Resolución N.° 002068-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01491-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de julio de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, contra el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro Nº 835 de fecha 6 de julio de 2021.
Con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Numeración de los edificios CON MÁS DE TRES PISOS, así como los que tienen LICENCIA DE EDIFICACIÓN APROBADA CON MÁS DE TRES PISOS, que se encuentran en las siguientes calles: El Rosario cuadra 03 (incluyendo el que se encuentra en esquina con Comandante Espinar), El Rosario cuadra 02, General Iglesias cuadra 04, General Iglesias cuadra 05, Calle Chiclayo cuadra 08, Calle Chiclayo cuadra 09, todos ellos en el distrito de Miraflores.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, la entidad respondió al recurrente señalando lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 835 referente a la numeración de los edificios con más de 3 pisos que se encuentran en las siguientes calles: El Rosario cuadra 03(incluyendo el que se encuentra en esquina con Comandante Espinar) El Rosario Cuadra 2, General Iglesias cuadra 4, General Iglesias cuadra 05, Calle Chiclayo cuadra 08, Calle Chiclayo cuadra 09, al respecto la Subgerencia de Catastro informa que esta pedido está estipulado en el TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) y corresponde a un “plano temático o reporte temático” razón por la cual se sugiere informar al administrado que inicie los trámites pertinentes para la atención correspondiente.
Por su parte la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas informa que de acuerdo a la búsqueda realizada a partir del año 2016 y a la fecha, conforme al Sistema Intranet y a la base de datos de la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas, sobre Licencia de Edificación Aprobada con más de tres pisos, informa que no se han encontrado proyectos para edificación nueva en la Calle El Rosario Cuadra 2 y Cuadra 3, Calle General Iglesias Cuadra 4 y Cuadra 5; y, Calle Chiclayo, Cuadra 8; sin embargo, en la Calle Chiclayo Nº 917-919-921 con Calle General Iglesias Nº 477-479 Miraflores se ha ubicado el Expediente N 6528-2017 de Licencia de Edificación Nueva, el cual cuenta con Resolución de Licencia N° 583-17-SGLEP-GAC-MM (21.11.2017) para Edificación Nueva de construcción de 03 sótanos, 07 pisos, azotea y tanque elevado.
Asimismo, la citada Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas hace de su conocimiento que las licencias emitidas en el año 2015 y años atrás no se encontraba con un registro sistematizado de licencias, es decir no está en una base de datos, propiamente dicho.” [sic]
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que en ningún momento se ha pedido plano alguno, puesto que lo requerido son datos concretos y precisos que se guardan en el archivo catastral, y que son propios de la planificación urbanística del distrito, “por lo tanto, la entidad tiene el deber de guardar y expedir dicha información consistente en: NUMERACIÓN de los edificios de MAS DE TRES PISOS en tres calles del distrito (en cada una de ellas, dos cuadras), por tanto, el requerimiento debía concluir simple y sencillamente con el señalamiento de la calle y numeración de los edificios en esa zona, además, de los edificios proyectados que ya cuenten con licencia de edificación”.
Mediante la Resolución N° 001940-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta el cierre de la mesa de partes virtual y presencial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fueron presentados.
Con fecha 6 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de su correo electrónico de la siguiente información:
“Numeración de los edificios CON MÁS DE TRES PISOS, así como los que tienen LICENCIA DE EDIFICACIÓN APROBADA CON MÁS DE TRES PISOS, que se encuentran en las siguientes calles: El Rosario cuadra 03 (incluyendo el que se encuentra en esquina con Comandante Espinar), El Rosario cuadra 02, General Iglesias cuadra 04, General Iglesias cuadra 05, Calle Chiclayo cuadra 08, Calle Chiclayo cuadra 09, todos ellos en el distrito de Miraflores.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 19 de julio de 2021, la entidad respondió al recurrente señalando lo siguiente:
“En atención a la Solicitud N° 835 referente a la numeración de los edificios con más de 3 pisos que se encuentran en las siguientes calles: El Rosario cuadra 03(incluyendo el que se encuentra en esquina con Comandante Espinar) El Rosario Cuadra 2, General Iglesias cuadra 4, General Iglesias cuadra 05, Calle Chiclayo cuadra 08, Calle Chiclayo cuadra 09, al respecto la Subgerencia de Catastro informa que esta pedido está estipulado en el TUSNE (Texto Único de Servicios No Exclusivos) y corresponde a un “plano temático o reporte temático” razón por la cual se sugiere informar al administrado que inicie los trámites pertinentes para la atención correspondiente.
Por su parte la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas informa que de acuerdo a la búsqueda realizada a partir del año 2016 y a la fecha, conforme al Sistema Intranet y a la base de datos de la Subgerencia de Licencia de Edificaciones Privadas, sobre Licencia de Edificación Aprobada con más de tres pisos, informa que no se han encontrado proyectos para edificación nueva en la Calle El Rosario Cuadra 2 y Cuadra 3, Calle General Iglesias Cuadra 4 y Cuadra 5; y, Calle Chiclayo, Cuadra 8; sin embargo, en la Calle Chiclayo Nº 917-919-921 con Calle General Iglesias Nº 477-479 Miraflores se ha ubicado el Expediente N 6528-2017 de Licencia de Edificación Nueva, el cual cuenta con Resolución de Licencia N° 583-17-SGLEP-GAC-MM (21.11.2017) para Edificación Nueva de construcción de 03 sótanos, 07 pisos, azotea y tanque elevado.
Asimismo, la citada Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas hace de su conocimiento que las licencias emitidas en el año 2015 y años atrás no se encontraba con un registro sistematizado de licencias, es decir no está en una base de datos, propiamente dicho.” [sic]
Con fecha 21 de julio de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis alegando que en ningún momento se ha pedido plano alguno, puesto que lo requerido son datos concretos y precisos que se guardan en el archivo catastral, y que son propios de la planificación urbanística del distrito, “por lo tanto, la entidad tiene el deber de guardar y expedir dicha información consistente en: NUMERACIÓN de los edificios de MAS DE TRES PISOS en tres calles del distrito (en cada una de ellas, dos cuadras), por tanto, el requerimiento debía concluir simple y sencillamente con el señalamiento de la calle y numeración de los edificios en esa zona, además, de los edificios proyectados que ya cuenten con licencia de edificación”.
Mediante la Resolución N° 001940-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta el cierre de la mesa de partes virtual y presencial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala