Resolución N.° 002107-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01598-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de agosto de 2021, interpuesto por ANTONIO NICOLAS ISLA BASURTO contra la Constancia de Enterado notificado con fecha 23 de julio de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - COMISARÍA DE SANTA EULALIA denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de julio de 2021.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“En que área o sección de la Comisaria de Santa Eulalia presta servicio el S2 PNP RONY DÁVILA SALVATIERRA con CIP 31476563” [sic]
Mediante la Constancia de Enterado notificada con fecha 23 de julio de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida señalando lo siguiente:
“(…) al respecto procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la REGION POLICIAL LIMA, se ha recepcionado el Dictamen N° 1141-2021-REGPOL-LIMA/UNIASJUR, del 14JUL2021, donde OPINA, que lo solicitado tiene carácter de información RESERVADA según el Art. 16° num. 1literal d) del TUO de la Ley N° 27806, por tratarse del movimiento del personal, por lo que su petición resultaría no atendible.” [sic]
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que a través del mismo se disponga la entrega de la información requerida.
A través de la Resolución N° 001939-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad laremisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el OFICIO Nº 614 -2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-CHO-CSE, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y a su vez adjuntó el INFORME N° 155 -2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-CHO-CSE, mediante el cual formuló sus descargos reiterando los argumentos expuestos en la respuesta proporcionada al recurrente.
Con fecha 5 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“En que área o sección de la Comisaria de Santa Eulalia presta servicio el S2 PNP RONY DÁVILA SALVATIERRA con CIP 31476563” [sic]
Mediante la Constancia de Enterado notificada con fecha 23 de julio de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida señalando lo siguiente:
“(…) al respecto procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica de la REGION POLICIAL LIMA, se ha recepcionado el Dictamen N° 1141-2021-REGPOL-LIMA/UNIASJUR, del 14JUL2021, donde OPINA, que lo solicitado tiene carácter de información RESERVADA según el Art. 16° num. 1literal d) del TUO de la Ley N° 27806, por tratarse del movimiento del personal, por lo que su petición resultaría no atendible.” [sic]
Con fecha 10 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, indicando que a través del mismo se disponga la entrega de la información requerida.
A través de la Resolución N° 001939-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad laremisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad remitió a esta instancia el OFICIO Nº 614 -2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-CHO-CSE, a través del cual remitió el referido expediente administrativo, y a su vez adjuntó el INFORME N° 155 -2021-REGION POLICIAL LIMA/DIVPOL-CHO-CSE, mediante el cual formuló sus descargos reiterando los argumentos expuestos en la respuesta proporcionada al recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala