Resolución N.° 002072-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01676-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2021, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES, contra la respuesta contenida en la Carta N° 189-2021-SG/MDS, notificada mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 9 de agosto de 2021, la misma que generó el Registro N° 10617-2021.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remitiera a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) LA REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, DE LA RELACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES (JUNTAS VECINALES, ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, VASOS DE LECHE, ENTRE OTROS), REGISTRADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, CON INDICACIÓN DE SUS REPRESENTANTES VIGENTES.” [sic]
Mediante la Carta N° 189-2021-SG/MDS, notificada al recurrente mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad denegó la solicitud alegando lo siguiente:
“(…)
2. Al respecto, lo solicitado por su persona no es atendible por la administración, debido que su petición es genérica, debiendo señalar de manera clara, el tipo de documento o información que solicita, como por ejemplo: Decreto de Alcaldía, Resolución, Licencia, entre otros.
3. Lo expuesto en el párrafo anterior, se ampara en el artículo 10° literal d) del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, prevé que una de las formalidades de la solicitud de información está constituida por la EXPRESIÓN CONCRETA Y PRECISA DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DATO QUE PROPICIE LA LOCALIZACIÓN O FACILITE LA BUSOUEDA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
4. Asimismo, es necesario precisar que la entidad pública no está obligada a crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar, ni tampoco a realizar evaluaciones o análisis de la información que posee, como por ejemplo: cuadros estadísticos o listados (Direcciones, Números, Representantes, entre otras).” [sic]
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la información respecto a la relación de organizaciones sociales de ese distrito es data que obra en la entidad local, y cuya solicitud de entrega no constituye esfuerzo adicional (…)”.
Mediante la Resolución N° 001927-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados por la entidad.
Con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remitiera a su correo electrónico la siguiente información:
“(…) LA REMISIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO, DE LA RELACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES (JUNTAS VECINALES, ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE, VASOS DE LECHE, ENTRE OTROS), REGISTRADOS ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO, CON INDICACIÓN DE SUS REPRESENTANTES VIGENTES.” [sic]
Mediante la Carta N° 189-2021-SG/MDS, notificada al recurrente mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la entidad denegó la solicitud alegando lo siguiente:
“(…)
2. Al respecto, lo solicitado por su persona no es atendible por la administración, debido que su petición es genérica, debiendo señalar de manera clara, el tipo de documento o información que solicita, como por ejemplo: Decreto de Alcaldía, Resolución, Licencia, entre otros.
3. Lo expuesto en el párrafo anterior, se ampara en el artículo 10° literal d) del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, prevé que una de las formalidades de la solicitud de información está constituida por la EXPRESIÓN CONCRETA Y PRECISA DEL PEDIDO DE INFORMACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DATO QUE PROPICIE LA LOCALIZACIÓN O FACILITE LA BUSOUEDA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA.
4. Asimismo, es necesario precisar que la entidad pública no está obligada a crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar, ni tampoco a realizar evaluaciones o análisis de la información que posee, como por ejemplo: cuadros estadísticos o listados (Direcciones, Números, Representantes, entre otras).” [sic]
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(…) la información respecto a la relación de organizaciones sociales de ese distrito es data que obra en la entidad local, y cuya solicitud de entrega no constituye esfuerzo adicional (…)”.
Mediante la Resolución N° 001927-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados por la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala