Resolución N.° 002047-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
13 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01663-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de agosto de 2021, interpuesto por RAFAEL CÁNOVAS PETROZZI contra la Carta N° 020-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO remitida por correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, mediante la cual la EMPRESA NACIONAL DE LA COCA S.A. - ENACO S.A. atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Carta N° 050-2021-RCP de fecha 28 de julio de 2021.
Con fecha 28 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Documento de respuesta de ENACO S.A al Estudio Muñiz SCRL a la carta que este le cursara con fecha 02.09.2020 con referencia a la propuesta de honorarios N°15EL-2019 y en la que consultaban acción a tomar respecto a la falta de pago por parte de la compañía de Seguros La Positiva al Estudio.
2. Documento con el cual el Estudio Muñiz SCRL entrega el legajo con todos los documentos propios del servicio que venía brindando como parte de la atención a la carpeta fiscal Nº 273-2018, y los entregables que acreditan el servicio que venía brindando por instrucción de la compañía de Seguros La Positiva a ENACO S.A hasta la fecha en que son suspendidos por falta de pago, incluyendo copia de todos los documentos que contiene el legajo recibido del Estudio.
3. Documento(s) de conformidad de servicio (previo a pago), extendido por cualquier funcionario de ENACO S.A a la compañía de Seguros La Positiva o al Estudio Muñiz SCRL por concepto de la defensa correspondiente a la carpeta fiscal Nº 273-2018.
4. Memorándum dirigido por el área de Asesoría Jurídica a la Gerencia General en fecha alrededor del 19 de octubre de 2020 sobre defensa de ex trabajador y estatus del seguro D&O, así como de los proveídos del TDE de este documento y la respuesta o instrucciones del Gerente General al respecto.” (sic)
Mediante la Carta N° 020-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO de fecha 12 de agosto de 2021, la entidad remitió al administrado el Memorándum N° 100-2021-ENACO S.A./OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA de fecha 10 de agosto de 2021, a través del cual se atendió su requerimiento en cuanto a la información solicitada en el ítem 4, habiéndose alcanzado el Memorándum N° 107-2020-ENACO S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA de fecha 19 de octubre de 2020. Asimismo, se precisa que respecto al resto de la documentación peticionada la entidad señaló: “[s]obre los otros puntos solicitados, se realizó la búsqueda en el TDE y no hay ingresos.”
Con fecha 18 de agosto de 2021 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“• Es el caso que en el punto 1, se solicita la acción de la empresa ante la carta cursada por el Estudio Muñiz SRL el 02.09.2020 requiriendo el pago de una deuda que no debería de contar con conformidad de obra.
• Los puntos 2 y 3, se refieren a evidenciar la existencia de entregables por parte del Estudio Muñiz SRL que justifiquen el requerimiento de pago por servicio de asesoría legal.
• En lo correspondiente al punto 4, se trata de un documento cursado internamente en la empresa en octubre de 2020, sobre un asunto de potencial conflictividad que requería de acciones, y sobre la que no se proporciona la información de los proveídos que evidencien estas acciones derivadas del conocimiento del documento. ENACO S.A entregó el Memorándum dirigido por el área de Asesoría Jurídica a la Gerencia General el 19 de octubre de 2020, mas no la hoja con los proveídos del TDE de este documento y la respuesta o instrucciones del Gerente General al respecto, incumpliendo de manera premeditada con la entrega completa de la información pública requerida.”
Mediante la Resolución N° 001917-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 029-2021-ENACO S.A. /OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, ingresado con fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad reiteró los extremos de la respuesta contenida en la Carta N° 020-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, puntualizando lo siguiente:
“Toda documentación administrativa que ingresa a nivel nacional a nuestra institución se registra en el Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE).
Al realizar la búsqueda de lo solicitado -vía transparencia- por el ciudadano, se verificó que ENACO S.A. no cuenta con dicha información física y/o virtual, correspondiente a los puntos 1, 2 y 3 de su Carta N° 050-2021-RCP, pues no hay ningún registro de ingreso formal vía el TDE.”
Asimismo, respecto a la información peticionada en los ítems 1 y 2 del requerimiento del administrado, la entidad señaló lo siguiente:
“El solicitante indica que solicitó la acción de la empresa ante una carta cursada por el Estudio Muñiz SRL el 02.09.2020 a ENACO S.A.
Sin embargo, la mencionada carta no tiene ingreso ni registro vía mesa de partes a la institución, así como tampoco no hay registro de una respuesta formal vía sistema TDE por parte de ENACO S.A. a dicha misiva.
Mediante el Memorándum N° 107-2020-ENACO S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA (TDE: Doc. 143004, Exp. 105850) del 19 de octubre del 2020 -remitido al solicitante- se verifica que las comunicaciones se realizaban vía correo electrónico al ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme con el punto 13, quien ya no tiene actualmente vínculo laboral:
«Es menester precisar que el suscrito, ha recibido correos electrónicos del estudio Muñiz, el último de ellos el 09.10.20 en el cual consultan sobre la falta de pago de las facturas pendientes por la defensa del Sr. Rafael Cánovas, lo cual fue respondido indicando que nos encontramos haciendo coordinaciones con LA POSITIVA.» [SIC]
Por tanto, respecto del punto 1 solicitado primigeniamente, se acredita que ENACO S.A. no cuenta con esa documentación de entrada ni de salida en forma de respuesta al Estudio Muñiz en los registros del Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE), toda vez que -como señala el último Informe citado ENACO S.A. no tenía vínculo contractual ni obligación alguna con el Estudio Muñiz, sino directamente La Positiva con el Estudio Muñiz. Es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 2 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que no imposible brindarla.
(…)
Realizada la búsqueda física y virtual, no se tiene registro alguno en el Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE). Por tanto, es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 2 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que es imposible brindarla.”
De otro lado, respecto a la información peticionada en el ítem 3 del requerimiento del administrado, la entidad precisó lo siguiente:
“El área usuaria del Contrato N° 047-2018-ENACO S.A. “Contrato de servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, Personales y Responsabilidad Civil para Directores y Gerentes (D&O) para ENACO S.A.- Período 2018-2019” suscrito entre ENACO S.A. y LA POSITIVA, era Control Patrimonial, Archivos y Seguros.
Dicho seguro era amplio y una parte correspondía al seguro de responsabilidad para directores y gerentes (D&O). Respecto de esta parte del seguro contratado (D&O), se tiene del Informe N° 004-2020 -del 1 de diciembre del 2020- de la Asesoría Legal Externa de ENACO S.A. (Guiral Group) que no hubo conformidad del servicio.
Por tanto, es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 3 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que es imposible brindarla.”
Con fecha 28 de julio de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Documento de respuesta de ENACO S.A al Estudio Muñiz SCRL a la carta que este le cursara con fecha 02.09.2020 con referencia a la propuesta de honorarios N°15EL-2019 y en la que consultaban acción a tomar respecto a la falta de pago por parte de la compañía de Seguros La Positiva al Estudio.
2. Documento con el cual el Estudio Muñiz SCRL entrega el legajo con todos los documentos propios del servicio que venía brindando como parte de la atención a la carpeta fiscal Nº 273-2018, y los entregables que acreditan el servicio que venía brindando por instrucción de la compañía de Seguros La Positiva a ENACO S.A hasta la fecha en que son suspendidos por falta de pago, incluyendo copia de todos los documentos que contiene el legajo recibido del Estudio.
3. Documento(s) de conformidad de servicio (previo a pago), extendido por cualquier funcionario de ENACO S.A a la compañía de Seguros La Positiva o al Estudio Muñiz SCRL por concepto de la defensa correspondiente a la carpeta fiscal Nº 273-2018.
4. Memorándum dirigido por el área de Asesoría Jurídica a la Gerencia General en fecha alrededor del 19 de octubre de 2020 sobre defensa de ex trabajador y estatus del seguro D&O, así como de los proveídos del TDE de este documento y la respuesta o instrucciones del Gerente General al respecto.” (sic)
Mediante la Carta N° 020-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO de fecha 12 de agosto de 2021, la entidad remitió al administrado el Memorándum N° 100-2021-ENACO S.A./OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA de fecha 10 de agosto de 2021, a través del cual se atendió su requerimiento en cuanto a la información solicitada en el ítem 4, habiéndose alcanzado el Memorándum N° 107-2020-ENACO S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA de fecha 19 de octubre de 2020. Asimismo, se precisa que respecto al resto de la documentación peticionada la entidad señaló: “[s]obre los otros puntos solicitados, se realizó la búsqueda en el TDE y no hay ingresos.”
Con fecha 18 de agosto de 2021 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente:
“• Es el caso que en el punto 1, se solicita la acción de la empresa ante la carta cursada por el Estudio Muñiz SRL el 02.09.2020 requiriendo el pago de una deuda que no debería de contar con conformidad de obra.
• Los puntos 2 y 3, se refieren a evidenciar la existencia de entregables por parte del Estudio Muñiz SRL que justifiquen el requerimiento de pago por servicio de asesoría legal.
• En lo correspondiente al punto 4, se trata de un documento cursado internamente en la empresa en octubre de 2020, sobre un asunto de potencial conflictividad que requería de acciones, y sobre la que no se proporciona la información de los proveídos que evidencien estas acciones derivadas del conocimiento del documento. ENACO S.A entregó el Memorándum dirigido por el área de Asesoría Jurídica a la Gerencia General el 19 de octubre de 2020, mas no la hoja con los proveídos del TDE de este documento y la respuesta o instrucciones del Gerente General al respecto, incumpliendo de manera premeditada con la entrega completa de la información pública requerida.”
Mediante la Resolución N° 001917-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio N° 029-2021-ENACO S.A. /OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, ingresado con fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad reiteró los extremos de la respuesta contenida en la Carta N° 020-2021-ENACO S.A./OFICINA DE CONTROL SELECTIVO, puntualizando lo siguiente:
“Toda documentación administrativa que ingresa a nivel nacional a nuestra institución se registra en el Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE).
Al realizar la búsqueda de lo solicitado -vía transparencia- por el ciudadano, se verificó que ENACO S.A. no cuenta con dicha información física y/o virtual, correspondiente a los puntos 1, 2 y 3 de su Carta N° 050-2021-RCP, pues no hay ningún registro de ingreso formal vía el TDE.”
Asimismo, respecto a la información peticionada en los ítems 1 y 2 del requerimiento del administrado, la entidad señaló lo siguiente:
“El solicitante indica que solicitó la acción de la empresa ante una carta cursada por el Estudio Muñiz SRL el 02.09.2020 a ENACO S.A.
Sin embargo, la mencionada carta no tiene ingreso ni registro vía mesa de partes a la institución, así como tampoco no hay registro de una respuesta formal vía sistema TDE por parte de ENACO S.A. a dicha misiva.
Mediante el Memorándum N° 107-2020-ENACO S.A./OFICINA ASESORÍA JURÍDICA (TDE: Doc. 143004, Exp. 105850) del 19 de octubre del 2020 -remitido al solicitante- se verifica que las comunicaciones se realizaban vía correo electrónico al ex Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, conforme con el punto 13, quien ya no tiene actualmente vínculo laboral:
«Es menester precisar que el suscrito, ha recibido correos electrónicos del estudio Muñiz, el último de ellos el 09.10.20 en el cual consultan sobre la falta de pago de las facturas pendientes por la defensa del Sr. Rafael Cánovas, lo cual fue respondido indicando que nos encontramos haciendo coordinaciones con LA POSITIVA.» [SIC]
Por tanto, respecto del punto 1 solicitado primigeniamente, se acredita que ENACO S.A. no cuenta con esa documentación de entrada ni de salida en forma de respuesta al Estudio Muñiz en los registros del Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE), toda vez que -como señala el último Informe citado ENACO S.A. no tenía vínculo contractual ni obligación alguna con el Estudio Muñiz, sino directamente La Positiva con el Estudio Muñiz. Es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 2 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que no imposible brindarla.
(…)
Realizada la búsqueda física y virtual, no se tiene registro alguno en el Sistema Informático de Trámite Documentario de ENACO (TDE). Por tanto, es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 2 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que es imposible brindarla.”
De otro lado, respecto a la información peticionada en el ítem 3 del requerimiento del administrado, la entidad precisó lo siguiente:
“El área usuaria del Contrato N° 047-2018-ENACO S.A. “Contrato de servicio de Cobertura de Seguros Patrimoniales, Personales y Responsabilidad Civil para Directores y Gerentes (D&O) para ENACO S.A.- Período 2018-2019” suscrito entre ENACO S.A. y LA POSITIVA, era Control Patrimonial, Archivos y Seguros.
Dicho seguro era amplio y una parte correspondía al seguro de responsabilidad para directores y gerentes (D&O). Respecto de esta parte del seguro contratado (D&O), se tiene del Informe N° 004-2020 -del 1 de diciembre del 2020- de la Asesoría Legal Externa de ENACO S.A. (Guiral Group) que no hubo conformidad del servicio.
Por tanto, es inexistente la información y/o documentación solicitada en el punto 3 de la Carta 50-2021-RCP, por lo que es imposible brindarla.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala