Resolución N.° 002095-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01719-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de agosto de 2021, interpuesto por EMPRESA DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MÚLTIPLES FRIMMCH EXPRESS S.A.C. contra el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, por el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de agosto de 2021 con Registro N° 11515-2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1) Copia de la Resolución gerencia N° 024-2020-GSCyV/MVMT.
2) Copia de todos los actuados que dieron origen a la Resolución N° 024-2020-GSCyV/MVMT. (Copia del Informe N° 309-2019-SGTySV/GSC y V/MVMT; Copia del Informe N° 004-2020-HLHG/GSCyV/MVMT; Copia del Memorándum N° 1213-2019-GM/MVMT; Carta N° 055-2019-GSCyV/MVMT; D.S. N° 29664-2019 y demás documentos adjuntos al expediente principal).” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, la entidad denegó el pedido de la recurrente conforme al Informe N° 139-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, el cual refiere:
“Que, en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS indica que la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública (…)
En relación, a lo solicitado por el administrado mediante el documento de la referencia b), no puede ser atendido motivo que no ha culminado el proceso correspondiente hasta la fecha, de conformidad con el numeral 3 del artículo mencionado en líneas arriba.” (sic)
Con fecha 20 de agosto de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001961-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 9 de setiembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad la formulación de sus descargos, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha.
Con fecha 5 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
“1) Copia de la Resolución gerencia N° 024-2020-GSCyV/MVMT.
2) Copia de todos los actuados que dieron origen a la Resolución N° 024-2020-GSCyV/MVMT. (Copia del Informe N° 309-2019-SGTySV/GSC y V/MVMT; Copia del Informe N° 004-2020-HLHG/GSCyV/MVMT; Copia del Memorándum N° 1213-2019-GM/MVMT; Carta N° 055-2019-GSCyV/MVMT; D.S. N° 29664-2019 y demás documentos adjuntos al expediente principal).” (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, la entidad denegó el pedido de la recurrente conforme al Informe N° 139-2021-SGTSV/GSCV/MVMT, el cual refiere:
“Que, en el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS indica que la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública (…)
En relación, a lo solicitado por el administrado mediante el documento de la referencia b), no puede ser atendido motivo que no ha culminado el proceso correspondiente hasta la fecha, de conformidad con el numeral 3 del artículo mencionado en líneas arriba.” (sic)
Con fecha 20 de agosto de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001961-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 2 de setiembre de 2021, notificada a la entidad el 9 de setiembre del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad la formulación de sus descargos, requerimiento que no ha sido atendido a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala