Resolución N.° 002098-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01681-2021-JUS/TTAIP de fecha 19 de agosto de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2021, mediante la cual la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA - ANA atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante CUT N° 124028-2021 de fecha 4 de agosto de 2021.
Con fecha 4 de agosto de 2021, el recurrente solicitó que se remita la siguiente información a su correo electrónico: “(...) documento y/o resolución de liquidación de beneficios sociales (que consigne monto y concepto de lo pagado) que correspondió, luego del cese como vocales del tribunal de recursos hídricos, a los Sres. John Iván Ortiz Sánchez y José Luis Aguilar Huertas”.
Mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, adjuntando los siguientes documentos: “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS PERSONAL CAS LIMA - JUNIO 2017 - RDR PAGO 001” y “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS PERSONAL CAS LIMA - OCTUBRE 2019 - RDR PAGO 002”.
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) la entidad ha remitido dos capturas de pantalla, prácticamente ilegibles (adjunto), que no constituyen el objeto de petición, que consiste en documentos o resoluciones que señalen, acrediten o liquiden los beneficios sociales de dos ex funcionarios, pero dos capturas de pantalla sin ningún valor oficial como documento, no responden a ese criterio (…). Es bueno recordar, además, y, por si hiciera falta, que un documento administrativo implica una decisión formal de la autoridad, con su nombre, sello, fecha, con la debida motivación, por tanto, resulta francamente una burla la entrega de dos capturas de pantalla, Por lo expuesto, la entidad ha denegado arbitrariamente la información pública (...)”.
Mediante Resolución N° 001973-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 0009-2021-TAIP ingresado el 16 de setiembre de 2021, la entidad señaló que su “(...) Unidad de Recursos Humanos en calidad de poseedor de la información remitió información complementaria en atención a lo solicitado por el ciudadano GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN la cual le fue entregada mediante correo electrónico de fecha 16/09/2021, cuya información y cargo de recepción forma parte de la presente comunicación.”
Además, obra en autos el Memorando N° 0304-2021-ANA-OA-URH de fecha 15 de setiembre de 2021, mediante el cual la entidad indica lo siguiente:
“(...) la Unidad de Recursos no emite documentos o resoluciones para el pago de vacaciones truncas. El pago de vacaciones truncas del personal CAS se liquida en la planilla regular de pago bajo el referido concepto y de ser requeridos en un proceso judicial se adjunta dichas planillas.
(...)
En ese sentido, se remitió al solicitante la información extraída de la planilla de pago de vacaciones truncas en formato PDF.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, adjuntamos la planilla de pago de vacaciones truncas en la versión impresa, firmada y visada, así como los documentos con que se tramitó el pago.
Cabe indicar que se ha anonimizado los datos personales del personal consignado en la planilla, así como datos de Essalud, pensiones, descuentos personales, impuestos, que son considerados datos personales según lo señalado en el numeral 2.11 de la Opinión Consultiva N° 067-2018-JUS/DGTAIPD.”
Con fecha 4 de agosto de 2021, el recurrente solicitó que se remita la siguiente información a su correo electrónico: “(...) documento y/o resolución de liquidación de beneficios sociales (que consigne monto y concepto de lo pagado) que correspondió, luego del cese como vocales del tribunal de recursos hídricos, a los Sres. John Iván Ortiz Sánchez y José Luis Aguilar Huertas”.
Mediante correo electrónico de fecha 18 de agosto de 2021, la entidad atendió el requerimiento del administrado, adjuntando los siguientes documentos: “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS PERSONAL CAS LIMA - JUNIO 2017 - RDR PAGO 001” y “PLANILLA DE LIQUIDACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS Y TRUNCAS PERSONAL CAS LIMA - OCTUBRE 2019 - RDR PAGO 002”.
Con fecha 19 de agosto de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(...) la entidad ha remitido dos capturas de pantalla, prácticamente ilegibles (adjunto), que no constituyen el objeto de petición, que consiste en documentos o resoluciones que señalen, acrediten o liquiden los beneficios sociales de dos ex funcionarios, pero dos capturas de pantalla sin ningún valor oficial como documento, no responden a ese criterio (…). Es bueno recordar, además, y, por si hiciera falta, que un documento administrativo implica una decisión formal de la autoridad, con su nombre, sello, fecha, con la debida motivación, por tanto, resulta francamente una burla la entrega de dos capturas de pantalla, Por lo expuesto, la entidad ha denegado arbitrariamente la información pública (...)”.
Mediante Resolución N° 001973-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la citada solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, a través del Oficio N° 0009-2021-TAIP ingresado el 16 de setiembre de 2021, la entidad señaló que su “(...) Unidad de Recursos Humanos en calidad de poseedor de la información remitió información complementaria en atención a lo solicitado por el ciudadano GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN la cual le fue entregada mediante correo electrónico de fecha 16/09/2021, cuya información y cargo de recepción forma parte de la presente comunicación.”
Además, obra en autos el Memorando N° 0304-2021-ANA-OA-URH de fecha 15 de setiembre de 2021, mediante el cual la entidad indica lo siguiente:
“(...) la Unidad de Recursos no emite documentos o resoluciones para el pago de vacaciones truncas. El pago de vacaciones truncas del personal CAS se liquida en la planilla regular de pago bajo el referido concepto y de ser requeridos en un proceso judicial se adjunta dichas planillas.
(...)
En ese sentido, se remitió al solicitante la información extraída de la planilla de pago de vacaciones truncas en formato PDF.
Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, adjuntamos la planilla de pago de vacaciones truncas en la versión impresa, firmada y visada, así como los documentos con que se tramitó el pago.
Cabe indicar que se ha anonimizado los datos personales del personal consignado en la planilla, así como datos de Essalud, pensiones, descuentos personales, impuestos, que son considerados datos personales según lo señalado en el numeral 2.11 de la Opinión Consultiva N° 067-2018-JUS/DGTAIPD.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala