Resolución N.° 002135-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01725-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de agosto de 2021, interpuesto por JORGE LUIS MERA VÁSQUEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD UCAYALI con fecha 5 de agosto de 2021, con registro N° 6592-2021.
Con fecha 5 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Norma que justifique la venta del Formulario Único de Trámites (FUT) de su entidad.
2. Norma que justifique como requisito el uso adicional del Formulario Único de Trámites (FUT) para presentar en mesa de partes documentos (escritos, solicitudes, cartas, oficios, etc) ante su entidad.
3. Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) de su entidad.
4. Relación en Formato PDF o EXCEL, (XML, XLS) la cantidad de recibos que emitieron en los últimos 60 meses.
5. Relación en formato PDF o EXCEL (XML, XLS) el monto recaudado en los últimos 60 meses por la venta de Formularios Único de Trámites (FUT) de su entidad.
6. Detalle de los últimos 60 meses en que se utilizó o gastó los ingresos por la venta de Formularios únicos de Trámites (FUT) de su entidad” (sic).
Con fecha 25 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001976-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 5 de agosto de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Norma que justifique la venta del Formulario Único de Trámites (FUT) de su entidad.
2. Norma que justifique como requisito el uso adicional del Formulario Único de Trámites (FUT) para presentar en mesa de partes documentos (escritos, solicitudes, cartas, oficios, etc) ante su entidad.
3. Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO) de su entidad.
4. Relación en Formato PDF o EXCEL, (XML, XLS) la cantidad de recibos que emitieron en los últimos 60 meses.
5. Relación en formato PDF o EXCEL (XML, XLS) el monto recaudado en los últimos 60 meses por la venta de Formularios Único de Trámites (FUT) de su entidad.
6. Detalle de los últimos 60 meses en que se utilizó o gastó los ingresos por la venta de Formularios únicos de Trámites (FUT) de su entidad” (sic).
Con fecha 25 de agosto de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001976-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala