Resolución N.° 000967-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
11 de mayo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00806-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por CORPORACIÓN MARA S.A., representada por Jhonatan Carbajal Cáceres, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) el 17 de marzo de 2021, asignándose el Caso N° 117JPZJ.
Con fecha 17 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione el “(…) Marco legal y procedimental que regulan el fraccionamiento de deudas por SENATI”.
El 14 de abril de 2021, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000832-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 5 de mayo de 2021 mediante escrito emitido por el Apoderado de la entidad, señalando que “(…) el 21 de abril de 2021 mediante documento RE)1.021.2021.DN/GFA se dio respuesta a la referida solicitud, en la cual se le proporcionó la información requerida, es decir el Acuerdo N° 135-CN-2019, el cual regula el Procedimiento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por la Contribución al SENATI”.
A través del correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente comunica a esta instancia lo siguiente: “(…) Adjunto al presente correo la documentación entregada por el SENATI. Al respecto, encontramos conforme lo solicitado”.
Con fecha 17 de marzo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le proporcione el “(…) Marco legal y procedimental que regulan el fraccionamiento de deudas por SENATI”.
El 14 de abril de 2021, al considerar denegada las referidas solicitudes y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000832-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales fueron presentados a esta instancia el 5 de mayo de 2021 mediante escrito emitido por el Apoderado de la entidad, señalando que “(…) el 21 de abril de 2021 mediante documento RE)1.021.2021.DN/GFA se dio respuesta a la referida solicitud, en la cual se le proporcionó la información requerida, es decir el Acuerdo N° 135-CN-2019, el cual regula el Procedimiento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por la Contribución al SENATI”.
A través del correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente comunica a esta instancia lo siguiente: “(…) Adjunto al presente correo la documentación entregada por el SENATI. Al respecto, encontramos conforme lo solicitado”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala