Resolución N.° 002092-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01695-2021-JUS/TTAIP de fecha 20 de agosto de 2021, interpuesto por JESUS ESMERITA RISCO GONZALES contra el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, por el cual el ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - COFOPRI atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de agosto de 2021.
Mediante el correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad lo siguiente: “me informen y me envíen a este correo electrónico la relación de capacitaciones realizadas onerosas y gratuitas en el periodo de gestión de Saul Barrera indicando número de participantes y unidades de orgánicas a las que fue dirigidas.” (sic)
Mediante el correo electrónico de la misma fecha, la recurrente brindó a la entidad su número de documento nacional de identidad.
Mediante el correo electrónico de la misma fecha, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Para poder registrar correctamente su solicitud de acceso a la información, es necesario que se tenga en cuenta las formalidades establecidas en el reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 10). Las cuales señalan:
a. Nombres, apellidos completos, número del documento de identificación que corresponda y domicilio. Tratándose de menores de edad no será necesario consignar el número del documento de identidad;
b. De ser el caso, número de teléfono y/o correo electrónico;
c. En caso la solicitud se presente en la unidad de recepción documentaria de la Entidad, la solicitud debe contener firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo;
d. Expresión concreta y precisa del pedido de información, así como cualquier otro dato que propicie la localización o facilite la búsqueda de la información solicitada:
e. En caso el solicitante conozca la dependencia que posea la información, deberá indicarlo en la solicitud; y,
f. Opcionalmente, la forma o modalidad en la que se prefiere el solicitante que la Entidad le entregue la información de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Para poder ayudarlo con la presentación de su solicitud, se le remite el formato estándar de solicitud de acceso a la información para su llenado y firma correspondiente, recordando que el uso de este formato es opcional pudiendo utilizar cualquier otro.
Asimismo, si tiene problemas para poder presentar la solicitud por la Mesa de Partes del COFOPRI (…) puede remitir sus solicitudes al presente correo (…), desde el cual le responderemos indicándole cual es su número de registro para el seguimiento posterior.” (sic)
Con fecha 19 de agosto de 2021, la recurrente interpuso ante la entidad el recurso de apelación contra la referida comunicación exigiendo la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001943-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 9 de setiembre del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000463-2021-COFOPRI-UTDA recepcionado por esta instancia en fecha 13 de setiembre de 2021, la entidad presentó los siguientes descargos:
“1. Mediante correo electrónico del 14 de agosto de 2021, la señora Jesús Esmerita Risco Gonzales requiere información a la entidad, habiendo consignado únicamente un nombre y apellido, sin número de documento de identidad ni documento o requerimiento que cumpla con las formalidades previstas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806. En un correo posterior consiga el número de documento de identidad sin más información.
2. En atención al artículo 10 del citado reglamento, se solicitó a la peticionante que cumpla con las formalidades previstas en el citado artículo. También, se le brindó en enlace para la mesa de partes virtual del COFOPRI http://mpv.cofopri.gob.pe/Management/FrmMesaPartesVirtual.aspx y se le indicó que puede remitir sus solicitudes al correo transparencia@cofopri.gob.pe, desde el cual le responderemos indicándole cuál es su número de registro para el seguimiento posterior, mediante correo electrónico del 16 de agosto.
3. Mediante correo electrónico, el 19 de agosto de 2021, la ciudadana procedió a indicar que interponía recurso de apelación por no atender su pedido de información pública formulado a través del correo electrónico, precisando que el cargo de recepción del Ministerio de Justicia le sea enviado al correo electrónico. Cabe señalar que, recién en esta comunicación, la ciudadana consigna sus datos completos.
4. COFOPRI, ante la interposición del recurso de apelación presentado por la peticionante, en atención al literal e) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 27806, procedió a encauzarlo inmediatamente con el Oficio N° 428-2021-COFOPRI/UTDA del 19 de agosto de 2021. Asimismo, mediante correo electrónico del 20 de agosto de 2021 se le informa a la peticionante que se procedió a remitir las seis apelaciones, remitidas por correo electrónico, al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se le indicó que el número de recepción brindado por el MINJUS es el 2021MSC-000197380.
5. Este encauzamiento fue realizado de manera inmediata, pues no correspondía a COFOPRI realizar ninguna evaluación previa. Dado que, entendía que la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación es realizada por su Colegiado; y de ser admitida a trámite, se entendería que está dando por admisible el correo de la peticionante, pese a no contar con las formalidades establecidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806.
6. Con la notificación del documento de la referencia b), mediante el cual se admite a trámite el recurso de apelación de la señora Jesús Risco, COFOPRI entiende que para su Colegiado es suficiente el correo sin contar con los datos completos, para proceder con el registro de la información en una SAIP; y considerando que es la máxima autoridad en la interpretación y aplicación de la normativa de transparencia y acceso a la información pública, hemos procedido con el ingreso, registro y derivación de las seis solicitudes que han sido remitidas por la señora Jesús Risco, con fecha 10 de setiembre; con la finalidad que el área poseedora de la información proceda a la recopilación de la información y dé atención a la peticionante, en el marco de la Ley N° 27806 y su Reglamento.
7. A fin de evidenciar lo señalado, cumplo con adjuntar el correo de notificación a la peticionante del 10 de setiembre, en los cuales se le informa los números de expedientes registrados para su posterior seguimiento.
8. Se precisa que, ante este tipo de comunicaciones electrónicas, presentadas por la señora Jesús Risco, COFOPRI no tuvo claridad para determinar si debía o no recepcionarlas, pues solo correspondían a un correo electrónico sin información mínima, como datos completos y número de documento de identidad; es decir, sin información claramente definida en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806. Por ello, al advertir que su Colegiado admitió a trámite el correo electrónico de la señora Jesús Risco, COFOPRI determinó que debía cumplir con dar por suficientes los correos electrónico y procedió a recepcionarlos y comunicarle a la peticionante los números de registro de sus solicitudes.
9. Cabe señalar que, hemos considerado necesario contactarnos con la señora Risco, de una manera más personalizada (telefónicamente) con la finalidad de atender el requerimiento de la ciudadana. Pero, al no contar con una dirección registrada para efectos de la notificación, en caso de que no contemos con el acuse de recibo a la comunicación electrónica o teléfono de contacto, se le dificulta a la Entidad el brindar un servicio satisfactorio a la peticionante. Por lo que, es recomendable que se cumpla con las formalidades establecidas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806. Para ello, para la Entidad, el registro a través de la mesa de partes virtual nos permite validar la identidad del que está presentando el documento o escrito; además, valida el uso del correo electrónico consignado al momento del registro, cumpliendo con lo requerido en la Ley de Procedimiento Administrativo General y se cuenta con un domicilio al cual dirigir las notificaciones, en caso se requiera.
Por lo expuesto, COFOPRI en ningún momento tuvo la intención de denegar la información solicitada por la señora Jesús Risco, por el contrario quiso brindarle el apoyo para el registro de su requerimiento en nuestro sistema de trámite documentario, con la finalidad de brindarle un número de expediente para su seguimiento posterior y que la Entidad cuente con la información suficiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 27806, para la coordinación y notificación efectiva ante la ausencia de un acuse de recibido por el correo electrónico.
Asimismo, acogiendo los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con la Resolución de Sala Plena Nº 000001- 2021-SP, COFOPRI cumplió con recepcionar las solicitudes de acceso a la información pública con fecha 10 de setiembre de 2021, lo cual ha sido informado a la señora Jesús Risco al correo electrónico (…), como se acredita en el archivo adjunto. Estas solicitudes, a la fecha, se encuentran a cargo de los Funcionarios Poseedores de la Información para la respuesta a la peticionante en el marco de lo previsto en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27806. Por lo que, se solicita se declare INFUNDADO el recurso de apelación.
Respecto al expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública presentada por Jesús Esmerita Risco Gonzales, se precisa que, fueron remitidos mediante el Oficio N° 428-2021-COFOPRI/UTDA recepcionado por su mesa de partes el 20.08.2021. Documentación que se encuentra anexa al expediente de la referencia a).” (sic)
A su vez, consta en autos el correo electrónico de fecha 10 de setiembre de 2021, emitido por la entidad y dirigido a la recurrente, el cual indica: “Se le comunica su número de registro 2021-0035092 puede hacer el seguimiento por la página web (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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