Resolución N.° 002127-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00384-2018-JUS/TTAIP de fecha 19 de octubre de 2018, interpuesto por VICTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra el Proveído con registro N° 3442-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, y contra el Proveído con registro N° 3443-2018 de la misma fecha, mediante los cuales la UNIVERSIDAD ANDINA DEL CUSCO, atendió las solicitudes de acceso a la información pública de fecha 9 de octubre de 2018 y 24 de setiembre del mismo año.
Con fecha 24 de setiembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad, a través de la Filial Sicuani, “Copias individuales de la información contenida en la Resolución N° 404-CU-2015-UAC de fecha 15 de setiembre del año 2015; los anexos en que corresponde a las Directivas Administrativas 002, 003-2015/DIPLA-UAC respectivamente en copias; las directivas administrativas modificadas Nros. 002 y 003-2018/DIPLA-UAC respectivamente en copias, y una copia del Of.200-2018-VRAD-UAC. Los mismos que se hacen referencia en el punto 11 de orden del día del acta de sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad Andina del Cusco del 27 de junio de 2018”; solicitud que fue elevada a la entidad mediante el Oficio N° 465-2018-DFS-UAC de fecha 24 de setiembre de 2018.
Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad, a través de la Filial Sicuani, “Copias individuales de:
1. Reglamento Interno del Consejo Universitario de la Universidad Andina del Cusco y respectivamente la Resolución de aprobación del mismo.
2. Convenio de Practicas Pre-profesionales que la Universidad Andina del Cusco tenga para filial Sicuani. En el supuesto de inexistencia al pedido del punto 2.- pido se me indique de forma explícita la inexistencia de los mismos, ya que esto será necesario para la finalidad objetiva de aclarar y demostrar hechos contrarios e incumplimiento de la normativa a fin y como elemento para garantizar otros derechos”; solicitud que fue elevada a la entidad mediante el Oficio N° 488-2018-DFS-UAC.
Ante ello, la entidad mediante el proveído con registro N° 3442-2018, dispuso “DEVUELVASE.- Al Director de Filial Sicuani por cuanto el documento debe dirigirse a la autoridad competente de la Universidad Andina del Cusco”.
Por otro lado, ante la falta de respuesta por parte de la entidad respecto a su solicitud de fecha 24 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación, a través de la Filial Sicuani, elevada a la entidad mediante el Oficio N° 489-2018-DFS-UAC, y la entidad mediante el proveído con registro N° 3443-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, dispuso “DEVUELVASE.- Al Director de Filial Sicuani por cuanto el documento debe dirigirse a la autoridad competente de la Universidad Andina del Cusco”.
Con fecha 19 de octubre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fechas 24 de setiembre de 2018 y 9 de octubre de 2018.
Mediante Resolución N° 002005-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de setiembre de 2021 y el Oficio N° 392-2021/OALI-UAC ingresado a esta instancia en la misma fecha, la entidad adjunta documentación relacionada a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública del recurrente y formula sus descargos manifestando que:
“1.- Mediante documento S/N de fecha 28 de Mayo de 2019 cursado por la Mg. Ariadna Palomino Cahuaya, ex Secretaria General de la UAC, se remitió al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información requerida en las solicitudes de fecha 24 SEPT 2018 y 09 OCT 2018, conforme consta el documento adjunto y su correspondiente cargo.
2.-El requerimiento de la información fue derivado con sus antecedentes respectivos en un total de 103 folios conforme lo detallado en el documento enviado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública a través de la agencia Olva Courier el mismo que fue recepcionado por Mesa de Partes del citado tribunal el 30 de mayo del 2019. (Se adjunta copia de cargo proporcionado por Olva Courier – Anexo 1).”
Asimismo, adjunta los correos electrónicos remitidos al recurrente con fecha 21 de junio de 2019 y 21 de setiembre de 2021, a través de los cuales se habría brindado la información requerida.
Con fecha 24 de setiembre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad, a través de la Filial Sicuani, “Copias individuales de la información contenida en la Resolución N° 404-CU-2015-UAC de fecha 15 de setiembre del año 2015; los anexos en que corresponde a las Directivas Administrativas 002, 003-2015/DIPLA-UAC respectivamente en copias; las directivas administrativas modificadas Nros. 002 y 003-2018/DIPLA-UAC respectivamente en copias, y una copia del Of.200-2018-VRAD-UAC. Los mismos que se hacen referencia en el punto 11 de orden del día del acta de sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la Universidad Andina del Cusco del 27 de junio de 2018”; solicitud que fue elevada a la entidad mediante el Oficio N° 465-2018-DFS-UAC de fecha 24 de setiembre de 2018.
Asimismo, con fecha 9 de octubre de 2018, el recurrente solicitó a la entidad, a través de la Filial Sicuani, “Copias individuales de:
1. Reglamento Interno del Consejo Universitario de la Universidad Andina del Cusco y respectivamente la Resolución de aprobación del mismo.
2. Convenio de Practicas Pre-profesionales que la Universidad Andina del Cusco tenga para filial Sicuani. En el supuesto de inexistencia al pedido del punto 2.- pido se me indique de forma explícita la inexistencia de los mismos, ya que esto será necesario para la finalidad objetiva de aclarar y demostrar hechos contrarios e incumplimiento de la normativa a fin y como elemento para garantizar otros derechos”; solicitud que fue elevada a la entidad mediante el Oficio N° 488-2018-DFS-UAC.
Ante ello, la entidad mediante el proveído con registro N° 3442-2018, dispuso “DEVUELVASE.- Al Director de Filial Sicuani por cuanto el documento debe dirigirse a la autoridad competente de la Universidad Andina del Cusco”.
Por otro lado, ante la falta de respuesta por parte de la entidad respecto a su solicitud de fecha 24 de setiembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de apelación, a través de la Filial Sicuani, elevada a la entidad mediante el Oficio N° 489-2018-DFS-UAC, y la entidad mediante el proveído con registro N° 3443-2018 de fecha 10 de octubre de 2018, dispuso “DEVUELVASE.- Al Director de Filial Sicuani por cuanto el documento debe dirigirse a la autoridad competente de la Universidad Andina del Cusco”.
Con fecha 19 de octubre de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegadas sus solicitudes de acceso a la información pública presentadas con fechas 24 de setiembre de 2018 y 9 de octubre de 2018.
Mediante Resolución N° 002005-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante comunicación electrónica de fecha 21 de setiembre de 2021 y el Oficio N° 392-2021/OALI-UAC ingresado a esta instancia en la misma fecha, la entidad adjunta documentación relacionada a la tramitación de las solicitudes de acceso a la información pública del recurrente y formula sus descargos manifestando que:
“1.- Mediante documento S/N de fecha 28 de Mayo de 2019 cursado por la Mg. Ariadna Palomino Cahuaya, ex Secretaria General de la UAC, se remitió al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda la información requerida en las solicitudes de fecha 24 SEPT 2018 y 09 OCT 2018, conforme consta el documento adjunto y su correspondiente cargo.
2.-El requerimiento de la información fue derivado con sus antecedentes respectivos en un total de 103 folios conforme lo detallado en el documento enviado al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública a través de la agencia Olva Courier el mismo que fue recepcionado por Mesa de Partes del citado tribunal el 30 de mayo del 2019. (Se adjunta copia de cargo proporcionado por Olva Courier – Anexo 1).”
Asimismo, adjunta los correos electrónicos remitidos al recurrente con fecha 21 de junio de 2019 y 21 de setiembre de 2021, a través de los cuales se habría brindado la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala