Resolución N.° 000488-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

10 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00338-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por el SINDICATO UNIDO DE MAESTROS CONTRATADOS DE LIMA (SUMACOL), representada por María Elena Aguilar Macizo en su condición de Secretaria General, contra la respuesta contenida en el Oficio N° 01012-2021-MINEDU/SG-OACIGED de febrero 15 de febrero de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente el 8 de febrero de 2021, generándose el Expediente MPT2021-EXT-018274.
Con fecha 8 de febrero de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente requirió se remita a su correo electrónico “(…) las resoluciones de nombramiento y/o contrato y todos los folios que dieron lugar a su emisión de todo el personal que labora en la DIGEDD y DITEN del Ministerio de Educación”.
Mediante el Oficio N° 01012-2021-MINEDU/SG-OACIGED notificado el 15 de febrero de 2021, la entidad comunicó al recurrente que con “(…) Oficio N° 00404-2021-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER la Oficina de Gestión del Personal, se pronuncia con relación a los solicitado indicando que: “(…) la información requerida no se encuentra digitalizada, por lo cual se deberá consultar los documentos físicos ubicados en el archivo de legajos personales de la oficina de Gestión de Personal. Asimismo, debido a la coyuntura actual por el COVID-19, existen restricciones de aforo y acceso a las sedes del Ministerio de Educación”.
Sobre el particular es pertinente señalar que el literal b) del artículo 11 de la Ley 27806, ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, establece que la entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información debe otorgarla en un plazo no mayor de (10) días hábiles, sin perjuicio de los establecido en el literal g) del mismo dispositivo legal que señala, que excepcionalmente, debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada. En tal sentido, se le comunica que la información será entregada el 12 de marzo de 2021”.
El 22 de febrero de 2021, el recurrente mediante el Oficio N° 99-2021/SUMACOL-SG interpone ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) hace referencia a diversas justificaciones para no entregar dentro del plazo legal establecido en Ley, la información requerida. Proponiendo la mencionada funcionaria, como fecha de entrega el 12 de marzo de 2021; lo cual resulta tiempo excesivo e injustificable, puesto que tan solo se ha requerido información pública de la Dirección General de Desarrollo Docente y Dirección Técnico Normativa de Docentes”.
Mediante la Resolución 000367-2021-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los fueron presentados a esta instancia el 5 de marzo de 2021 con Oficio N° 01517-2021-MINEDU/SG-OACIGED a través del cual se comunicó a esta instancia que la “(…) Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental mediante Oficio N° 01516-2021-MINEDU-OACIGED, DE FECHA 05.03.2021, brindó atención al pedido realizado por el Sindicato Unido de Maestros Contratados de Lima (SUMACOL), anexando el Oficio N° 00545-2021-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal, con el cual remiten la información requerida por SUMACOL, documento que en la fecha ha sido notificado al correo del Minedu suscrito por el SINDICATO UNIDO DE MAESTROS CONTRATADOS DE LIMA (SUMACOL) (…)
Encontrándose pendiente el acuse de dicha comunicación, la misma que se encuentra dentro del plazo legal, transcurrido el plazo legal procederá conforme a los señalado por el TUO de la LPAG.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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