Resolución N.° 002050-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

13 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01639-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHOCOPE con fecha 9 de julio de 2021.
Con fecha 9 de julio de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “copias de los Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (Certificados ITSE) vigentes de los locales institucionales de la municipalidad distrital de Chocope.”
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 0001849-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 13 de setiembre de 2021, a través del Oficio Nº 130-2021-MDCH-A, el alcalde de la entidad remitió a esta instancia los documentos requeridos y respecto de pedido de fondo alegó lo siguiente:
“(…) de conformidad con el Informe Nº 0034-2021-RFCA-ARQ-SGSCyDC-MD/CH, evacuado por el Sub-Gerente de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Chocope, cumple con informar que los locales institucionales de nuestra Comuna Edilicia, en la actualidad no cuentan con los respectivos Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (CEERTIFICADOS ISTE).
(…)
Para informarle, asimismo, que el suscrito se ha hecho cargo de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chocope, a fines del mes de mayo conforme se puede advertir de la Resolución de Alcaldía Nº 199-2021-MDCH-A. mediante el cual se le encarga el Despacho de Alcaldía. No está demás manifestarle que esta Administración Municipal, previo los trámites de ley, estará obteniendo los certificados requeridos por el administrado recurrente.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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