Resolución N.° 000732-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de abril de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00351-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por DENNIS FERNANDO ANAYA SANCHEZ, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO con Registro Nº 055 de fecha 7 de enero de 2021.
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información del servidor Juan Pelayo Larico Mamani:
“ - HOJA DE VIDA
- PRODUCTIVIDAD LABORAL
- ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES
- CUANTOS AÑOS PERMANECE EN EL CARGO
- CUADRO ESTADÍSTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES QUE LLEVA DEBIDAMENTE CLASIFICADOS” (sic)
Con fecha 22 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000545-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 000469-2021-P-CSJPU-PJ, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la entidad remitió el expediente administrativo. Asimismo, de la documentación remitida se aprecia el Informe Nº 000002-2021-OII-P-CSJPU-PJ, remitido por el Responsable de Imagen Institucional al Presidente de dicha Corte Superior, el cual señala que se requirió la información solicitada a las áreas competentes, siendo estas las siguientes: “i) Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, a través del Oficio N° 0023-2021-OII-P-CSJPU-PJ, referidos a denuncias y sanciones del abogado Juan Pelayo Larico Mamani; ii) a la Coordinación de Personal, a través del Oficio N° 0024-2021-OII-P-CSJPU-PJ, en cuanto a los años de permanencia en el cargo del abogado Juan Pelayo Larico Mamani; y iii) al Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través del Oficio N° 0025-2021-OII-P-CSJPU-PJ, referido a la productividad laboral del abogado Juan Pelayo Larico Mamani.”
Asimismo, señala que con: “i) Resolución S/N, de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno-ODECMA, remitió la respuesta en referencia al tema “denuncias y sanciones del abogado Juan Pelayo Larico Mamani”, en fecha 04 de marzo del 2021. ii) El Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través del Informe N° 0019-2021-EST-UPD-GAD-CSJPU-PJ, emitió respuesta sobre la “productividad laboral del abogado Juan Pelayo Larico Mamani”, en fecha 25 de febrero del 2021; y a través del Informe N° 00217-2021-AP-UAF-GAD-CSJPU-PJ, la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Puno, remitió la respuesta en referencia “a los años de permanencia en el cargo del abogado Juan Pelayo Larico Mamani y su Hoja de vida”, en fecha 26 de febrero del 2021.”
Con fecha 7 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad copias fedateadas de la siguiente información del servidor Juan Pelayo Larico Mamani:
“ - HOJA DE VIDA
- PRODUCTIVIDAD LABORAL
- ANTECEDENTES DE DENUNCIAS Y SANCIONES
- CUANTOS AÑOS PERMANECE EN EL CARGO
- CUADRO ESTADÍSTICO ACTUAL DE EXPEDIENTES JUDICIALES QUE LLEVA DEBIDAMENTE CLASIFICADOS” (sic)
Con fecha 22 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud, en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000545-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 000469-2021-P-CSJPU-PJ, emitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, la entidad remitió el expediente administrativo. Asimismo, de la documentación remitida se aprecia el Informe Nº 000002-2021-OII-P-CSJPU-PJ, remitido por el Responsable de Imagen Institucional al Presidente de dicha Corte Superior, el cual señala que se requirió la información solicitada a las áreas competentes, siendo estas las siguientes: “i) Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, a través del Oficio N° 0023-2021-OII-P-CSJPU-PJ, referidos a denuncias y sanciones del abogado Juan Pelayo Larico Mamani; ii) a la Coordinación de Personal, a través del Oficio N° 0024-2021-OII-P-CSJPU-PJ, en cuanto a los años de permanencia en el cargo del abogado Juan Pelayo Larico Mamani; y iii) al Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través del Oficio N° 0025-2021-OII-P-CSJPU-PJ, referido a la productividad laboral del abogado Juan Pelayo Larico Mamani.”
Asimismo, señala que con: “i) Resolución S/N, de fecha uno de marzo del año dos mil veintiuno, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puno-ODECMA, remitió la respuesta en referencia al tema “denuncias y sanciones del abogado Juan Pelayo Larico Mamani”, en fecha 04 de marzo del 2021. ii) El Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Puno, a través del Informe N° 0019-2021-EST-UPD-GAD-CSJPU-PJ, emitió respuesta sobre la “productividad laboral del abogado Juan Pelayo Larico Mamani”, en fecha 25 de febrero del 2021; y a través del Informe N° 00217-2021-AP-UAF-GAD-CSJPU-PJ, la Coordinación de Personal de la Corte Superior de Puno, remitió la respuesta en referencia “a los años de permanencia en el cargo del abogado Juan Pelayo Larico Mamani y su Hoja de vida”, en fecha 26 de febrero del 2021.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala