Resolución N.° 002113-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01515-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de julio de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TUPAC AMARU INCA con fecha 22 de junio de 2021.
Con fecha 22 de junio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue: “copia certificada de los siguientes documentos: 1) Planilla de remuneraciones de los trabajadores en general o por regímenes; 2) Estructura salarial por grupo ocupacional; 3) Presupuesto Analítico de Personal y la norma que lo aprueba; 4) Balance de Ejecución Presupuestal ejercicio 2020 y primer trimestre 2021 y norma que lo aprueba; 5) Presupuesto Institucional de Apertura y Presupuesto Institucional Modificado 2021 y norma que lo aprueba; 6) Modalidades de Contratación y planes de incorporación de nuevo personal; y, 7) Plan Anual de Contrataciones y modificaciones, de ser el caso y el documento que lo aprueba”.
Con fecha 8 de julio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001786-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 12 de agosto de 2021, notificada a la entidad el 9 de setiembre del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Escrito s/n de fecha 16 de setiembre de 2021, la entidad indicó a esta instancia lo siguiente:
“Habiendo tomado conocimiento de la notificación 007394-2021-JUS/TTAIP recepcionado por la entidad a la que represento, cumplo con adjuntar todo lo que he podido conseguir del expediente administrativo 1790-2021, expediente del cual lo último actuado en el mismo fue el informe N° 119-2021-MDATI-GAF-SGP; adjuntando a fin de que puedan resolver conforme a Ley.
ANEXOS:
1.A Copia simple de DNI
1.B Copia de Resolución de Alcaldía N° 148-2021-ALC-MDTAI
1.C Copia de Expediente administrativo de acceso a la información Exp 1790-2021”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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