Resolución N.° 002071-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01646-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la PRESIDENCIA DE CONSEJO DE MINISTROS con Expediente N° 2021-0027396 de fecha 5 de julio de 2021.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) Este jueves (01.07.2021) un total de 130 de los 139 países que forman parte del ‘marco inclusivo’ de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alcanzaron un acuerdo para que las multinacionales paguen un impuesto mínimo sobre los beneficios de ‘al menos el 15 por ciento’.
El Perú se opuso y se negó a firmar dicho pacto. Se pide;
1) Nombre, cargo, contrato laboral y/o resolución de designación de todos los burócratas que con su desidia, negligencia, incompetencia o negativa evitaron que el Perú se integre al mencionado pacto.
2) Informe que sustenta la negativa de que Perú integre el mencionado pacto tributario.
3) Toda la documentación generada, oficios, informes, memos, correos electrónicos, etc., en los diversos ministerios y entidades responsables de evaluar la participación del Perú en el mencionado pacto.
4) Acta de la sesión de la presidencia del consejo de ministros donde se analizó la exclusión del Perú del mencionado pacto.” [sic]
Con fecha 16 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001923-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° D000630-2021-PCM-OPII, mediante el cual efectuó sus descargos y remitió el expediente administrativo que generó la atención de la solicitud registrada mediante número 2021-0027395 y no la que es materia del presente recurso. Al respecto, la entidad señaló exactamente lo siguiente:
“Sobre el particular cabe indicar que, el señor Rolando Concha (en el adelante, el señor Rolando) presentó ante la Presidencia del Consejo de Ministros dos (2) solicitudes de acceso a la información, las cuales se registraron con números 2021-0027395 (registrado a las 11:15:47 a.m. del 4 de julio del presente año) y, el 2021-27396 (registrado a las 04/07/2021 11:17:13 a.m. del 4 de julio del presente año) consignando exactamente el mismo requerimiento en ambos pedidos, tal como se podrá verificar de los documentos adjuntos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que ambas solicitudes contenían el mismo requerimiento y, que la solicitud con registro N°2021-0027395 fue la que ingresó primero a través del Sistema de Trámite Documentario, se decidió brindar la debida atención a dicho registro, por lo cual se emitieron los Oficios números 426-2021-PCM-OPII y 427-2021-PCM-OPII ambos del 5 de julio del presente año. En ese sentido, el 7 de julio del presente año, dichos documentos fueron remitidos al señor Rolando, a través del correo electrónico consignado en su solicitud.”
Cabe señalar que para acreditar la plena identidad entre la solicitud que es materia del presente procedimiento y la registrada mediante número 2021-0027395, adjunta copia del registro y contenido de la última. Asimismo, se adjuntó copia del correo electrónico de fecha 7 de julio de 2021, a través del cual se remitieron dos (2 documentos): copia del Oficio N° 426-2021-PCM-OPII, de fecha 5 de julio de 2021, mediante el cual la Jefa de Prensa e Imagen Institucional de la entidad reencausó la solicitud registrada mediante número 2021-0027395 a la Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, copia del Oficio N° 427-2021-PCM-OPII, de fecha 5 de julio de 2021, mediante el cual la misma funcionaria de la entidad comunicó al recurrente el reencause de su solicitud en mérito al siguiente argumento:
“Sobre el particular, estando a que la información solicitada es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, la información solicitadaserá reencausada al Ministerio del Relaciones Exteriores lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes.”
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) Este jueves (01.07.2021) un total de 130 de los 139 países que forman parte del ‘marco inclusivo’ de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) alcanzaron un acuerdo para que las multinacionales paguen un impuesto mínimo sobre los beneficios de ‘al menos el 15 por ciento’.
El Perú se opuso y se negó a firmar dicho pacto. Se pide;
1) Nombre, cargo, contrato laboral y/o resolución de designación de todos los burócratas que con su desidia, negligencia, incompetencia o negativa evitaron que el Perú se integre al mencionado pacto.
2) Informe que sustenta la negativa de que Perú integre el mencionado pacto tributario.
3) Toda la documentación generada, oficios, informes, memos, correos electrónicos, etc., en los diversos ministerios y entidades responsables de evaluar la participación del Perú en el mencionado pacto.
4) Acta de la sesión de la presidencia del consejo de ministros donde se analizó la exclusión del Perú del mencionado pacto.” [sic]
Con fecha 16 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001923-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el Oficio N° D000630-2021-PCM-OPII, mediante el cual efectuó sus descargos y remitió el expediente administrativo que generó la atención de la solicitud registrada mediante número 2021-0027395 y no la que es materia del presente recurso. Al respecto, la entidad señaló exactamente lo siguiente:
“Sobre el particular cabe indicar que, el señor Rolando Concha (en el adelante, el señor Rolando) presentó ante la Presidencia del Consejo de Ministros dos (2) solicitudes de acceso a la información, las cuales se registraron con números 2021-0027395 (registrado a las 11:15:47 a.m. del 4 de julio del presente año) y, el 2021-27396 (registrado a las 04/07/2021 11:17:13 a.m. del 4 de julio del presente año) consignando exactamente el mismo requerimiento en ambos pedidos, tal como se podrá verificar de los documentos adjuntos.
En ese sentido, teniendo en cuenta que ambas solicitudes contenían el mismo requerimiento y, que la solicitud con registro N°2021-0027395 fue la que ingresó primero a través del Sistema de Trámite Documentario, se decidió brindar la debida atención a dicho registro, por lo cual se emitieron los Oficios números 426-2021-PCM-OPII y 427-2021-PCM-OPII ambos del 5 de julio del presente año. En ese sentido, el 7 de julio del presente año, dichos documentos fueron remitidos al señor Rolando, a través del correo electrónico consignado en su solicitud.”
Cabe señalar que para acreditar la plena identidad entre la solicitud que es materia del presente procedimiento y la registrada mediante número 2021-0027395, adjunta copia del registro y contenido de la última. Asimismo, se adjuntó copia del correo electrónico de fecha 7 de julio de 2021, a través del cual se remitieron dos (2 documentos): copia del Oficio N° 426-2021-PCM-OPII, de fecha 5 de julio de 2021, mediante el cual la Jefa de Prensa e Imagen Institucional de la entidad reencausó la solicitud registrada mediante número 2021-0027395 a la Responsable de Acceso a la Información Pública del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, copia del Oficio N° 427-2021-PCM-OPII, de fecha 5 de julio de 2021, mediante el cual la misma funcionaria de la entidad comunicó al recurrente el reencause de su solicitud en mérito al siguiente argumento:
“Sobre el particular, estando a que la información solicitada es de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, la información solicitadaserá reencausada al Ministerio del Relaciones Exteriores lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala