Resolución N.° 002087-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01713-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el Memorando N° 320-2021-MIDRAGRI-SG/OGGRH/ST-PAD de fecha 19 de agosto de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO, atendió la solicitud de acceso a la información pública de fecha 6 de agosto de 2021, registrado con CUT 00026087-2021.
Con fecha 6 de agosto de 2021, el recurrente solicitó se remita a su correo electrónico “denuncias y/o quejas contra el funcionario Sr. Luis Eduardo Ramírez Patrón, así como el resultado o resolución final, sea que estas hayan sido presentadas directamente por ciudadanos ante el Ministerio, sea por documentos que haya remitido la Autoridad Nacional del Agua al Ministerio en el que se brinda información de tales denuncias” (sic).
Mediante el Memorando N° 0320-2021-MIDAGRI-SG/OGGRHS/ST-PAD de fecha 19 de agosto de 2021, la entidad brinda atención a la solicitud del recurrente, señalando: “(…) sobre el particular, es pertinente precisar que de la revisión del acervo documentario de la STPAD se advierte que el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón se encuentra involucrado en el Expediente N° 010-2019-PAD, el mismo que culminó con la emisión del Informe N° 012-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/ST del 14 de enero de 2020, cuya copia se adjunta al presente.
Finalmente, es pertinente informar que en relación a las quejas presentadas contra el señor Luis Eduardo Ramírez Patrón, la STPAD no tiene competencia para pronunciarse al respecto, en la medida que la tramitación de las mismas no forma parte de nuestras funciones establecidas (…)”.
Con fecha 24 de agosto de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “la entidad solo ha entregado el resultado (informe de secretaría técnica); pero, según el propio memorando, se ha olvidado de proporcionar la denuncia misma, por lo que se entiende producido el incumplimiento parcial del deber de transparencia”.
Mediante Resolución N° 001959-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de setiembre de 2021, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 534-2021-MIDAGRI-SG/OACID, ingresado a esta instancia el 15 de setiembre de 2021, la entidad remite el expediente administrativo generado respecto a la atención de la solicitud de acceso a la información pública y formula descargos, manifestando que:
“(…) Al respecto, en estricto cumplimiento a la citada Resolución, se informa que la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del MIDAGRI, mediante Memorando N° 1096-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH remitió el Memorando N° 00364-2021-MIDAGRISG/OGGRH-ST, emitido por la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MIDAGRI, a través del cual expone los argumentos y descargos respectivos, señalando que el documento que dio origen al Expediente N°10-2019-PAD fue el Oficio N° 002-2019-ANA-STEC, que a su vez adjunta el Informe de Precalificación Preliminar N° 001-2019-ANA-STEC, y que ninguno de estos documentos es una denuncia, pues se enmarcan en una petición motivada de otra entidad.
En este sentido, debemos indicar que esta Oficina notificó al ciudadano GUNTHER HERNAN GONZALES BARRON, la Carta Nº 122-2021-MIDAGRI-SG-OACID de fecha 14 de setiembre de 2021, a través de la cual se remitió el Oficio N° 002-2019-ANASTEC y el Informe de Precalificación Preliminar N° 001-2019-ANA-STEC, documentos que dieron origen al Informe N° 012-2020-MINAGRI-SG-OGGRH/ST de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario del MIDAGRI”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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