible atender lo solicitado en el plazo dispuesto por ley .
En ese sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, y debido al volumen de la información solicitada, estando dentro del plazo señalado por ley, se hace de conocimiento, que la información requerida será remitida dentro de los sesenta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de su solicitud.
Cabe precisar, que durante la prorroga solicitada, la Entidad evaluara si lo solicitado se encuentra o no dentro de las excepciones previstas en los artículos del 15°al 17° del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.” [sic]
(Subrayado agregado)
Con fecha 6 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la respuesta de la entidad no indica con claridad el plazo de entrega, ya que se indican sesenta (60) días hábiles, pero no desde cuándo empieza a contabilizarse, y que actualmente la Sede Central, así como otras dependencias de Migraciones se encuentran abiertas al público, por lo que la obtención de información física y su posterior digitalización resulta factible. Además, precisó que la información solicitada es desde el año 2016, y para aquel entonces desde Migraciones ya ha sido habitual la notificación de las resoluciones mediante correo electrónico, por lo que las mismas deberían encontrarse ya digitalizadas, siendo que la extensión del plazo resulta desproporcionada, no teniendo la información requerida un volumen tan alto como para requerir un lapso de tiempo tan extenso. También indicó, que el 14 de julio de 2021, dicha entidad remitió mediante Carta N° 000174-2021-TP/MIGRACIONES un total de 190 resoluciones aprobatorias de nacionalidad peruana, las cuales estaban todas debidamente procesadas y ello se hizo en un plazo de cinco (5) días hábiles desde que la entidad fue notificada por el Tribunal de Transparencia con la Resolución N° 001477-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA que ordenó que diese cumplimiento a su petición, siendo la prórroga desproporcionada, ilegal y contraria a los principios de razonabilidad, ya que el plazo de diez (10) días hábiles resulta suficiente para que sea proporcionada la información solicitada.
Mediante la Resolución N° 001936-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos.
Asimismo, con fecha 9 de setiembre de 2021, el recurrente ingresó a esta instancia un escrito con la SUMILLA: “SOLICITO CONCLUSIÓN DE EXPEDIENTES Nº 01568-2021-JUS/TTAIP y Nº 00094-2021-JUS/TTAIP”, informando lo siguiente:
“(…) con fecha 27 de agosto de 2021 se me remitió por parte de la Superintendencia Nacional de Migraciones la información requerida, que además es la misma que la solicitada con anterioridad y que fue tramitada con expediente N° 0094-2021-JUS/TTAIP, la cual inicialmente no fue remitida en su totalidad, pero que con fecha 27 de agosto finalmente fue remitida toda la información solicitada.
Por ello, solicito a su institución tener pon concluidos los expedientes N° 01568-2021-JUS/TTAIP y N° 00904-2021-JUS/TTAIP, manifestando que con fecha 27 de agosto de 2021 se me remitió la información solicitada y que es correcta.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 002045-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 002045-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
583.5 KB