Resolución N.° 002136-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de setiembre de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01743-2021-JUS/TTAIP de fecha 27 de agosto de 2021, interpuesto por ROSA MARÍA POVEDA CARRANZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS con fecha 3 de agosto de 2021, registrado con Expediente N° 6490-2021.
Con fecha 3 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información:
“1. Del cuaderno de ocurrencia de vigilancia de la Ex Sede de la Corte- Plaza Belén del mes de febrero del 2019 que incluya la hoja que apertura el libro.
2. Copia del libro de Actas de trabajo del 2019 del área de administración del mes de enero, febrero y marzo 2019, que incluya la hoja que apertura el libro.
3. Relación de vacaciones de todo el personal “administrativo” en el año 2019” (sic).
Con fecha 27 de agosto de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001988-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Con fecha 3 de agosto de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias de la siguiente información:
“1. Del cuaderno de ocurrencia de vigilancia de la Ex Sede de la Corte- Plaza Belén del mes de febrero del 2019 que incluya la hoja que apertura el libro.
2. Copia del libro de Actas de trabajo del 2019 del área de administración del mes de enero, febrero y marzo 2019, que incluya la hoja que apertura el libro.
3. Relación de vacaciones de todo el personal “administrativo” en el año 2019” (sic).
Con fecha 27 de agosto de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001988-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos, sin que ésta haya presentado documentación alguna al vencimiento del plazo otorgado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala