Resolución N.° 002131-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de setiembre de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01658-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de agosto de 2021, interpuesto por EDGAR ALEX LAMA OLAYA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS mediante la Carta N° 003-2021-EALO-Z, con Registro N° 3925 de fecha 26 de julio de 2021.
Con fecha 26 de julio de 2021, el recurrente solicitó la siguiente información:
“(…)
1. Copias fedateadas de todas las Resoluciones Gerenciales emitidas por el Despacho del Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 01 de Octubre del 2020 al 23 de Julio del 2021.
2. Copias fedateadas de todas las Ordenes de Servicio, generadas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
3. Copias fedateadas de todas las Órdenes de Compra, generadas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
4. Copias fedateadas de todos los Comprobantes de Pago SIAF generados por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
5. Copias fedateadas de todos los Informes, emitidos por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 22 de Julio del 2021.
6. Copias fedateadas de todos los Requerimientos, emitidos por la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
7. Copias fedateadas de todos los Informes, emitidos por la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión del Riesgo de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
8. Copias fedateadas de todas las Notas de coordinación, emitidas por el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
9. Copias fedateadas de todos los Requerimientos, emitidos por la Gerencia de Servicios públicos y Gestión del Riesgo de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
10. Copias fedateadas de todas las Certificaciones de Crédito Presupuestario, emitidas por la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 22 de Julio del 2021.
11. Copias fedateadas de todos los Memorándum, emitidos por la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
12. Copias fedateadas de todos los informes Legales, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, durante el periodo del 04 de Enero del 2021 al 23 de Julio del 2021.
13. Copias fedateadas de las ofertas presentadas en el Procedimiento de selección AS-SM-4-2021-MPCVZ-CS-1 para la contratación de la ejecución de la Obra "Reparación de laguna de tratamiento de aguas residuales en el (la) laguna de estabilización La tucilla del Distrito de Zorritos, Provincia de contralmirante VillarTumbes código 2462471"
La entidad deberá entregar las ofertas de los postores que a continuación detallo:
CONSORCIO SAN JOSE GROUP CASUARINAS J & D SRL
MEJESA SRL
EMPRESA CONSTRUCTORA ANDINA SRL
CONSORCIO CAR & VAL
CONSTRUCCIONES VENTAS Y SERVICIOS OCTALIER EIRL.” [sic]
Con fecha 17 de agosto de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 001923-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; los cuales fueron presentados ante esta instancia con fecha 16 de setiembre de 2021 mediante el Oficio N° 518-2021-MPCVZ-ALC, que adjunta el Informe N° 009-2021-MPCVZFRAIP/WGRB con sus anexos. En el referido informe, el responsable de acceso a la información pública señaló que la solicitud fue tramitada conforme a lo dispuesto en el “(…) Texto Único Ordenado de la Ley N' 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Reglamento de la Ley N' 27806 y el TUO de la Ley 27444 (…)”; por tanto, “(…) NO se agotado por medio del Silencio Administrativo Negativo (…)”. Siendo así del referido informe y de los anexos se aprecian cuatro (4) documentos relevantes:
1. La entidad señaló que mediante la Carta N° 179-2021-FRAIPMPCVZ/WGRB, notificada el 10 de agosto de 2021 a la Sra. Margarita Panta Risco, esposa del recurrente, se declaró inadmisible la tramitación de los ítems 1 al 12 de la solicitud de información por haber incumplido los requisitos contenidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, resaltando el literal “d” del referido artículo, otorgándose el plazo de dos días hábiles a fin de que el administrado subsane, agregando que la demora de la atención se debe a la recargada labor de la entidad.
2. La entidad señaló que mediante la Carta N° 182-2021-FRAJP-MPCVZ/WGRB, de fecha 11 de agosto de 2021, notificada vía Whatsapp al número de celular consignado por el solicitante, la Secretaría General de la entidad señaló haber puesto de conocimiento lo tramitado por la entidad respecto del ítem 13 de su solicitud, contenido en la Nota de Coordinación N° 115-2021-FRAIP-MPCVZ/WGRB, el Informe N° 244-2021-MPCVZ-SGAYCP y el Proveído N° 04405-2021/MPCVZ·GAYF (último documento de fecha 8 de agosto de 2021, que no fue adjuntado a los descargos):
• A través de la Nota de Coordinación N° 115-2021-FRAIP-MPCVZ/WGRB, de fecha 2 de agosto de 2021, el Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad solicitó a la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial la información contenida en el ítem trece (13) de la solicitud, señalando que resultaría procedente lo requerido “(…) siempre y cuando las copias de las ofertas solicitadas no sean información confidencial conforme al 61.1 y Inc. 61.3 del art. 61 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (…)”.
• Con el Informe N° 244-2021-MPCVZ-SGAYCP, de fecha 4 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial requirió se solicite opinión legal:
“(…)
− No se adjunta ningún documento que acredite que el recurrente sea un tercero civil afectado y que por lo tanto tenga algún interés respecto a la emisión de dichas órdenes.
− Asimismo, no se puede destinar fondos públicos para pagar a personal de la municipalidad para atender solicitudes sin sustento legal ya que el espíritu de la ley de transparencia no es buscar perjudicar al estado, toda vez que esta ley tiene como principio facilitar documentación que sirva para demostrar que se está vulnerando algún derecho o norma en particular.
− Además, el recurrente solicita, no una orden en especial, sino, todas las ordenes servicio y órdenes de compra de los meses de enero a julio del presente año, así como la información de la ASSM-4-2021-MPCVZ-l por lo que se presume. que la intención, es buscar la forma de hacer daño a la entidad y que por lo tanto es necesaria la intervención del procurador en defensa de los interese de la entidad.
− Finalmente, sería adecuado, que los asesores municipales opinen respecto a si es procedente una denuncia en contra del recurrente ante sus actos de hostigamiento a la entidad.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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