Resolución N.° 002102-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00371-2018-JUS/TTAIP de fecha 12 de octubre de 2018, interpuesto por MILAGROS THALIA VILLEGAS ZORRILLA contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 26 de setiembre de 2018, mediante la cual el ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO – OSITRAN, denegó parcialmente la solicitud de acceso a la información pública de fecha 12 de setiembre de 2018, registrado con N° 22383-2018.
Con fecha 12 de setiembre de 2018, mediante la solicitud con registro N° 22383-2018, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Oficio N° 1192-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1194-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1195-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1196-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° GG.630.2015/C.04 del 26 de noviembre de 2015.
- Oficio N°GCA.GT.1.3482015.C del 26 de noviembre de 2015.
- Oficio N°GCA.GT.1.336.2015.C del 26 de noviembre de 2015.
- Resolución Directoral N° 896-DDC-CUS/MC del 26 de noviembre de 2014.
- Resolución Directoral N° 337.2015.MTC/16 del 21 de mayo de 2015.
- Informe N° 074-2015-MTC/12.08.DAE del 7 de diciembre de 2015.
- Carta N° 246-2015-KW del 17 de septiembre de 2015.
- Oficio N°107-15-GRE-OSITRAN del 23 de septiembre de 2015.
- Carta N°281-2015-KW del 7 de octubre de 2015.
- Oficio N° 121-15-GREOSITRAN del 26 de octubre de 2015.
- Carta N° 350-2015-KW del 29 de octubre de 2015.
- Oficio N° 2568-2015-MTC/25.
- Oficio N°126-15-GRE-OSITRAN del 5 de noviembre de 2015.
- Carta N° 369-2015-KW del 13 de noviembre de 2015.
- Carta N° 383-2015-KW del 20 de noviembre de 2015.
- Oficio N° 134-15-GRE-OSITRAN del 23 de noviembre de 2015.
- Carta N° 392-2015-KW del 25 de noviembre de 2015.
- Carta N° 419-2015-KW del 30 de noviembre de 2015.
- Oficio N° 323-2015-OSITRAN.
- Oficio N° 091-2016-EF/15.01 del 18 de abril de 2016.
- Informe N° 048-2016-EF/68.01.
- Cata N°089-2016-KW del 4 de mayo de 2016.
- Carta N° 090-2016.KW del 5 de mayo de 2016.
- Oficio N° 056-16-GRE-OSITRAN del 11 de mayo de 2016”.
Mediante correo de fecha 26 de setiembre de 2018, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(…) De acuerdo con lo indicado, informamos que su solicitud fue derivada a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, quienes señalaron lo siguiente: “Respecto a la siguiente a continuación fue devuelta al concesionario mediante Oficio 323-2015-OSITRAN, por lo que no tenemos las siguientes cartas”
▪ Carta N° 246-2015-KW
▪ Carta N° 281-2015-KW
▪ Carta N°350-2015-KW
▪ Carta N°369-2015-KW
▪ Carta N° 383-2015-KW
▪ Carta N° 392-2015-KW
▪ Carta N° 419-2015-KW.
Respecto a la siguiente información ha sido declarada confidencial
▪ Carta N° 089-2016-KW
▪ Carta N° 090-2016-KW (…)”
Con fecha 12 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis respecto a la confidencialidad declarada de las Cartas N° 089-2016-KW, N° 090-2016-KW, alegando que “la información había sido declarada confidencial sin precisar en cuál de los supuestos de información confidencial calzaban los documentos solicitados, para así excluirlos del ejercicio de nuestro derecho al acceso a la información pública. Es por esto que consideramos que la Oficina de Gestión Documentaria del OSITRAN ha realizado una motivación insuficiente, por haber fundamentado su decisión en una fórmula general sin mencionar su aplicación al caso concreto”.
De la revisión de autos se observa que mediante el Oficio N° 224-2019-GGOSITRAN, de fecha 6 de agosto de 2019 la entidad comunicó a esta instancia lo siguiente:
“Mediante Resolución N° 0026-2019-CD-OSITRAN de fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de Ositran dispuso levantar el carácter confidencial otorgado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 036-2016-CD-OSITRAN y N° 041-2016-CD-OSITRAN, toda vez que la información a que se referían dichas resoluciones perdió la condición de secreto comercial (…). Con fecha 12 de julio de 2019, la Oficina de Gestión Documentaria de este Regulador remitió a la administrada Milgaros Thalia Villegas Zorrilla las Cartas N° 089-2016-KW, N° 090-2016-KW, N° 098-2016-KW y N° 119-2016-KW, materia de los recursos de apelación antes mencionados, a través de la dirección de correo pública”.
Mediante Resolución N° 001967-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, en especial la respuesta de recepción brindada por la recurrente al correo electrónico de fecha 12 de julio de 2019 o la constancia de recepción automática, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 201-2021-GG-OSITRAN, ingresado a esta instancia el 14 de setiembre de 2021, la entidad hace llegar sus descargos mediante el Memorando N° 00164-2021-OGD-GG-OSITRAN, señalando:
“Al respecto, en el proyecto de oficio que se adjunta, se informa que mediante el documento c) de la referencia, se informó el levantamiento del carácter confidencial de la información solicitada por la señora Milagros Thalía Villegas Zorrilla. En ese sentido, la unidad de organización poseedora de la información entregó a la OGD la documentación pendiente de remisión a la solicitante (5 cartas, correspondiente a 33 folios y 5 CD).
Por consiguiente, de acuerdo con el contenido del correo del 12.07.2019 que se adjunta, dicha oficina se comunicó vía telefónica con la solicitante, con fecha 12.06.2019, para informarle que la documentación ya se encontraba disponible para su recojo. Al respecto, la recurrente comunicó que se apersonaría un representante suyo para el recojo de dicha documentación mediante una carta poder.
En tal sentido, habiendo transcurrido varios días sin recibirse respuesta por parte de la solicitante, con Oficio N°0046-2019-OGD-GG-OSITRAN, del 25.06.2019, la OGD gestionó el envío de toda documentación a su domicilio a través del servicio de mensajería del Ositrán, a la dirección consignada en su solicitud: Jirón Cauchos N°186, San Miguel. Al respecto, conforme a lo indicado en el Informe de devolución de documentos N° 000273, el mensajero a cargo del despacho manifestó lo siguiente: “…después de tocar varios timbres, una inquilina indicó que la señora Milagros Thalía Villegas Zorrilla se ha mudado. Se procede a devolver el documento al área usuaria.”
Por lo tanto, en el correo del 12 de julio de 2019, dirigido a la dirección de correo electrónico consignada en las solicitudes de acceso a la información pública por la solicitante, se copiaron los enlaces para la descarga de toda la documentación solicitada. Asimismo, se informa a vuestro despacho que, en ese entonces, esta oficina logró comunicarse con la solicitante vía telefónica, obteniéndose respuesta verbal de acuse de recibo.
Finalmente, el día de hoy nuevamente nos comunicamos con la solicitante, quien remitió el acuse de recibo del correo del 12.07.2019, el cual se adjunta al presente documento”.
Con fecha 12 de setiembre de 2018, mediante la solicitud con registro N° 22383-2018, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“- Oficio N° 1192-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1194-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1195-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° 1196-2015-JCA-GSF-OSITRAN del 4 de diciembre de 2015.
- Oficio N° GG.630.2015/C.04 del 26 de noviembre de 2015.
- Oficio N°GCA.GT.1.3482015.C del 26 de noviembre de 2015.
- Oficio N°GCA.GT.1.336.2015.C del 26 de noviembre de 2015.
- Resolución Directoral N° 896-DDC-CUS/MC del 26 de noviembre de 2014.
- Resolución Directoral N° 337.2015.MTC/16 del 21 de mayo de 2015.
- Informe N° 074-2015-MTC/12.08.DAE del 7 de diciembre de 2015.
- Carta N° 246-2015-KW del 17 de septiembre de 2015.
- Oficio N°107-15-GRE-OSITRAN del 23 de septiembre de 2015.
- Carta N°281-2015-KW del 7 de octubre de 2015.
- Oficio N° 121-15-GREOSITRAN del 26 de octubre de 2015.
- Carta N° 350-2015-KW del 29 de octubre de 2015.
- Oficio N° 2568-2015-MTC/25.
- Oficio N°126-15-GRE-OSITRAN del 5 de noviembre de 2015.
- Carta N° 369-2015-KW del 13 de noviembre de 2015.
- Carta N° 383-2015-KW del 20 de noviembre de 2015.
- Oficio N° 134-15-GRE-OSITRAN del 23 de noviembre de 2015.
- Carta N° 392-2015-KW del 25 de noviembre de 2015.
- Carta N° 419-2015-KW del 30 de noviembre de 2015.
- Oficio N° 323-2015-OSITRAN.
- Oficio N° 091-2016-EF/15.01 del 18 de abril de 2016.
- Informe N° 048-2016-EF/68.01.
- Cata N°089-2016-KW del 4 de mayo de 2016.
- Carta N° 090-2016.KW del 5 de mayo de 2016.
- Oficio N° 056-16-GRE-OSITRAN del 11 de mayo de 2016”.
Mediante correo de fecha 26 de setiembre de 2018, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(…) De acuerdo con lo indicado, informamos que su solicitud fue derivada a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización; y a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, quienes señalaron lo siguiente: “Respecto a la siguiente a continuación fue devuelta al concesionario mediante Oficio 323-2015-OSITRAN, por lo que no tenemos las siguientes cartas”
▪ Carta N° 246-2015-KW
▪ Carta N° 281-2015-KW
▪ Carta N°350-2015-KW
▪ Carta N°369-2015-KW
▪ Carta N° 383-2015-KW
▪ Carta N° 392-2015-KW
▪ Carta N° 419-2015-KW.
Respecto a la siguiente información ha sido declarada confidencial
▪ Carta N° 089-2016-KW
▪ Carta N° 090-2016-KW (…)”
Con fecha 12 de octubre de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis respecto a la confidencialidad declarada de las Cartas N° 089-2016-KW, N° 090-2016-KW, alegando que “la información había sido declarada confidencial sin precisar en cuál de los supuestos de información confidencial calzaban los documentos solicitados, para así excluirlos del ejercicio de nuestro derecho al acceso a la información pública. Es por esto que consideramos que la Oficina de Gestión Documentaria del OSITRAN ha realizado una motivación insuficiente, por haber fundamentado su decisión en una fórmula general sin mencionar su aplicación al caso concreto”.
De la revisión de autos se observa que mediante el Oficio N° 224-2019-GGOSITRAN, de fecha 6 de agosto de 2019 la entidad comunicó a esta instancia lo siguiente:
“Mediante Resolución N° 0026-2019-CD-OSITRAN de fecha 22 de mayo de 2019, el Consejo Directivo de Ositran dispuso levantar el carácter confidencial otorgado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 036-2016-CD-OSITRAN y N° 041-2016-CD-OSITRAN, toda vez que la información a que se referían dichas resoluciones perdió la condición de secreto comercial (…). Con fecha 12 de julio de 2019, la Oficina de Gestión Documentaria de este Regulador remitió a la administrada Milgaros Thalia Villegas Zorrilla las Cartas N° 089-2016-KW, N° 090-2016-KW, N° 098-2016-KW y N° 119-2016-KW, materia de los recursos de apelación antes mencionados, a través de la dirección de correo pública”.
Mediante Resolución N° 001967-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, en especial la respuesta de recepción brindada por la recurrente al correo electrónico de fecha 12 de julio de 2019 o la constancia de recepción automática, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 201-2021-GG-OSITRAN, ingresado a esta instancia el 14 de setiembre de 2021, la entidad hace llegar sus descargos mediante el Memorando N° 00164-2021-OGD-GG-OSITRAN, señalando:
“Al respecto, en el proyecto de oficio que se adjunta, se informa que mediante el documento c) de la referencia, se informó el levantamiento del carácter confidencial de la información solicitada por la señora Milagros Thalía Villegas Zorrilla. En ese sentido, la unidad de organización poseedora de la información entregó a la OGD la documentación pendiente de remisión a la solicitante (5 cartas, correspondiente a 33 folios y 5 CD).
Por consiguiente, de acuerdo con el contenido del correo del 12.07.2019 que se adjunta, dicha oficina se comunicó vía telefónica con la solicitante, con fecha 12.06.2019, para informarle que la documentación ya se encontraba disponible para su recojo. Al respecto, la recurrente comunicó que se apersonaría un representante suyo para el recojo de dicha documentación mediante una carta poder.
En tal sentido, habiendo transcurrido varios días sin recibirse respuesta por parte de la solicitante, con Oficio N°0046-2019-OGD-GG-OSITRAN, del 25.06.2019, la OGD gestionó el envío de toda documentación a su domicilio a través del servicio de mensajería del Ositrán, a la dirección consignada en su solicitud: Jirón Cauchos N°186, San Miguel. Al respecto, conforme a lo indicado en el Informe de devolución de documentos N° 000273, el mensajero a cargo del despacho manifestó lo siguiente: “…después de tocar varios timbres, una inquilina indicó que la señora Milagros Thalía Villegas Zorrilla se ha mudado. Se procede a devolver el documento al área usuaria.”
Por lo tanto, en el correo del 12 de julio de 2019, dirigido a la dirección de correo electrónico consignada en las solicitudes de acceso a la información pública por la solicitante, se copiaron los enlaces para la descarga de toda la documentación solicitada. Asimismo, se informa a vuestro despacho que, en ese entonces, esta oficina logró comunicarse con la solicitante vía telefónica, obteniéndose respuesta verbal de acuse de recibo.
Finalmente, el día de hoy nuevamente nos comunicamos con la solicitante, quien remitió el acuse de recibo del correo del 12.07.2019, el cual se adjunta al presente documento”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala