Resolución N.° 002093-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00364-2018-JUS/TTAIP de fecha 9 de octubre de 2018, interpuesto por JESICA ARACELI PINO SHIBATA contra el Oficio N° 02719-2018/PRODUCE.FUN.RES. ACC.INF de fecha 24 de setiembre de 2018, por el cual el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 15 de setiembre de 2018 con Registro N° 00086546.
Con fecha 15 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “el cuadro de información de reporte de ocurrencia por tipificación del Programa Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura de los últimos 5 años, en todo el país”.
Mediante el Oficio N° 02719-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF de fecha 24 de setiembre de 2018, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, se alcanza el documento de la referencia b) [Memorando N° 3001-2018-PRODUCE/DSF-PA] emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización – PA, mediante el cual se brinda respuesta a lo requerido en su solicitud”.
Además, consta el Memorando N° 3001-2018-PRODUCE/DSF-PA de fecha 21 de setiembre de 2018, el cual señala:
“Sobre el particular, se ha verificado en nuestra base de datos que la información requerida, forma parte de expedientes administrativos que se encuentran sometidos a procedimientos administrativos sancionadores, siendo esta situación una causal de excepción a la atención de acceso a la información pública.
Lo señalado anteriormente, se encuentra establecido en el numeral 3) del Artículo 15-B de la Ley N° 27806 (…).
En tal sentido, la información requerida no puede ser remitida por encontrarse clasificada como “información confidencial”, de acuerdo a la normativa señalada.”
Con fecha 9 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001955-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 8 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, la recurrente informó a esta instancia que, “esta información nunca me la dieron, esa se quedo a la espera de lo que ustedes resuelvan”.
Mediante el Oficio Nº 00003134-2021-PRODUCE/DSF-PA recepcionado por esta instancia en fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“(…) Tercero.- Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2018, la misma ciudadana presenta una nueva solicitud de acceso a la información a través del cual requiere la misma información “Número de reporte de ocurrencia por años, por tipo de tipificación, por puerto y/o tipo de actividad CHI o CHD de los últimos 5 años del Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura”.
Cuarto.- Atendiendo a este último pedido y luego de realizarse una reevaluación técnica y normativa sobre la procedencia de lo solicitado, esta Dirección de Supervisión y Fiscalización consideró atendible proporcionar la información solicitada, por lo cual remitió al Funcionario Responsable de Acceso a la Información de PRODUCE, el Memorando N° 4399-2018-PRODUCE/DSF-PA que anexa el reporte de infracciones y/o reportes de ocurrencia de los periodos 2014 al 2018.
Quinto.- En virtud de ello, el Funcionario Responsable de Acceso a la Información de PRODUCE remitió dicha información a la ciudadana Jesica Araceli Pino Shibata, a través del Oficio N° 03448-2018/ PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF, el cual se adjunta en copia al presente documento.
En ese sentido, considerando que con posterioridad al recurso de apelación presentado, esta dependencia cumplió con remitir la información solicitada por la apelante en los mismos términos de su solicitud inicial, se ha producido la sustracción de la materia en el presente procedimiento recursivo, por lo cual solicito a su despacho se sirva disponer el archivamiento del mismo, en observancia de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados con Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP.”
Además, de autos consta el Oficio N° 03448-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF de fecha 4 de diciembre de 2018, emitido por la entidad y dirigido a la recurrente, sin consignar dirección alguna, con referencia “Registro N° 00121217-2018”, que indica:
“Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia a) mediante el cual solicita: “Número de reporte de ocurrencia por años, por tipo de tipificación, por puerto y/o tipo de actividad CHI o CHD de los últimos 5 años del Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura”.
En atención a su pedido de acceso a la información, a través del cual indica se entregue por correo electrónico la respuesta a su trámite, se procede remitir 1 archivo contenido lo requerido en su solicitud.”
Con fecha 15 de setiembre de 2018, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente: “el cuadro de información de reporte de ocurrencia por tipificación del Programa Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura de los últimos 5 años, en todo el país”.
Mediante el Oficio N° 02719-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF de fecha 24 de setiembre de 2018, la entidad indicó al recurrente lo siguiente: “Al respecto, se alcanza el documento de la referencia b) [Memorando N° 3001-2018-PRODUCE/DSF-PA] emitido por la Dirección de Supervisión y Fiscalización – PA, mediante el cual se brinda respuesta a lo requerido en su solicitud”.
Además, consta el Memorando N° 3001-2018-PRODUCE/DSF-PA de fecha 21 de setiembre de 2018, el cual señala:
“Sobre el particular, se ha verificado en nuestra base de datos que la información requerida, forma parte de expedientes administrativos que se encuentran sometidos a procedimientos administrativos sancionadores, siendo esta situación una causal de excepción a la atención de acceso a la información pública.
Lo señalado anteriormente, se encuentra establecido en el numeral 3) del Artículo 15-B de la Ley N° 27806 (…).
En tal sentido, la información requerida no puede ser remitida por encontrarse clasificada como “información confidencial”, de acuerdo a la normativa señalada.”
Con fecha 9 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido documento, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001955-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 8 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante correo electrónico de fecha 7 de setiembre de 2021, la recurrente informó a esta instancia que, “esta información nunca me la dieron, esa se quedo a la espera de lo que ustedes resuelvan”.
Mediante el Oficio Nº 00003134-2021-PRODUCE/DSF-PA recepcionado por esta instancia en fecha 15 de setiembre de 2021, la entidad señaló en sus descargos lo siguiente:
“(…) Tercero.- Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2018, la misma ciudadana presenta una nueva solicitud de acceso a la información a través del cual requiere la misma información “Número de reporte de ocurrencia por años, por tipo de tipificación, por puerto y/o tipo de actividad CHI o CHD de los últimos 5 años del Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura”.
Cuarto.- Atendiendo a este último pedido y luego de realizarse una reevaluación técnica y normativa sobre la procedencia de lo solicitado, esta Dirección de Supervisión y Fiscalización consideró atendible proporcionar la información solicitada, por lo cual remitió al Funcionario Responsable de Acceso a la Información de PRODUCE, el Memorando N° 4399-2018-PRODUCE/DSF-PA que anexa el reporte de infracciones y/o reportes de ocurrencia de los periodos 2014 al 2018.
Quinto.- En virtud de ello, el Funcionario Responsable de Acceso a la Información de PRODUCE remitió dicha información a la ciudadana Jesica Araceli Pino Shibata, a través del Oficio N° 03448-2018/ PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF, el cual se adjunta en copia al presente documento.
En ese sentido, considerando que con posterioridad al recurso de apelación presentado, esta dependencia cumplió con remitir la información solicitada por la apelante en los mismos términos de su solicitud inicial, se ha producido la sustracción de la materia en el presente procedimiento recursivo, por lo cual solicito a su despacho se sirva disponer el archivamiento del mismo, en observancia de los Lineamientos Resolutivos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados con Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP.”
Además, de autos consta el Oficio N° 03448-2018/PRODUCE.FUN.RES.ACC.INF de fecha 4 de diciembre de 2018, emitido por la entidad y dirigido a la recurrente, sin consignar dirección alguna, con referencia “Registro N° 00121217-2018”, que indica:
“Es grato dirigirme a usted, en relación al documento de la referencia a) mediante el cual solicita: “Número de reporte de ocurrencia por años, por tipo de tipificación, por puerto y/o tipo de actividad CHI o CHD de los últimos 5 años del Programa de Vigilancia y Control de Pesca y Acuicultura”.
En atención a su pedido de acceso a la información, a través del cual indica se entregue por correo electrónico la respuesta a su trámite, se procede remitir 1 archivo contenido lo requerido en su solicitud.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala