Resolución N.° 010300122021
6 de enero de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01497-2020-JUS/TTAIP de fecha 25 de noviembre de 2020, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE, contra la respuesta contenida en la Providencia N° 243-2020 notificada mediante correo electrónico de fecha 24 de octubre de 2020, a través de la cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE JUNIN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada por el recurrente con fecha 19 de noviembre de 2020, registrada con Carta N° 57-2020.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente, a través del correo electrónico pjfs.junin@mpfn.gob.pe, solicitó que se remita vía correo electrónico la siguiente información: “(...) Copia de toda la carpeta fiscal N° 2206014506-2019-2991-0 (Lavado de Activos)”.
Mediante la Providencia N° 243-2020 que acoge la motivación dispuesta en el Oficio N° 600-2020-MP-FN-6°FPPC-HYO-3°D, notificada vía correo electrónico el 24 de noviembre de 2020, la entidad denegó la solicitud del recurrente, sosteniendo que de acuerdo al inciso 1 del artículo 324 del Código Procesal Penal, la investigación tiene carácter reservado y sólo las partes pueden acceder a su contenido solicitando copia simple, por ende, la carpeta fiscal constituye información reservada y al no ser el recurrente parte de aquella, no podría acceder a su contenido. Asimismo, agrega que el inciso 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que el derecho de acceso de información queda restringido si está vinculada a investigaciones en trámite.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la referida providencia, manifestando que los fundamentos expuestos por la entidad le causan agravio ya que no podrá estar informado de toda la investigación y ejercer su derecho de defensa ante una futura denuncia por falsa denuncia, agrega que su petición fue informativa y relacionada a libertad de información a fin de conocer los manejos administrativos y gastos realizados en materia presupuestal del Estado.
Mediante la Resolución N° 010109552020 de fecha 17 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos a través del Oficio Nro. 003463-2020-MP-FN-PJFSJUNIN con fecha 28 de diciembre de 2020, reiterando la entidad los argumentos expuestos en la respuesta a la solicitud de información, agregando que de la revisión de la constancia del caso en el SGF, observa que el recurrente no es sujeto procesal (investigado, parte agraviada u otro reconocido en la sección IV del Código Procesal Penal) por lo que al tener carácter reservado la carpeta fiscal, no puede acceder a su contenido.
Con fecha 02 de enero de 2021 el recurrente remite a esta instancia la Carta N° 001-2021-R-SALAZAR formulando contradicción a la Providencia N° 243-2020 indicando que le causa agravio porque le impide presentar mayores medios probatorios, no se encuentra motivada, no considera que de acuerdo a la Ley N° 27444 las partes pueden acceder sin limitación a la información, es parte del procedimiento administrativo (investigatorio) ya que es el denunciante y a la vez agraviado, está sujeto, en caso se archive su denuncia, a una querella y/o denuncia por el delito de denuncia calumniosa razón por la que requiere las copias de la carpeta fiscal, añade que la Ley N° 27444 es de mayor jerarquía que el Decreto Legislativo N° 957 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal por lo que debe prevalecer sobre ésta última.
Con fecha 19 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente, a través del correo electrónico pjfs.junin@mpfn.gob.pe, solicitó que se remita vía correo electrónico la siguiente información: “(...) Copia de toda la carpeta fiscal N° 2206014506-2019-2991-0 (Lavado de Activos)”.
Mediante la Providencia N° 243-2020 que acoge la motivación dispuesta en el Oficio N° 600-2020-MP-FN-6°FPPC-HYO-3°D, notificada vía correo electrónico el 24 de noviembre de 2020, la entidad denegó la solicitud del recurrente, sosteniendo que de acuerdo al inciso 1 del artículo 324 del Código Procesal Penal, la investigación tiene carácter reservado y sólo las partes pueden acceder a su contenido solicitando copia simple, por ende, la carpeta fiscal constituye información reservada y al no ser el recurrente parte de aquella, no podría acceder a su contenido. Asimismo, agrega que el inciso 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que el derecho de acceso de información queda restringido si está vinculada a investigaciones en trámite.
Con fecha 25 de noviembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, contra la referida providencia, manifestando que los fundamentos expuestos por la entidad le causan agravio ya que no podrá estar informado de toda la investigación y ejercer su derecho de defensa ante una futura denuncia por falsa denuncia, agrega que su petición fue informativa y relacionada a libertad de información a fin de conocer los manejos administrativos y gastos realizados en materia presupuestal del Estado.
Mediante la Resolución N° 010109552020 de fecha 17 de diciembre de 2020, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos; los cuales fueron remitidos a través del Oficio Nro. 003463-2020-MP-FN-PJFSJUNIN con fecha 28 de diciembre de 2020, reiterando la entidad los argumentos expuestos en la respuesta a la solicitud de información, agregando que de la revisión de la constancia del caso en el SGF, observa que el recurrente no es sujeto procesal (investigado, parte agraviada u otro reconocido en la sección IV del Código Procesal Penal) por lo que al tener carácter reservado la carpeta fiscal, no puede acceder a su contenido.
Con fecha 02 de enero de 2021 el recurrente remite a esta instancia la Carta N° 001-2021-R-SALAZAR formulando contradicción a la Providencia N° 243-2020 indicando que le causa agravio porque le impide presentar mayores medios probatorios, no se encuentra motivada, no considera que de acuerdo a la Ley N° 27444 las partes pueden acceder sin limitación a la información, es parte del procedimiento administrativo (investigatorio) ya que es el denunciante y a la vez agraviado, está sujeto, en caso se archive su denuncia, a una querella y/o denuncia por el delito de denuncia calumniosa razón por la que requiere las copias de la carpeta fiscal, añade que la Ley N° 27444 es de mayor jerarquía que el Decreto Legislativo N° 957 que aprueba el Nuevo Código Procesal Penal por lo que debe prevalecer sobre ésta última.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala