Resolución N.° 002118-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00381-2018-JUS/TTAIP de fecha 17 de octubre de 2018, interpuesto por LIEM YILMER CÁRDENAS ZEGARRA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el BANCO DE LA NACIÓN con fecha 12 de setiembre de 2018.
Con fecha 12 de setiembre de 2018, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública requiriendo la entrega en CD de las “copias de las imágenes de los cajeros automáticos, donde se realizó retiro de dinero con [su] tarjeta golden (…), que fue robada, imágenes del día 17 al 18 de agosto de 2018.” (sic)
Con fecha 21 de setiembre de 2018, la entidad remitió al recurrente comunicación electrónica en donde le indicó que su solicitud resultaba improcedente en tanto la “Subgerencia Prevención y Tratamiento del Fraude manifestó que, previa verificación de la información sobre las operaciones de la tarjeta de crédito en mención, se establece que los retiros fueron realizados en cajeros que no se encuentran bajo administración del Banco de la Nación, en tal sentido los videos solicitados son inexistentes.”
Con fecha 17 de octubre de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, indicó que de manera extraoficial tomó conocimiento que dichas imágenes no se encuentran en la administración de la entidad, de allí que afirmó que en tanto la misma le proporcionó la tarjeta de crédito, ella tiene plena accesibilidad a la información de los consumidores y de los productos o servicios que ofrece.
Mediante la Resolución N° 0001970-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 12 de setiembre de 2018, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública requiriendo la entrega en CD de las “copias de las imágenes de los cajeros automáticos, donde se realizó retiro de dinero con [su] tarjeta golden (…), que fue robada, imágenes del día 17 al 18 de agosto de 2018.” (sic)
Con fecha 21 de setiembre de 2018, la entidad remitió al recurrente comunicación electrónica en donde le indicó que su solicitud resultaba improcedente en tanto la “Subgerencia Prevención y Tratamiento del Fraude manifestó que, previa verificación de la información sobre las operaciones de la tarjeta de crédito en mención, se establece que los retiros fueron realizados en cajeros que no se encuentran bajo administración del Banco de la Nación, en tal sentido los videos solicitados son inexistentes.”
Con fecha 17 de octubre de 2018, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo. Asimismo, indicó que de manera extraoficial tomó conocimiento que dichas imágenes no se encuentran en la administración de la entidad, de allí que afirmó que en tanto la misma le proporcionó la tarjeta de crédito, ella tiene plena accesibilidad a la información de los consumidores y de los productos o servicios que ofrece.
Mediante la Resolución N° 0001970-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión delexpediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala