Resolución N.° 002116-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01652-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de agosto de 2021, interpuesto por ROLANDO CONCHA LÓPEZ contra la respuesta contenida en el Oficio N° 05531-2021-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 3 de agosto de 2021, a través del cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 26 de julio de 2021, la misma que generó el Expediente N° MPT2021-EXT-0108093.
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) 1) EN ARCHIVO WORD, PROGRAMA CURRICULAR DE EDUCACION SECUNDARIA, APROBADO MEDIANTE RM 649-2016-MINEDU, SE PIDE EN ARCHIVO WORD PUE MALOS FUNCIONARIOS DEL MINEDU ENTREGAN DICHA INFORMACION COMO IMAGEN EN EL SIGUIENTE, LINK HTTP:WWW.MINEDU.GOB.PE CURRICULOPDFPROGRAMA-CURRICULAR-EDUCACION-SECUNDARIA.PDF LO CUAL GENERA QUE DOCENTE NO PUEDA COPIAR Y PEGAR TEXTOS DEL CURRICULO A LA HORA DE PLANIFICAR, OBSTRUYENDO EL MINEDU DE ESTA MANERA LA LABOR DOCENTE.” (sic)
Mediante el Oficio N° 05531-2021-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 3 de agosto de 2021, emitido por la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión al Ciudadano y Gestión Documental, la entidad comunicó al recurrente la respuesta emitida por la Dirección de Educación de Secundaria a través del Oficio N° 00934-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 001655-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES. A través del último documento, la referida dependencia informó lo siguiente:
“(…)
2.2. El artículo 4 de la R.M. N° 649-2016MINEDU, dispone la publicación de la resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), para conocimiento de la comunidad educativa.
2.3. De acuerdo al artículo 112 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el D.S. N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Secundaria es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, así como la implementación de dichos modelos, para el nivel de educación secundaria; no le corresponde efectuar actividades relacionadas con el procesamiento de la información normativa en sus diversas versiones digitales para su aplicación.” (subrayado agregado)
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; al respecto, el recurrente sostiene que el motivo de solicitar el programa curricular de educación secundaria, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, en formato word, es que se encuentra colgada en formato imagen que imposibilita el copiado y pegado de su contenido para el trabajo docente, lo que sí puede efectuarse en el Currículo Nacional de la Educación Básica; para acreditar tales afirmaciones, adjuntó los enlaces de internet de ambos documentos. Además, agregó que, al amparo del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se corroboró que la Dirección de Educación de Secundaria de la entidad fue la responsable de elaborar el Programa Curricular de Educación Secundaria.
Mediante la Resolución N° 001924-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad presento a esta instancia el Oficio N° 07074-2021-MINEDU/SG-OACIGED, a través del cual remitió el Oficio N° 01025-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 01934-2021-MINEDU-DIGEBR-DES, ambos de fecha 16 de setiembre de 2021, con sus anexos, emitidos por la Dirección de Educación Secundaria, con los cuales realiza los descargos correspondientes. A través del Informe N° 01934-2021-MINEDU-DIGEBR-DES, la referida dirección señaló lo siguiente:
“(…)
2.1. Según el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se establece las funciones de la Dirección General de Educación Básica Regular, señalando que es responsable de proponer políticas y documentos normativos, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para la mejora y logro de los aprendizajes, y el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular
En su artículo 107, señala que la Dirección General de Educación Básica Regular está conformada por 04 unidades orgánicas, las Direcciones de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física y Deporte.
Con relación a las competencias de la Dirección de Educación Secundaria, ésta se encuentra contempladas en el artículo 113, conforme al siguiente detalle:
‘a) Formular las políticas, planes y componentes pedagógicos de modelos de servicios educativos y documentos normativos de la educación secundaria.
c) Formular el Currículo Nacional, y demás documentos normativos, referidos al nivel, y dirigir su implementación.
g) Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, en coordinación con el órgano competente.
2.3. En este contexto, en el marco de las competencias contempladas en el ROF del MINEDU, la Dirección de Educación Secundaria emiten el presente descargo.
(…)
En ese sentido, conforme al requerimiento formulado por el administrado, la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Secundaria, en versión WORD, se procedió a la búsqueda del acervo documental, archivo digital, E-SINAD de la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Secundaria, no ha encontrado dicha información solicitada en versión digital Word, agotando su búsqueda y la localización de dicha información, conforme se acredita con los correos electrónicos, mediante el cual se realizó la consulta sobre su búsqueda.
Asimismo, debe tenerse en consideración que la elaboración del Programa Curricular de la Educación Secundaria data del año 2016, y que a su vez fue publicada en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), para conocimiento de la comunidad educativa; y que, la Dirección de Educación Secundaria, solo cuenta con esa versión en digital, conforme se encuentra en dicho portal.
2.8. Por lo expuesto, se reitera que se ha agotado la búsqueda en la DES de la información solicitada en versión Word, sin perjuicio de ello se cuenta con la documentación que dio origen a la aprobación del Programa Curricular de la DES, acreditándose con dicho documento que la información, se encuentra en imagen escaneada, conforme se adjunta al presente.” (sic)
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“(…) 1) EN ARCHIVO WORD, PROGRAMA CURRICULAR DE EDUCACION SECUNDARIA, APROBADO MEDIANTE RM 649-2016-MINEDU, SE PIDE EN ARCHIVO WORD PUE MALOS FUNCIONARIOS DEL MINEDU ENTREGAN DICHA INFORMACION COMO IMAGEN EN EL SIGUIENTE, LINK HTTP:WWW.MINEDU.GOB.PE CURRICULOPDFPROGRAMA-CURRICULAR-EDUCACION-SECUNDARIA.PDF LO CUAL GENERA QUE DOCENTE NO PUEDA COPIAR Y PEGAR TEXTOS DEL CURRICULO A LA HORA DE PLANIFICAR, OBSTRUYENDO EL MINEDU DE ESTA MANERA LA LABOR DOCENTE.” (sic)
Mediante el Oficio N° 05531-2021-MINEDU/SG-OACIGED, de fecha 3 de agosto de 2021, emitido por la Jefa de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión al Ciudadano y Gestión Documental, la entidad comunicó al recurrente la respuesta emitida por la Dirección de Educación de Secundaria a través del Oficio N° 00934-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 001655-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES. A través del último documento, la referida dependencia informó lo siguiente:
“(…)
2.2. El artículo 4 de la R.M. N° 649-2016MINEDU, dispone la publicación de la resolución y sus Anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), para conocimiento de la comunidad educativa.
2.3. De acuerdo al artículo 112 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el D.S. N° 001-2015-MINEDU, la Dirección de Educación Secundaria es responsable de formular e implementar articuladamente las políticas, planes, propuestas pedagógicas de los modelos de servicio educativo y documentos normativos, así como la implementación de dichos modelos, para el nivel de educación secundaria; no le corresponde efectuar actividades relacionadas con el procesamiento de la información normativa en sus diversas versiones digitales para su aplicación.” (subrayado agregado)
Con fecha 16 de agosto de 2021, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis; al respecto, el recurrente sostiene que el motivo de solicitar el programa curricular de educación secundaria, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, en formato word, es que se encuentra colgada en formato imagen que imposibilita el copiado y pegado de su contenido para el trabajo docente, lo que sí puede efectuarse en el Currículo Nacional de la Educación Básica; para acreditar tales afirmaciones, adjuntó los enlaces de internet de ambos documentos. Además, agregó que, al amparo del Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se corroboró que la Dirección de Educación de Secundaria de la entidad fue la responsable de elaborar el Programa Curricular de Educación Secundaria.
Mediante la Resolución N° 001924-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. Ante ello, con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad presento a esta instancia el Oficio N° 07074-2021-MINEDU/SG-OACIGED, a través del cual remitió el Oficio N° 01025-2020-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DES y el Informe N° 01934-2021-MINEDU-DIGEBR-DES, ambos de fecha 16 de setiembre de 2021, con sus anexos, emitidos por la Dirección de Educación Secundaria, con los cuales realiza los descargos correspondientes. A través del Informe N° 01934-2021-MINEDU-DIGEBR-DES, la referida dirección señaló lo siguiente:
“(…)
2.1. Según el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, se establece las funciones de la Dirección General de Educación Básica Regular, señalando que es responsable de proponer políticas y documentos normativos, así como de dirigir de manera articulada la implementación de las acciones para la mejora y logro de los aprendizajes, y el acceso, permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular
En su artículo 107, señala que la Dirección General de Educación Básica Regular está conformada por 04 unidades orgánicas, las Direcciones de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Física y Deporte.
Con relación a las competencias de la Dirección de Educación Secundaria, ésta se encuentra contempladas en el artículo 113, conforme al siguiente detalle:
‘a) Formular las políticas, planes y componentes pedagógicos de modelos de servicios educativos y documentos normativos de la educación secundaria.
c) Formular el Currículo Nacional, y demás documentos normativos, referidos al nivel, y dirigir su implementación.
g) Brindar asistencia técnica, en materia de su competencia, en coordinación con el órgano competente.
2.3. En este contexto, en el marco de las competencias contempladas en el ROF del MINEDU, la Dirección de Educación Secundaria emiten el presente descargo.
(…)
En ese sentido, conforme al requerimiento formulado por el administrado, la Resolución Ministerial N° 649-2016-MINEDU, que aprueba el Programa Curricular de Educación Secundaria, en versión WORD, se procedió a la búsqueda del acervo documental, archivo digital, E-SINAD de la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Secundaria, no ha encontrado dicha información solicitada en versión digital Word, agotando su búsqueda y la localización de dicha información, conforme se acredita con los correos electrónicos, mediante el cual se realizó la consulta sobre su búsqueda.
Asimismo, debe tenerse en consideración que la elaboración del Programa Curricular de la Educación Secundaria data del año 2016, y que a su vez fue publicada en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), para conocimiento de la comunidad educativa; y que, la Dirección de Educación Secundaria, solo cuenta con esa versión en digital, conforme se encuentra en dicho portal.
2.8. Por lo expuesto, se reitera que se ha agotado la búsqueda en la DES de la información solicitada en versión Word, sin perjuicio de ello se cuenta con la documentación que dio origen a la aprobación del Programa Curricular de la DES, acreditándose con dicho documento que la información, se encuentra en imagen escaneada, conforme se adjunta al presente.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala