Resolución N.° 002120-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01731-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por FABRIZIO RENATO NAPÁN ZAMORA contra el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, por el cual el PODER JUDICIAL atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de agosto de 2021 con Registro N° 22529.
Con fecha 3 de agosto de 2021 el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“Solicito acceso de manera digital a la siguiente información detallada:
1. Que, se nos informe las fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars 4979, Miraflores, no atendió durante el mes de noviembre del año 2019.
2. Que, se nos informe la fecha de reanudación de actividades del Poder Judicial y específicamente nos informen la fecha exacta en la que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicada en la Av. Petit Thouars 4979 reanudó la atención al público y recibió escritos de los litigantes, incluyendo más no limitando Recursos de Anulación de Laudo Arbitral.
3. Que, se nos brinde la reproducción digital del Oficio, de la Directiva, correo electrónico, memorando o acto administrativo mediante el cual se informó al personal del Poder Judicial los horarios o fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicadas en Petit Thouars 4979 no brindarían atención al público.
4. Que, se nos brinde la reproducción digital del Oficio, de la Directiva, correo electrónico, memorando o acto administrativo mediante el cual se informó al personal del Poder Judicial los horarios o fechas en que la Mesa de Partes de las Salas Comerciales ubicadas en Petit Thouars 4979 reanudarían la atención al público y recepción de escritos, incluyendo más no limitando Recursos de Anulación de Laudo Arbitral”.
Agregando que: “TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita a LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - PODER JUDICIAL DEL PERÚ: y a la autoridad competente que se pronuncie sobre nuestra petición que, sin perjuicio de enviar una respuesta por escrito al domicilio del administrado que formula la petición, remita copia de su respuesta a la siguiente dirección electrónica (…)” (sic).
Mediante el correo electrónico de fecha 20 de agosto de 2021, la entidad la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Buenas tardes señor FABRIZIO RENATO NAPAN ZAMORA, por encargo del Secretario General de la Corte Superior de Lima -responsable de atender las solicitudes de acceso a la información pública- en mérito de lo informado por la administradora de las sedes comerciales SE REMITE los siguientes documentos:
Proveído N° 557-2021-SG-CSJLI/PJ.
Correo electrónico cursado por la administradora de las Sedes Comerciales doctora Tatiana Del Portal.
Solicitud con ingreso N° 22529.” (sic)
Además, en autos figura un correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por Tatiana del Portal que indica: “Por medio de la presente le remito el correo de la Jefa de Mesa de Partes de la sede Salas y Juzgados Comerciales Sra. Maria Elena Llacsahuanga Granadino, absolviendo lo requerido en la solicitud de ingreso con N° 22529”.
Además, se observa que dicha comunicación contiene el correo electrónico de fecha 19 de agosto de 2021, emitido por “Llacsahuanga Granadino Maria Elena” que comunica:
“Punto 1. Durante el mes de noviembre 2019, la mesa de partes no se atendió al público del 21 al 28 de noviembre por motivo de huelga de trabajadores judiciales.
Punto 2. Se reanudaron las actividades el día 29 de noviembre del 2019 para atención de todos los ingresos, sin excepciones ni restricción alguna.
Punto 3. No hay ningún documento específico de la suspensión de actividades exclusivo para la mesa de partes, ya que se trató de una huelga de todos los trabajadores judiciales (administrativos y jurisdiccionales), en base a ello los trabajares acataron la huelga.
Punto 4. No hay ningún documento específico que reanude las actividades para la mesa de partes, ya que hubo un acuerdo de suspensión de huelga donde todos los trabajadores judiciales (administrativos y jurisdiccionales), retornaron a sus labores.”
(sic)
Asimismo, consta en autos el PROVEIDO N° 000557-2021-SG-CSJLI-PJ de fecha 20 de agosto de 2021, emitido por la entidad y que señala:
“(…)
SEGUNDO: Que, en mérito de ello, la responsable del área administrativa - mediante correo electrónico que se da cuenta a dos (02) folios informa lo siguiente: "por medio de la presente le remito el correo de la Jefa de Mesa de Partes de la Sede Salas y Juzgados Comerciales, señora María Elena Llacsahuanga Granadino, absolviendo lo requerido en la solicitud de ingreso N° 22529”. Y siendo que el contenido de la documentación anexada no se encuentra considerado dentro de las excepciones establecidas por la norma vigente, correspondería entregar el mismo al solicitante;
TERCERO: Que asimismo, el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, con el costo que suponga el pedido, en concordancia con el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 072- 2003-PCM, donde también se estipula que la liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley;
CUARTO: Sin embargo, el artículo 12° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (D.S. N° 072-2003-PCM), estipula que la solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. Sobre el particular, siendo que el recurrente solicita que la forma de entrega de la información sea a través de correo electrónico, no corresponde efectuar la liquidación del costo de reproducción.
Por consiguiente:
SE DISPONE: PONER EN CONOCIMIENTO la información alcanzada por la Administradora de la Sede Comerciales -mediante correo electrónico que se da cuenta - al ciudadano FABRIZIO RENATO NAPAN ZAMORA, dándose por atendido el pedido N° 22529. Notificándose a través del correo electrónico consignado”. (sic)
Con fecha 25 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación alegando lo siguiente:
“(…) 7. Con fecha 20/08/2021, siendo las 13:08 horas, se recibe la respuesta de Mirtha Padilla Moya en respuesta de la información solicitada. Así, adjunta
(i) el Proveído N° 557-2021-SG-CSJLI/PJ (de fecha 20 de agosto de 2021),
(ii) Copia del Correo electrónico cursado por la administradora de la Sede
Comerciales doctora Tatiana Del Portal y
(iii) la Solicitud con ingreso N° 22529.
8. De este modo, según el Proveído N° 557-2021-SG-CSJLI/PJ, de fecha 20/08/2021, la misma fecha de los correos por los cuales se insistía la información requerida, ya que se había vencido los 10 días hábiles conforme a Ley para que emita su respuesta, contesta lo siguiente:
¨TERCERO: Que asimismo, el inciso 5) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a solicitar la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, con el costo que suponga el pedido, en concordancia con el artículo 13° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el D.S. N° 072-2003-PCM, donde también se estipula que la liquidación del costo de reproducción que contiene la información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del sexto día de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse a la Entidad y cancelar este monto, a efectos que la entidad efectúe la reproducción correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentro del plazo establecido por la Ley¨
En otras palabras, el Poder Judicial nos niega la información, ya que se debía realizar un pago, monto que debía ser informado a los 6 días de presentada la solicitud.
Si bien lo solicitado expresaba que se necesitaba esa información de manera digital, debido a que la mayoría de Entidades trabajan así por cuestiones de la pandemia, la entidad en ningún momento se pronunció ante la imposibilidad de esto y que lo requerido suponía un costo. Es más, la negativa de brindarnos lo requerido se dio el mismo día en el que estábamos insistiendo que, en el caso de no recibir respuesta, procederíamos conforme a Ley.
Así mismo, las Copias del Correo electrónico cursado por la administradora de la Sede Comerciales doctora Tatiana Del Portal, son del 19 de agosto de 2021, fecha para la cual ya había un correo insistiendo información del trámite de lo que se solicitaba.
De este modo, respecto a la nula información de la entidad sobre la necesidad de realizar un pago y el trabajo evidente de búsqueda realizada a último momento, la Entidad ha actuado de manera arbitraria y negligente ante lo que se solicitó, pidiendo información a último momento y tratando de mitigar su responsabilidad al intentar justificarse en que lo requerido contaba con un costo y que por tal motivo no se nos proporcionó. Sin perjuicio de ello, esta se nos debió notificar que para la proyección de esa información se debía realizar un pago, pago que en ningún momento nos hubiéramos negado.
Ante lo expresado, SOLICITO la intervención del TRIBUNAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA para que el Poder Judicial nos remita la información requerida, teniendo toda la voluntad de pagar los costos necesarios para que nos brinden lo requerido en la solicitud adjunta a la queja.” (sic)
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001985-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de setiembre de 2021, notificada a la entidad en fecha 17 de setiembre de 2021, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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