Resolución N.° 002119-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01735-2021-JUS/TTAIP de fecha 26 de agosto de 2021, interpuesto por FIORELLA MARGOT AGREDA ALCOCER contra el correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA-SUNAT denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente Nº 1069271-2021 con fecha 17 de agosto de 2021.
Con fecha 17 de agosto de 2021, la recurrente, en calidad de cónyuge de Harri Paúl Pulache Benites, presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le proporcione “los domicilios fiscales señalados por mi referido cónyuge, desde su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes hasta la actualidad, es decir, un reporte histórico de domicilios fiscales de mi esposo.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, la entidad denegó la información solicitada a la recurrente por considerar que la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales ha restringido el brindar información referente al correo electrónico, así como el domicilio fiscal (vigente e históricos) de Personas Naturales y Sociedades Conyugales.
Ante ello, la recurrente con fecha 26 de agosto de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento, al considerar que:
“(…) la SUNAT no puede denegar el acceso a la información solicitada, sobre la base de una mención genérica a una ley de la que no se precisa su artículo, más aún si ninguna norma establece que el domicilio fiscal sea un dato reservado. Es más, ni siquiera el RENIEC restringe el acceso al domicilio declarado por los ciudadanos, considerándolo por el contrario como dato de público acceso. La SUNAT tampoco ha considerado que a la suscrita como cónyuge que es, le asiste el derecho a conocer el domicilio fiscal de la persona con quien conforma una sociedad conyugal, no entendiendo el por qué de la denegatoria en cuestión.”
Mediante la Resolución N° 0001989-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad presenta sus descargos solicitando que el presente recurso de apelación se declare improcedente y/o infundado en todos sus extremos, debido a lo siguiente:
“(…) el dato de los domicilios fiscales no es uno que sea de dominio público, sino un dato personal sujeto a la protección de la Ley de Datos Personales y, en mérito a dicha cautela, no puede ser solicitado a través de una solicitud de acceso a la información pública, por las razones que a continuación exponemos.
En primer término, la Opinión Consultiva N.º 34–2020–JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene que el reconocimiento de que los datos personales que están en poder de la Administración Pública –identificativos, económicos, educativos, de salud, etcétera–, no son de ésta sino de los propios administrados o ciudadanos, auténticos titulares de un derecho a vigilar el tratamiento de la propia información personal. Uno de esos datos personales es el domicilio fiscal, como dato personal de carácter identificativo para fines propios de la Administración Tributaria.
En segundo lugar, la Opinión Consultiva N.º 08–2020–JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene que el domicilio sólo puede entregarse, en términos generales, a las entidades públicas para el desempeño de sus funciones, al titular de la información, y a los terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información
(…)
También es de observar, señor Secretario Técnico, que, entre las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales, dispuestas en el artículo 14° de la Ley N.º 29733, no se ha considerado la relación entre cónyuges, como, por ejemplo, sí se lo ha hecho con la ejecución de una relación contractual. Nótese que el sustento del pedido se fundamente exclusivamente en la condición de cónyuge de la apelante que lo fórmula, condición que, por lo demás, no se acredita como su estado actual.
(…)
Para información de vuestro Colegiado, cabe añadir que, en los resultados de búsqueda de la Consulta RUC de la página web SUNAT, para los casos de RUC de persona natural no se muestra información alguna en el rubro: “Domicilio fiscal” tampoco muestra el dato de correo electrónico. Si se busca en el rubro “Información Histórica” tampoco muestra tal información de domicilios fiscales, en virtud de la confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos contribuyentes que estamos en la obligación de proteger. (…)”
Con fecha 17 de agosto de 2021, la recurrente, en calidad de cónyuge de Harri Paúl Pulache Benites, presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le proporcione “los domicilios fiscales señalados por mi referido cónyuge, desde su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes hasta la actualidad, es decir, un reporte histórico de domicilios fiscales de mi esposo.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2021, la entidad denegó la información solicitada a la recurrente por considerar que la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales ha restringido el brindar información referente al correo electrónico, así como el domicilio fiscal (vigente e históricos) de Personas Naturales y Sociedades Conyugales.
Ante ello, la recurrente con fecha 26 de agosto de 2021, interpone recurso de apelación ante esta instancia en contra de dicho pronunciamiento, al considerar que:
“(…) la SUNAT no puede denegar el acceso a la información solicitada, sobre la base de una mención genérica a una ley de la que no se precisa su artículo, más aún si ninguna norma establece que el domicilio fiscal sea un dato reservado. Es más, ni siquiera el RENIEC restringe el acceso al domicilio declarado por los ciudadanos, considerándolo por el contrario como dato de público acceso. La SUNAT tampoco ha considerado que a la suscrita como cónyuge que es, le asiste el derecho a conocer el domicilio fiscal de la persona con quien conforma una sociedad conyugal, no entendiendo el por qué de la denegatoria en cuestión.”
Mediante la Resolución N° 0001989-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 20 de setiembre de 2021, la entidad presenta sus descargos solicitando que el presente recurso de apelación se declare improcedente y/o infundado en todos sus extremos, debido a lo siguiente:
“(…) el dato de los domicilios fiscales no es uno que sea de dominio público, sino un dato personal sujeto a la protección de la Ley de Datos Personales y, en mérito a dicha cautela, no puede ser solicitado a través de una solicitud de acceso a la información pública, por las razones que a continuación exponemos.
En primer término, la Opinión Consultiva N.º 34–2020–JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene que el reconocimiento de que los datos personales que están en poder de la Administración Pública –identificativos, económicos, educativos, de salud, etcétera–, no son de ésta sino de los propios administrados o ciudadanos, auténticos titulares de un derecho a vigilar el tratamiento de la propia información personal. Uno de esos datos personales es el domicilio fiscal, como dato personal de carácter identificativo para fines propios de la Administración Tributaria.
En segundo lugar, la Opinión Consultiva N.º 08–2020–JUS/DGTAIPD de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sostiene que el domicilio sólo puede entregarse, en términos generales, a las entidades públicas para el desempeño de sus funciones, al titular de la información, y a los terceros que cuenten con la debida autorización del titular de la información
(…)
También es de observar, señor Secretario Técnico, que, entre las limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales, dispuestas en el artículo 14° de la Ley N.º 29733, no se ha considerado la relación entre cónyuges, como, por ejemplo, sí se lo ha hecho con la ejecución de una relación contractual. Nótese que el sustento del pedido se fundamente exclusivamente en la condición de cónyuge de la apelante que lo fórmula, condición que, por lo demás, no se acredita como su estado actual.
(…)
Para información de vuestro Colegiado, cabe añadir que, en los resultados de búsqueda de la Consulta RUC de la página web SUNAT, para los casos de RUC de persona natural no se muestra información alguna en el rubro: “Domicilio fiscal” tampoco muestra el dato de correo electrónico. Si se busca en el rubro “Información Histórica” tampoco muestra tal información de domicilios fiscales, en virtud de la confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos contribuyentes que estamos en la obligación de proteger. (…)”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala